Medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria ante la evolución del coronavirus (COVID-19)


Resolución por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus (COVID-19).

BOCA Ext. 10/2020 de 13 de Marzo de 2020

A la vista de la situación generada por la evolución del coronavirus y anunciado el estado de alarma por el Gobierno, la Comunidad de Cantabria acuerda las siguientes medidas y recomendaciones de carácter obligatorio:

- Suspensión de actividades deportivas, educativas colectivas y de los centros de mayores, tanto públicos como privados.

- Se restringen las vistas a pacientes en hospitales y en residencias de mayores, tanto públicos como privados.

- Se limita a lo estrictamente necesario la actividad de voluntariado y ONG´s en su modalidad presencial.

- Se establece la obligación de desinfección de los vehículos transporte diario de viajeros.

El incumplimiento de las medidas anteriores puede dar lugar a sanciones.

- La autoridad sanitaria puede tomar medidas de intervención a las personas como aislamiento o cuarentena.

- Se realizan una serie de recomendaciones de Salud Pública, como evitar reuniones con mucha gente, limitar los desplazamientos, permanecer en el domicilio si eres grupo de riesgo, medidas higiénicas como lavado de manos frecuente, favorecer el teletrabajo, evitar el uso del transporte público, mantener la distancia de un metro.

Esta resolución produce sus efectos a partir del día 13 de marzo y durante 15 días naturales, salvo algunas medidas que extiende su vigencia hasta el 29 de marzo, con posibilidad de prórroga.

Además de estas medidas han sido aprobadas las relacionadas con eventos deportivos así como las resoluciones de 13 de marzo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. De otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria (apartado a), así como la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad (apartado f).

Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia internacional de salud pública en relación con la enfermedad denominada COVID-19, la Consejería de Sanidad ha ido dictando, en función de la evolución de la situación de riesgo, la Resolución de 4 de marzo de 2020 en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que participen deportistas provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19 (BOC Extraordinario nº 8, de 5 de marzo de 2020) y, a la vista de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la reunión del Pleno Extraordinario urgente celebrada el 9 de marzo de 2020, la Resolución de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados (BOC Extraordinario nº 9, de 11 de marzo de 2020).

A la vista de la evolución de la situación y de la declaración del brote de COVID-19 como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud, con fecha de 11 de marzo de 2020, procede en este momento a adoptar determinadas medidas preventivas de carácter obligatorio, así como recomendaciones de Salud Pública, extendiendo las mismas tanto al sector público como al privado y sin perjuicio de que algunas de ellas ya vengan siendo aplicadas desde el punto de vista operativo. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la autoridad sanitaria,

RESUELVO

Primero. 
Medidas preventivas de carácter obligatorio.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

1ª.- Se suspenden todas las actividades educativas presenciales, las prácticas académicas externas, las actividades extraescolares y los viajes de estudios en todos los centros docentes universitarios y no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de titularidad pública como de titularidad privada y en todos los niveles. A estos efectos, se incluyen todas las escuelas infantiles, guarderías y cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.

2ª.- Se suspenden todos los congresos, cursos, jornadas, seminarios y demás actividades formativas presenciales, tanto en el ámbito del sector público como del sector privado.

3ª.- Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.

4ª.- Se suspenden las actividades grupales en los centros sociales de personas mayores.

5ª.- Se restringen a sólo una sola persona por paciente tanto las visitas a pacientes hospitalizados como el acompañamiento en los servicios de urgencias, tanto en centros sanitarios de titularidad pública como privada, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Los visitantes o acompañantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la entrada de los centros

6ª.- Se restringen las visitas en residencias de personas mayores, públicas y privadas, a un visitante al día por residente, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la entrada de los centros.

7ª.- Se restringe a lo estrictamente necesario desde un punto de vista asistencial, la actividad presencial que realicen las personas voluntarias, asociaciones y ONGs en los centros sanitarios de titularidad pública o privada, sin perjuicio, en todo caso, de la actividad de voluntariado que pueda resultar precisa para colaborar en las actividades de preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con el sistema sanitario público en relación con el COVID-19.

8ª.- Se deberá realizar la desinfección de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros con carácter diario.

Segundo. 
Régimen sancionador.

Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Tercero. 
Intervención sobre las personas.

En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado.

Cuarto. 
Recomendaciones de Salud Pública.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes recomendaciones:

1ª.- Se recomienda la limitación de los movimientos de la ciudadanía a aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.

2ª.- Se recomienda evitar reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos, en particular en actos sociales, festivos, religiosos y culturales, incluyendo la concentración en velatorios.

3ª.- Se recomienda establecer medidas para favorecer el teletrabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, en todos aquellos puestos en los que resulte posible, con la finalidad de prevenir la transmisión y de conciliar la vida laboral con la atención de los menores de 16 años.

4ª.- Se recomienda que las personas con síntomas respiratorios agudos permanezcan en su domicilio, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita, o a su lugar de trabajo.

5ª.- Se recomienda promocionar los cuidados en sus domicilios de personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, limitando las salidas de su hogar o residencia.

6ª.- Se recomienda aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con agua y jabón o con solución hidroalcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser salpicadas con tos o estornudos.

7ª.- Se recomienda evitar los viajes que no resulten necesarios, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.

8ª.- Se recomienda evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que resulte posible.

9ª.- Se recomienda evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.

10ª.- Se recomienda desarrollar las actividades educativas y formativas a través de la modalidad virtual, siempre que ello resulte posible, durante el período de suspensión de actividad presencial.

Quinto. 
Vigencia.

1.- La presente Resolución producirá efectos desde el día 13 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 15 días naturales, salvo las medidas previstas 1ª y 2ª del apartado primero que tendrán vigencia entre el 16 de marzo de 2020 y el 29 de marzo de 2020.

2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.

Santander, 12 de marzo de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.