Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Vigente desde 01/04/2023 | BOE 65/2023 de 17 de Marzo de 2023
Esta norma incorpora al sistema público de pensiones, entre otras, las siguientes medidas:
Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, y se prevé que se reconozca de oficio que el cálculo de la base reguladora se efectúe aplicando, según resulte más favorable, la legislación vigente a 1 de enero de 2023 o la legislación posterior que resulte aplicable en función del año en que tenga lugar el hecho causante.
Se modifica el régimen de bases y tipos de cotización para establecer que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, a partir del 1 de enero de 2024.
Se prevé que cuando el importe de las retribuciones que integran la base de cotización supere el importe de la base máxima de cotización establecida en la LPGE del correspondiente año, quedará sujeto a una cotización adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos.
Asimismo, se regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050.
Por otro lado, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
En otro orden de cosas, el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supondrá el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión.
Por último, se permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del art. 37.6 ET/15 o del art. 49.e) TREBEP, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de la presente norma, que puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % antes de alcanzar dicha edad.