Medidas preventivas de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19)


Resolución por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

BOCA Ext. 11/2020 de 13 de Marzo de 2020

Con motivo del desarrollo de la situación generada por el coronavirus la Comunidad de Cantabria ha considerado necesario la adopción de nuevas medidas y la elevación a obligatorias junto a éstas, de otras ya acordadas:

- Suspensión de toda actividad en centros y establecimientos deportivos, culturales, religiosos, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio. Se detalla los establecimientos en concreto a los que afecta.

- Se cierran los establecimientos de restauración, salvo los de comida a domicilio.

- Se cierran las grandes superficies, salvo los espacios de alimentación y parafarmacia.

- Se suspenden las celebraciones en espacios abiertos de acontecimientos deportivos, culturales y de ocio.

- Se suspende el acceso de personas a los edificios e instalaciones de entidades del sector público, que no presten servicio sanitario.

- Se cierran al público los centros sociales de mayores.

- Se suspenden las visitas en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, públicas y privadas, salvo excepciones.

- Se suspenden las pruebas presenciales para la selección de personal de cualesquiera entidades del sector público.

- Se limita a un máximo de 10 personas en la celebración de bodas, bautizos, comuniones, velatorios y funerales.

Además han sido aprobadas junto a estas las relacionadas con eventos deportivos así como las resoluciones de 13 de marzo.

Estas nuevas medidas producen sus efectos durante 15 días naturales, a partir del 14 de marzo de 2020.

 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. De otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria (apartado a), así como la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad (apartado f).

Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia internacional de salud pública en relación con la enfermedad denominada COVID-19, la Consejería de Sanidad ha ido dictando, en función de la evolución de la situación de riesgo, la Resolución de 4 de marzo de 2020 en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que participen deportistas provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19 (BOC extraordinario nº 8, de 5 de marzo de 2020), la Resolución de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados (BOC extraordinario nº 9, de 11 de marzo de 2020) y la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (BOC extraordinario nº 10, de 13 de marzo de 2020).

A la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, procede en este momento adoptar nuevas medidas preventivas de carácter obligatorio y elevar a rango de obligatoriedad determinadas medidas que antes tenían carácter recomendado. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la autoridad sanitaria,

RESUELVO

Primero. 
Medidas preventivas de carácter obligatorio.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

1ª.- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, religiosos, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.

En particular, dicha suspensión afecta a discotecas, ludotecas, gimnasios, piscinas, centros e instalaciones deportivas y turísticas, centros termales y de spa, teleféricos, parques infantiles, zoológicos, teatros, cines, establecimientos de juego, parques de atracciones, autoescuelas, plazas de toros, salas de conciertos, circos, museos, galerías y demás centros culturales, así como cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.

2ª.- Se suspenden todas las actividades de establecimientos de restauración.

En particular, dicha suspensión afecta a bares, cafés, pubs, chocolaterías, heladerías, restaurantes, bodegas y establecimientos análogos. Se exceptúa de la suspensión las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.

3ª.- Se suspenden todas las actividades comerciales en grandes superficies, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal.

4ª.- Se suspenden todas las actividades celebradas en espacios abiertos de carácter deportivo, cultural, religioso, artístico, de espectáculos y ocio. En particular, esta suspensión afecta a conciertos, verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folklóricas y otros eventos de naturaleza análoga.

5ª.- Se suspende el acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.

6ª.- Se acuerda el cierre total de los centros sociales de personas mayores y se suspenden todas las actividades en centros de día/noche y puntos de encuentro familiar.

7ª.- Se suspenden las visitas en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, públicas y privadas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.

8ª.- Se suspende la celebración de todas las pruebas de carácter presencial para la selección de personal de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9ª.- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales y entierros a un máximo de diez personas.

Segundo. 
Régimen sancionador.

Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Tercero. 
Intervención sobre las personas.

En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado.

Cuarto. 
Vigencia.

1.- La presente Resolución tendrá una duración de 15 días naturales y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020, salvo lo dispuesto en la medida 2ª del apartado primero que producirá efectos desde las 12:00 horas del día 14 de marzo de 2020.

2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.

Santander, 13 de marzo de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.