Medidas preventivas, de protección y organizativas del personal del Consejo Insular de Eivissa con motivo de la declaración del estado de alarma


Decreto de Presidencia núm. 2020000251, de medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo Insular de Eivissa y de los entes dependientes con motivo de la declaración del estado de alarma en relación con el COVID-19.

Vigente desde 18/03/2020 | BOIB 037/2020 de 18 de Marzo de 2020

Con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el Consejo Insular de Eivissa ha aprobado las siguientes medidas extraordinarias de contención en todos los centros y servicios del Consejo Insular de Eivissa, y de los entes dependientes:

a) Medidas preventivas y recomendaciones sanitarias de carácter general (higiénicas, comunicación en caso de sospecha de contagio, etc.)

b) Obligación de asistir al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras a los que no se les haya habilitado teletrabajo, si bien con flexibilidad horaria.

c) Suspensión de atención presencial al público.

d) Los centros han de trabajar a puerta cerrada.

e) Prestación de servicio a la ciudadanía de los centros, servicios y equipamientos señalados en la norma, operando por teléfono, por correo electrónico y por sede electrónica.

f) Suspensión de cursos, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades de formación de carácter presencial.

g) Reuniones mediante herramientas y soluciones digitales corporativas siempre que sea posible.

h) Suspensión de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados de la Institución, no obstante las sesiones del Consejo Ejecutivo no quedan suspendidas, adoptándose las medidas adecuadas de seguridad.

i) Suspensión de los viajes de trabajo.

j) Garantía de continuidad de los servicios esenciales o estratégicos.

k) Medidas laborales extraordinarias: posibilidad de reubicación del personal, teletrabajo, flexibilidad de la jornada laboral.

l) En materia de contratación:

- se suspenden todos los plazos de tramitación de expedientes de contratación, salvo;

- podrá utilizarse la tramitación de emergencia en todo lo relacionado con la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

- las mesas de contratación podrán celebrar reuniones en caso necesario, preferiblemente por medios telemáticos. Para garantizar la publicidad se habilitarán las medidas necesarias para su transmisión en directo;

Este Decreto entra en vigor el 18 de marzo de 2020 y tiene la misma vigencia que el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Vigencia desde: 18-03-2020

Se hace público que en fecha 17 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020 elevó a pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la propagación del “Coronavirus” SARS-CoV-2 y la infección causada por el COVID-19 y animó a todos los países a tomar medidas adecuadas para prepararse para afrontarla.

El Gobierno del Estado español ha aprobado el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto, que inicialmente tiene una vigencia de 15 días naturales, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A su vez y con carácter previo, el Gobierno de las Illes Balears en fecha 13 de marzo de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm.33, de 13 de marzo de 2020), que afectan a todo el territorio de las Illes Balears, parte de las cuales afectan directamente a algunas competencias del Consejo Insular. Se establece específicamente que estas medidas serán de aplicación sin perjuicio de las que dicte el Gobierno de España en relación con sus competencias, precisando que, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de diferentes administraciones con competencia concurrente en relación con una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

Por otra parte, el BOIB número 35, de 16 de marzo de 2020 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores, donde en su apartado sexto recoge: “ Sexto.- Comunicar a los consejos insulares este acuerdo a los efectos de la aplicación inmediata de estas medidas en las residencias de mayores y centros de menores de su competencia.”

Corresponde ahora, que desde el Consejo Insular se adopten las medidas oportunas, en el marco de las ya dictadas por parte de la administración estatal y autonómica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que atribuye a la Presidencia la dirección del Gobierno y la administración insular y la dirección superior de todo el personal,

RESUELVO:

PRIMERO 

Aprobar las medidas extraordinarias de contención con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de cariz preventivo, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo Insular de Eivissa y entes dependientes, que se transcriben en anexo.

SEGUNDO 

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Eivissa. Así mismo disponer la máxima difusión en todos los centros y servicios del Consejo Insular y entes dependientes.

MEDIDAS PREVENTIVAS, DE PROTECCIÓN Y ORGANIZATIVAS DE APLICACIÓN AL PERSONAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y DE LOS ENTES DEPENDIENTES CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN RELACIÓN CON EL COVID-19

Preámbulo

Vista la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan por parte de este Consejo Insular de Eivissa y como continuación de la Circular de la Presidencia para todo el personal del Consejo Insular de Eivissa de 15 de marzo de 2020, una serie de medidas extraordinarias de aplicación en los diferentes centros, servicios y entes dependientes del Consejo, en orden a garantizar, de una parte, la continuidad de la prestación de los diferentes servicios públicos que presta el Consejo y de otra parte, contener la propagación del Covid-19 preservando a la vez la salud y seguridad de los ciudadanos y del personal que debe prestar los referidos servicios, siendo conscientes del difícil momento en el cual nos encontramos y del reto al que se enfrenta esta administración pública, que continúa al servicio de la ciudadanía.

Por otra parte, el BOIB número 35, de 16 de marzo de 2020 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores, donde en su apartado sexto recoge: “ Sexto.- Comunicar a los consejos insulares este acuerdo a los efectos de la aplicación inmediata de estas medidas en las residencias de mayores y centros de menores de su competencia.”

1. 
Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables en todos los centros y servicios del Consejo Insular de Eivissa, y de los entes dependientes, sin perjuicio de medidas más concretas que puedan aplicar los Departamentos y entes dependientes respecto a sus centros adscritos y servicios propios, en base a las necesidades de prestación de los servicios públicos y mientras se mantenga la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas se adoptan de acuerdo con las medidas establecidas por el Gobierno estatal y autonómico, y en consecuencia, quedarán modificadas sin necesidad de disposición expresa en caso de que éstas se modifiquen por la administración competente.

2. 
Medidas preventivas y recomendaciones sanitarias de carácter general

Se aplicarán las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y por la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que se tengan que realizar.

En este sentido, se recuerda a todo el personal la necesidad de aplicar las siguientes medidas de contención, según indicaciones de las autoridades:

- Lavarse las manos frecuentemente, durante al menos 40 segundos, siguiendo las instrucciones de los pósters colgados en los lavabos y en otros lugares de todas las dependencias del Consejo Insular de Eivissa.

- Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.

- Si presenta síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano con otras personas.

- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, puesto que las manos facilitan la transmisión.

- Utilizar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y echarlo después de su uso.

- Mantener una distancia de al menos 1 metro y medio entre personas.

El personal del Consejo Insular y de los entes dependientes que sospeche tener COVID-19 lo tendrá que comunicar a su superior directo y al director insular, en los supuestos en que exista esta figura (o en su defecto al consejero/a ejecutivo), y tendrá que seguir los protocolos de actuación establecidos por las autoridades sanitarias hasta el momento (como por ejemplo llamar al 061).

3. 
Medidas específicas

3.1 Relación con la ciudadanía

En términos generales, hasta el final de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mientras no se dicten nuevas medidas por parte del Gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma, incompatibles con las que se prevén en el presente decreto, todo el personal del Consejo Insular de Eivissa prestará sus servicios en los términos que se indican a continuación:

A todos los efectos, existe la obligación de asistir al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras a los que no se les haya habilitado teletrabajo, estén en situación de baja laboral, vacaciones o similares. Se recuerda también, la opción de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el cuerpo de presente Decreto.

Se suspende la atención presencial al público (si bien se mantiene la atención telefónica y telemática), en todos los centros y servicios del Consejo Insular, según la relación siguiente:

- Sede del Consejo de Ibiza

La sede del Consejo de Ibiza no recibirá a personas que no sean trabajadoras de la institución, tengan o no cita previa, recordando que la atención se prestará por teléfono, por la sede electrónica del Consejo Insular y los correspondientes correos electrónicos. Así mismo en la página web del Consejo Insular de Eivissa hay un acceso a la pasarela de pago de tasas, que también se podrá hacer por vía telemática a través de la banca electrónica y, si fuera necesario, presencialmente en cualquier banco (sujeto a la política de atención al público que aplique cada entidad). La oficina de atención en materia de registros (OAMR) no atenderá presencialmente.

Estas restricciones afectan también a los servicios del Gobierno de las Illes Balears con presencia física a la sede del Consejo Insular (IBAVI, Industria, FOGAIBA, Grupo Leader).

- Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

El servicio no estará abierto al público. El Consejo de Eivissa anulará todas las citas y se comunicará a las personas interesadas las fechas de la nueva cita.

Como excepción, sí se darán citas telefónicas y se realizarán las inspecciones técnicas respecto de los vehículos de transportes y/o los vinculados a servicios esenciales.

- Hospital Residencia Cas Serres (HRA)

Se aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores.

Se establece la restricción absoluta de visitas. En supuestos excepcionales, la Dirección del centro, previa solicitud podrá autorizar las visitas, con aplicación de medidas de máxima prevención, dentro del marco de las Instrucciones que adoptará la dirección general de Salud Pública.

En consecuencia, no está permitida la entrada de personas ajenas a la residencia (que no sean personas usuarias ni trabajadoras) y se suspenden las actividades que incluyen la participación de personas de fuera la residencia así como aquéllas que implican tener que salir del centro.

Asimismo, queda suspendido el servicio de Centro de Día.

- Centro de Menores Pare Morey

Se aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores en las residencias y los centros de menores.

Se establece la restricción absoluta de visitas, salvo las autorizaciones de los órganos judiciales competentes.

El Centro trabajará a puerta cerrada excepto por casos extraordinarios que tendrá que aprobar el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos (Sección Menores) del Consejo de Eivissa. Este centro de acogida de menores guarda y/o tutela tiene que funcionar con normalidad por el bien de los menores, siempre atendiendo a las restricciones de circulación dictaminadas por el Estado y el Gobierno de las Illes Balears, así como a lo que indique la autoridad judicial competente.

- Oficinas de Promoción Turística

Las oficinas de Promoción Turística situadas en el aeropuerto, en el Puerto de Ibiza y en la sede del Consejo Insular de Eivissa permanecerán cerradas al público.

- Centro de Servicios Sociales de Cas Serres:

Servicio de Asesoramiento e Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (SAIL-PD)

Centro de Orientación, Formación e Inserción Sociolaboral (COFISOL)

Unidad de Conductas Adictivas (UCA)

Oficina de la Mujer, Igualdad y LGTBI

Menores

El Centro trabajará a puerta cerrada excepto por casos extraordinarios que tendrá que aprobar el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

El resto de centros y/o servicios no mencionados anteriormente, trabajarán a puerta cerrada, excepto por casos extraordinarios que tendrá que aprobar, en cada caso, el consejero o consejera ejecutiva que resulte competente.

De acuerdo con el Anexo “Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3” del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permanecerán CERRADOS AL PÚBLICOlos siguientes centros, servicios y equipamientos, aunque seguirán dando servicio a la ciudadanía operando sólo por teléfono, por correo electrónico y por sede electrónica:

- Archivo de Imagen y Sonido

- Casal de Entidades de Cas Serres

- Hogar Ibiza

- Centro de Interpretación Arqueológico de sa Capelleta

- Escoleta Infantil Cas Serres

- Escoleta Infantil Es Fameliar

- Escoleta Infantil Ses Païsses

- Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa

- Recinto de Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza (FECOEV)

- Hipódromo de Sant Rafel

– Pabellón Polideportivo de sa Blancadona

- Piscina de Es Raspallar

- Sa Nostra Sala

- Museo Etnográfico de Can Ros

- Biblioteca insular de Cas Serres

- Finca de Experimentación Agraria Can Marines

- Finca de Can Pere Mosson

- Auditorio de Cas Serres

- Centro de Exámenes de Conducir de Santa Gertrudis

3.2 Formación

Se suspenden los cursos, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades de formación de carácter presencial.

Como alternativa a la formación presencial, y siempre que sea posible, se valorará la posibilidad de realizar la misma utilizando el uso de las tecnologías digitales.

3.3 Reuniones y presentaciones. Sesiones de órganos colegiados

Se evitarán las reuniones de trabajo de carácter presencial, especialmente aquellas que impliquen desplazamientos del personal.

Las reuniones se realizarán con las herramientas y soluciones digitales corporativas siempre que sea posible.

Se suspenderán los actos y presentaciones, organizados por los Departamentos y el resto de entes dependientes.

Se suspenderán aquellas reuniones presenciales convocadas que no se consideren imprescindibles para la prestación del servicio.

Mientras dure el estado de alarma, se suspende la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, de la Comisión de Gobierno, de las Comisiones Informativas y de la Junta de Portavoces y de cualesquiera otro órgano colegiado de la Institución, sin perjuicio de poder celebrar, si procede, sesiones extraordinarias o extraordinarias urgentes, y a ser posible por medios telemáticos.

Las sesiones del Consejo Ejecutivo no quedan suspendidas, adoptándose las medidas adecuadas de seguridad en su celebración.

3.4 Viajes

Se suspenden los viajes de trabajo, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos.

3.5 Garantía de continuidad de los servicios esenciales o estratégicos

Los servicios de carácter esencial o estratégicos y entendidos como aquéllos que no admiten en ningún caso ninguna interrupción, deberán prestarse independientemente de esta situación excepcional.

Éstos son:

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS),

Hospital Residencia Asistida de Cas Serres (HRA),

Centro Pare Morey (protección menores),

Hogares de Acogida para la mujer,

Mantenimiento de la red viaria,

Unidad de Conductas Adictivas (UCA),

Servicio de Renta Mínima de Inserción,

Servicios de informática y

Todos aquellos otros que sean declarados por Decreto de la Presidencia del Consejo.

Para estos servicios, se podrán habilitar medidas de reorganización interna que garanticen su continuidad: movilidad, régimen de turnos, horarios especiales y otras modalidades de prestación del servicio.

Las medidas laborales del apartado 3.6 de este Decreto serán de aplicación en caso de que esté garantizada la correcta prestación de estos servicios esenciales o estratégicos.

En caso de tener que sustituir personal de estos servicios o que tengan que adoptarse medidas de refuerzo de personal a consecuencia de la aplicación de medidas extraordinarias, podrán realizarse las contrataciones de forma directa, si se encuentran agotadas las correspondientes bolsas de trabajo.

3.6 Medidas laborales extraordinarias

Continuará la prestación de servicios en el propio centro de trabajo a pesar de que permanezca cerrado al público en general.

Podrá reubicarse al personal adscrito en los centros en los que se ha suspendido la actividad dentro del propio Departamento, y en caso de necesidad a otros Departamentos del Consejo Insular de Eivissa, y entes dependientes.

En aquellos supuestos en que sea compatible con la actividad laboral que se realiza y siempre que el servicio quede cubierto, se permitirá la modalidad no presencial de trabajo (teletrabajo) previa autorización del superior jerárquico de mayor rango, según los Departamentos (jefe de servicio, jefe de sección o jefe de negociado), que para poder autorizar seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Aquel personal incluido dentro de los grupos considerados vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o embarazo.

2. Aquel personal que tenga a su cargo personas de los grupos considerados vulnerables antes mencionados, que puedan agravar su salud o ponerse en riesgo vital por el contagio.

3. Aquel personal que sean familias monoparentales.

4. Resto de personal.

El personal interesado deberá solicitarlo por escrito al superior jerárquico (jefe de servicio, jefe de sección o jefe de Negociado, según los Departamentos) quién será competente para autorizarlo, si procede, con el visto bueno del consejero/a ejecutivo del Departamento. Las autorizaciones de teletrabajo se comunicarán al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos (Servicio de Recursos Humanos), a los efectos oportunos.

Para el personal que tenga a su cargo personas menores o personas con discapacidad o dependencia o personas incluidas dentro de los grupos considerados vulnerables se permite la flexibilidad de la jornada laboral, dentro de la franja horaria comprendida de las 7.00h a las 22.00h, siempre que el servicio quede cubierto. Esta flexibilidad de la jornada deberá autorizarse debidamente.

A estos efectos, el personal de cada dependencia tendrá que comunicar por escrito su situación o necesidades personales en orden a acogerse a la flexibilidad de la jornada, para que el superior jerárquico (jefe de servicio, jefe de sección o jefe de negociado) lo autorice, si procede, con el visto bueno del consejero/a ejecutivo del Departamento. Las autorizaciones se comunicarán al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos (Servicio de Recursos Humanos), a los efectos oportunos.

En el supuesto que ambos progenitores o responsables del menor, persona con discapacidad o grupo considerado vulnerable tengan la condición de empleados públicos de la Corporación o entes dependientes, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente durante las mismas horas del día.

En relación a los permisos, licencias, vacaciones, así como en cuanto a otras figuras que permiten la suspensión de la relación laboral, que se recogen en la diferente normativa aplicable a los empleados públicos, se continuarán autorizando de conformidad con los requisitos legalmente previstos.

3.7 Responsabilidad

El empleado público, superior jerárquico de mayor rango, de cada dependencia administrativa, es la persona responsable de organizar y verificar que el personal a su servicio cumpla con las disposiciones del presente Decreto.

Así mismo, los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo que sea necesario para ejecutar lo que prevé este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación.

4. 
Suspensión de los plazos administrativos.

En cuanto a la suspensión de plazos administrativos y de prescripción y caducidad ha de estarse a lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación en el apartado siguiente.

5. 
Medidas en materia de contratación.

5.1 Suspensión de plazos

Se suspenden todos los plazos de tramitación de expedientes de contratación excepto en los casos siguientes:

5.2 Tramitación de emergencia

Podrá utilizarse la tramitación de emergencia de la contratación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en todo lo relacionado con la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5.3 Mesas de contratación

En cuanto a las mesas de contratación, podrán celebrar reuniones en los supuestos del apartado 5.1 anterior u otros que sean necesarios. En estos casos, mientras no sea factible su celebración por medios telemáticos, se celebrarán en la sala de plenos del Consejo Insular. En ningún caso no será admitido público en las mismas durante el tiempo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para garantizar la publicidad prevista en la LCSP se habilitarán las medidas necesarias para la transmisión en directo de la sesión de la mesa.

6 Vigencia. 

Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se adopte y tendrá la misma vigencia queReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”.

Eivissa, 18 de marzo de 2020

El Secretari General Acctal, Antoni Riera Buforn