Medidas preventivas en funerales de Castilla-La Mancha frente al coronavirus


Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (COVID-19), en la celebración de funerales y duelos.

DOCM 52/2020 de 14 de Marzo de 2020

La Consejería de Sanidad de Comunidad de Castilla-La Mancha para frenar el impacto del coronavirus ante el riesgo de contagio en las situaciones de defunciones de personas  acuerda las siguientes medidas higiénico-sanitarias:

1.- En los fallecimientos por coronavirus:

- Las personas que hayan estado en contacto con el difunto y presenten síntomas no pueden asistir al funeral y deben permanecer en su domicilio, si no los presentan pueden asistir pero con mascarilla.

2.- En los fallecimientos por otras causas:

- No pueden asistir al sepelio si presentan síntomas respiratorios.

3.- En los fallecimientos por cualquier otro tipo de defunción:

- Obligación de lavarse las manos con desinfectante antes de acceder y en la salida y entrada de baños y antes y después de utilizar el libro de pésame.

- No pueden coincidir más de 10 personas, y deber respetarse una distancia mínima de 2 metros entre personas.

- Deben evitarse los abrazos, besos y estrechar las manos.

4.- En los velatorios y tanatorios deben disponer de solución desinfectante, agua, jabón y toallas desechables, deben tomar las medidas necesarias para que no se reúnan más de 10 personas, así como tener visible estas normas.

5.- En los servicios de culto se deben observar las medidas de distanciamiento, como la distancia mínima o el evitar las manifestaciones que impliquen contacto físico.

Esta resolución produce efectos desde el 14/03/2020 hasta que finalice la situación de riesgo.

Otras medidas que se han adoptado para hacer frente a esta situación son el Decreto 8/2020 y las Ordenes 32 y 34/2020, así como la resolución de 14 de marzo y la Instrucción 1/2020.

La situación epidemiológica actual ocasionada tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de pandemia de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19) hace necesario la adopción de una serie de medidas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento en la celebración de funerales y duelos, destinadas a mitigar el impacto de la enfermedad.

El artículo 27.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha contempla como actuación de salud pública el control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

El artículo 3.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece la aplicación del principio de precaución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, que determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Esta Consejería de Sanidad de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. 

Disponer las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

1. Familiares y Allegados.

2. Velatorios y Tanatorios.

3. Servicios Religiosos y Culto.

Segundo. 

Esta resolución deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso-administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2, del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. 

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 14 de marzo de 2020

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ