Medidas presupuestarias y tributarias para las entidades locales de Gipuzkoa con motivo del COVID-19


Decreto Foral-Norma 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales.

BOG 89/2020 de 14 de Mayo de 2020

Para paliar los efectos económicos provocados por la crisis del COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas presupuestarias y tributarias:

- En el ejercicio 2020, las entregas a cuenta del FFFM se realizarán aplicando una reducción del 20% sobre la cuantía prevista en el art. 30 de la Norma Foral 9/2019, sin perjuicio de la liquidación definitiva.

- En las entidades locales, los expedientes de créditos adicionales correspondientes a las medidas para hacer frente a los efectos del Covid-19 se tramitarán por decreto o resolución del presidente o presidenta de la corporación local, sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos del art. 34 de la Norma Foral 21/2003.

Además, se permite que las entidades locales puedan aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.

Vigencia desde: 14-05-2020

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo como pandemia internacional el estado de emergencia en salud pública provocado por el Covid-19. Más adelante, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el estado español para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Desde entonces, se ha producido un agravamiento de la situación, tanto en el País Vasco como en nuestro entorno, aumentando considerablemente el número de afectados. Lo que inicialmente fue una crisis sanitaria, también se ha convertido en una crisis económica y social. Esta situación excepcional también ha obligado a las instituciones a adoptar medidas extraordinarias para paliar las dificultades de la ciudadanía y de las empresas y, en particular, para proteger los derechos de las personas más vulnerables.

Así, el estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis y las medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia han dado lugar a una fuerte caída de la recaudación tributaria. En Gipuzkoa, hasta abril, se espera que la caída de la recaudación líquida se sitúe en torno al 25 % respecto al mismo periodo del año anterior.

El modelo financiero vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en el principio de riesgo compartido. Es decir, el rendimiento de los tributos concertados se reparte entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, tanto cuando se producen ganancias como cuando se producen pérdidas. En situaciones ordinarias, la participación provisional en los tributos concertados se hace llegar a lo largo del año al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos conforme a las previsiones presupuestarias, liquidándose el saldo definitivo en febrero del año siguiente.

Sin embargo, el Covid-19 nos lleva a una situación excepcional en 2020, en que la recaudación real no tendrá nada que ver con las previsiones presupuestarias. En consecuencia, por razones de prudencia, es recomendable revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos.

Siendo esto así, se ha constituido un grupo de trabajo interinstitucional, formado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y Eudel, cuyo objeto es revisar la cuantía y el calendario de aportaciones al Gobierno Vasco.

De manera similar, es conveniente revisar las entregas a cuenta que percibirán los ayuntamientos en 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM), sin esperar a la liquidación. Al respecto, el artículo 6 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal establece que entre los días 20 y 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la diputación foral abonará a los ayuntamientos la cuarta parte del importe inicialmente previsto, en concepto de entrega a cuenta del FFFM, sin perjuicio de la liquidación. Esta regulación, sin embargo, no tiene en cuenta el estado de alarma y la brusca caída de la recaudación, circunstancias excepcionales que se han producido en 2020, que requieren un cambio normativo para revisar las entregas a cuenta del FFFM. Además, habida cuenta de que el plazo de vencimiento del siguiente pago es el 25 de mayo, la citada modificación normativa debe entrar en vigor con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, las entidades locales se encuentran con dificultades para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del Covid-19 en aquellos casos en los que ello requiera la aprobación de créditos adicionales. En efecto, según el artículo 34.3 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la aprobación de los créditos adicionales es competencia del Pleno, siendo de aplicación al expediente las normas de reclamación y publicidad que se aplican para la aprobación del presupuesto. Por lo tanto, sería conveniente un procedimiento más ágil para la entrada en vigor inmediata de las medidas para hacer frente a la situación de emergencia.

Del mismo modo, resulta aconsejable arbitrar medidas extraordinarias para los colectivos más afectados por la crisis sanitaria. Entre las citadas medidas está la posibilidad de establecer bonificaciones en las tasas de entidades locales, para lo cual resulta necesario modificar la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.

Al respecto, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. 
Entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFMM) de 2020.

1. En el ejercicio 2020, las entregas a cuenta del FFFM se realizarán aplicando una reducción del 20 % sobre la cuantía prevista en el artículo 30 de la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, sin perjuicio de la liquidación definitiva.

2. El importe de la reducción se aplicará en tres cuotas iguales en las entregas a cuenta de los meses de mayo, agosto y noviembre.

3. No obstante, a propuesta del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, el importe de la entrega a cuenta de noviembre se podrá volver a revisar en base a la preliquidación de aportaciones al Gobierno Vasco.

Artículo 2. 
Régimen extraordinario de aprobación de créditos adicionales.

1. En las entidades locales, los expedientes de créditos adicionales correspondientes a las medidas para hacer frente a los efectos del Covid-19 se tramitarán por decreto o resolución del presidente o presidenta de la corporación local, sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 34 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3. La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto o resolución aprobada.

Artículo 3. 
Bonificaciones de tasas.

1. Durante 2020, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la sección 3.ª del capítulo III del título II de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Estas bonificaciones deberán estar motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 y podrán aplicarse a colectivos especialmente afectados por la misma.

2. Los efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente artículo podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final primera. 
Habilitación normativa.

Se faculta al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto foral-norma.

En particular, se faculta al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para aprobar la revisión del importe de las entregas a cuenta del FFFM de noviembre a que hace referencia el artículo 1.3.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 12 de mayo de 2020.

El Diputado General,

Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

Jabier Larrañaga Garmendia.