Medidas para mitigar el impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente en la Región de Murcia


Decreto-Ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

BORM 106/2020 de 9 de Mayo de 2020

Este Decreto-ley modifica las siguientes normas:

- Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- Se garantiza la participación pública y la difusión e intercambio de información y la colaboración interadministrativa en ello, mediante la creación de una plataforma informática de acceso común y la utilización de formatos de información comunes e interoperables.

- Se establecen las condiciones para la elaboración de Planes y Estrategias en materia medioambiental que no constituyan instrumentos de ordenación territorial.

- Se concreta el concepto de modificación de una instalación sometida a autorización ambiental autonómica, así como el carácter de sustancial o no sustancial, remitiendo a la normativa básica estatal vigente en el caso de autorizaciones ambientales integradas y definiéndolo para las autorizaciones ambientales sectoriales.

- Se definen aspectos básicos del procedimiento de autorizaciones ambientales sectoriales, integrando en el mismo la normativa sectorial estatal y las condiciones en el caso de que sea precisa una evaluación de impacto ambiental.

- En los procesos de evaluación ambiental, en el marco de la normativa estatal, se asignan las funciones de órganos ambientales y órganos sustantivos, dando un mayor protagonismo a la administración local, que ahora pasa a intervenir activamente en todo el procedimiento de evaluación de los planes y programas cuya autorización depende exclusivamente de la misma. No obstante, se prevé la posibilidad de que los municipios de menor tamaño puedan ser auxiliados en estas tareas por la administración regional.

- En el marco de la legislación básica se genera un procedimiento único de evaluación ambiental estratégica en el que establecen plazos concretos de actuación, así, cuando se detecte que un plan o programa es ambientalmente inviable se debe emitir resolución al respecto, evitando la prolongación en el tiempo del procedimiento.

- En materia de evaluación ambiental se garantiza en el procedimiento la integración de los factores ambientales en planes, programas y proyectos que debe realizarse con anterioridad a su aprobación, autorización o adopción por las administraciones públicas.

- Decreto 48/1998, de protección del medio ambiente frente al ruido:

Se elimina el art. 13 relativo a los instrumentos de planeamiento de desarrollo para los suelos urbano y urbanizable situados junto a autopistas y autovías, que suponía duplicidad de intervención administrativa.

De este modo, los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación y que tuvieran que ser objeto del informe previsto en el citado artículo quedan eximidos del mismo a partir del 10 de mayo de 2020.

Vigencia desde: 10-05-2020

Preámbulo 

II

III

IV

V

CAPÍTULO I. 
MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2009, DE 14 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Artículo Único 

CAPÍTULO II. 
MODIFICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 48/1998, DE 30 DE JULIO, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE AL RUIDO.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria. 
Régimen transitorio.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo normativo.

Disposición Final. 
Entrada en vigor.