Medidas para prevenir los contagios por COVID-19 en la realización de actividades juveniles en Cataluña


Resolución TSF/1198/2020, de 2 de junio, por la que se adoptan medidas extraordinarias destinadas a las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, para reducir riesgos de propagación de la COVID-19.

DOGC 8146/2020 de 3 de Junio de 2020

A través de esta resolución se adoptan medidas con la finalidad de prevenir los contagios por COVID-19 durante el desarrollo de actividades juveniles.

En concreto, estas medidas son las siguientes:

- Durante el desarrollo de la actividad debe haber presente un dirigente por cada 10 participantes. Además, debe estar presente el responsable de la actividad y el equipo de dirigentes.

- Se permite ampliar los espacios destinados a la pernoctación de los aprticipantes para la realización de aquellas activiaddes que lo requieran.

- Los participantes deben entregar una declaración responsable. En esta declaración los padres o tutores deben indicar que conocen los efectos de la pandemia y que el participantes cumple con los requisitos de salud establecidos.

Finalmente, se permite la realización a distancia de los curos teóricos de monitor o director de actividades juveniles de tiempo libre.

 

 

Desde que se decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha adoptado, de forma sucesiva, varias medidas urgentes para hacer frente a las múltiples consecuencias derivadas de la pandemia generada por el SARS-CoV-2.

Las actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños y adolescentes menores de 18 años se han visto especialmente afectadas por la situación de pandemia, dado que permanecen suspendidas desde el inicio del estado de alarma. Esta situación, aunque queda supeditada a la evolución sanitaria de la pandemia y a que se den las condiciones objetivas desde el ámbito de la salud pública, no puede alargarse de manera indefinida. En Cataluña, la educación en el tiempo libre es una herramienta educativa de primer orden que representa, ahora más que nunca, una gran oportunidad para que los niños disfruten de actividades en el tiempo libre de calidad que les permitan divertirse, aprender y reanudar el contacto con la naturaleza, los espacios abiertos y el sentido de comunidad, así como recuperar las interacciones sociales y el reencuentro con amistades y adultos más allá del núcleo familiar.

En este sentido, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Salud, el Departamento de Interior y el PROCICAT han definido conjuntamente una serie de líneas generales que deben aplicar, durante el contexto excepcional actual, las entidades organizadoras y promotoras. Estas medidas se pueden encontrar en el documento “Criterios generales para la organización de las actividades de educación en el tiempo libre verano 2020” y en los protocolos específicos que lo desarrollan.

Se considera esencial fijar las condiciones con las que se podrán desarrollar estas actividades mientras dure esta situación. El objetivo es doble: por una parte, se quiere asegurar que las actividades de educación en el tiempo libre se puedan llevar a cabo con las garantías de seguridad adecuadas, tanto para los niños y adolescentes como para las personas que cuidan. Por otra parte, se pretende facilitar el máximo posible la programación y preparación de estas actividades por parte de las entidades organizadoras y promotoras.

La adaptación de las actividades de educación en el tiempo libre a estas nuevas medidas y circunstancias implica la aplicación provisional de un régimen excepcional, que se establece en la presente Resolución.

Por todo eso, al amparo de las competencias que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como el resto de disposiciones normativas aprobadas con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19,

Resuelvo:

1. 
Equipo de dirigentes

1.1 En los grupos que participan en las actividades de educación en el tiempo libre, debe haber siempre presente en la actividad, como mínimo, una persona dirigente por cada diez participantes y una persona dirigente más por fracción inferior a diez participantes. Todo ello sin perjuicio que la persona responsable de la actividad y el equipo de dirigentes deben estar presentes durante la realización de todas las actividades.

1.2 En caso de que, al aplicar el cálculo de las ratios previstas en el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las cuales participan menores de 18 años, el resultado sea un único dirigente, hace falta necesariamente la presencia de una segunda persona dirigente.

2. 
Instalaciones juveniles

2.1 Las instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, en las que se deben llevar a cabo las actividades con pernoctación, pueden habilitar espacios complementarios temporales a los espacios que constan en el mencionado registro con el fin de adecuarse a los requisitos establecidos por el PROCICAT.

Estos espacios se pueden utilizar provisionalmente para llevar a cabo las funciones que se realizan normalmente en la instalación, siempre y cuando no superen el aforo máximo permitido y en el caso de pernoctación, se cumplan los requisitos del artículo 7 del Decreto 267/2016, de 5 de julio.

2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en caso de que sea necesario, las actividades previstas en el artículo 8 del Decreto 267/2016, de 5 de julio, se pueden llevar a cabo en instalaciones cedidas por las administraciones públicas, como escuelas, pabellones deportivos, centros cívicos o similares. Estas instalaciones deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas por el PROCICAT.

3. 
Documentación obligatoria durante la actividad

3.1 Como documentación obligatoria durante la realización de la actividad que debe tener la persona responsable, se añade a la prevista por el artículo 12 del Decreto 267/2016, de 5 de julio, una declaración responsable, formalizada en el modelo que facilita la Dirección General de Juventud y firmada por la persona que tenga la potestad parental, la tutela o que tenga encargado legalmente el ejercicio de las funciones tutelares o de guarda de la persona participante menor de edad.

3.2 La declaración responsable debe indicar, por una parte, que se conoce el contexto de pandemia provocado por la COVID-19 y los riesgos que comporta en las actividades de educación en el tiempo libre donde participan menores de 18 años. Por otra parte, que con carácter previo al inicio de la actividad, el niño reúne los requisitos de salud establecidos específicamente por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

4. 
Formación a distancia

4.1 Los módulos teóricos de los cursos de formación de monitores, monitoras, directores y directoras de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se pueden realizar en su totalidad en la modalidad de formación a distancia. En todo caso, se considera escogida esta opción cuando más del 33% de la duración de al menos un módulo se realiza a través de la formación a distancia.

4.2 Las escuelas de educación en el tiempo libre pueden solicitar el cambio de modalidad por herramientas telemáticas en el órgano competente en materia de juventud, que lo autorizará siempre y cuando valore que la entidad dispone de las herramientas suficientes para llevar a cabo la formación en esta modalidad con total calidad y garantías.

4.3 El número máximo de cursos impartidos por una escuela de educación en el tiempo libre en la modalidad de formación a distancia, desde la declaración del estado de alarma hasta la finalización de la vigencia de esta Resolución, no puede superar el total de cursos efectuados por la misma escuela durante el mismo periodo del año anterior. En cualquier caso, como mínimo se permite un curso por escuela.

4.4 El número máximo de alumnos permitidos por curso es de treinta y cinco.

5. 
Vigencia

Lo que se dispone en esta Resolución resta vigente hasta que las autoridades sanitarias correspondientes establezcan que dejan de ser necesarias las medidas de protección y prevención para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito formativo y de la educación en el tiempo libre.

Barcelona, 2 de junio de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias