Medidas para reducir las aglomeraciones en los espacios naturales de Álava


Orden Foral 177/2020, de 29 de julio, regulación y limitación de estacionamiento de vehículos en los espacios naturales protegidos de Álava para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

BOTHA 88/2020 de 7 de Agosto de 2020

A través de esta Orden, se regula el acceso de vehículos motorizados a los estacionamientos o parkings de los espacios naturales protegidos establecidos en el anexo.

Esta limitación tiene como finalidad  prevenir aglomeraciones para evitar contagios por COVID-19 en los espacios naturales de Álava.

La Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud del gobierno Vasco sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del plan para la transición hacia la nueva normalidad, establece en su apartado3.21 del anexo que "La autoridad competente en materia de espacios naturales protegidos podrá adoptar las medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones".

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, establece en su artículo25.1."Corresponderá a los órganos competentes forales la gestión de los espacios naturales protegidos". Por últimos, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales PORN, los Planes Rectores de Uso y Gestión PRUG y los Documentos de Gestión de los espacios Natura 2000 aprobados mediante su respectiva normativa por el Gobierno Vasco y Diputación Foral, facultan al órgano gestor la regulación de las actividades y usos recreativos, con mención expresa a la delimitación de aparcamientos y acampada.

Como consecuencia del desarrollo de esta situación de Nueva Normalidad, se constata un aumento del acceso a los espacios naturales protegidos de Álava con vehículos y en especial con auto caravanas y este exceso de afluencia puede causar problemas de evacuación en posibles situaciones de emergencia como incendios forestales u otras causas.

Por ello desde el Servicio de Patrimonio Natural como órgano gestor de los espacios naturales protegidos, ha estimado la necesidad de regular y limitar el acceso y la capacidad a los parkings habilitados en los espacios naturales protegidos, a fin de garantizar su buen uso y evitar las aglomeraciones a que hace referencia la normativa de adaptación a la "Nueva Normalidad" para la prevención de la pandemia generada por la COVID19.

La propuesta se ha tramitado conforme a los establecido en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

Por todo ello y teniendo en cuenta la información aportada por el Servicio de Patrimonio Natural, en su virtud haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero 

Regular y limitar el acceso de vehículos motorizados a los estacionamientos o parkings de los espacios naturales protegidos establecidos en el anexo, a fin de prevenir aglomeraciones como medida de prevención frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 una vez superada la fase 3 del plan para la transición hacia la Nueva Normalidad y sobre la base de lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco.

Segundo 

Limitar el número de vehículos en cada estacionamiento de los espacios naturales protegidos de Álava sobre la base de lo establecido en el Anexo de esta Orden Foral.

Tercero 

Establecer la necesidad de autorización previa de aparcamiento y limitación de pernocta a los vehículos catalogados como auto-caravanas u otros vehículos camperizados, determinando como tales, aquellos vehículos aptos para pernoctar que superen los 5,0 metros de largo, 2,0 metros de anchura y 2,05 metros de altura.

Cuarto 

Está prohibido el estacionamiento en lugares diferentes a los permitidos en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

Quinto 

Facultar al Servicio de Vigilancia de los parques naturales, guardería forestal, miñones, Ertzaintza y miembros de cuerpos auxiliares contratados expresamente para hacer efectiva las regulaciones y limitaciones establecidas en la presente Orden Foral y en la normativa específica de cada espacio natural protegido. Las infracciones a dichas regulaciones o limitaciones serán sancionadas conforme a lo establecido el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza.

Sexto 

La presente Orden Foral estará en vigor hasta la definitiva finalización de la crisis sanitaria.

Séptimo 

Ordenar publicación en el BOTHA de la presente Orden Foral.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2020

El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo

Jose Antonio Galera Carrillo

Directora de Medio Ambiente y Urbanismo

NATIVIDAD LÓPEZ DE MUNÁIN ALZOLA

ANEXO I. 
REGULACIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTACIONAMIENTOS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ÁLAVA

1. Limitaciones de vehículos en estacionamientos.

Se establecen las siguientes limitaciones de plazas de vehículos motorizados en los estacionamientos de los siguientes espacios naturales protegidos de Álava.

  • - PARQUES NATURALES:

2. Limitaciones de estacionamiento para auto-caravanas.

  • - El estacionamiento de vehículos auto-caravanas o asimilados estará limitado a los lugares y plazas habilitadas para ello.
  • - El aparcamiento de auto-caravanas en los parques naturales requerirá de solicitud de autorización previa a través de la página web de diputación.
  • - Se limita a un máximo de dos noches de pernoctación en cada parque natural.