Medidas para la reincorporación al trabajo de los empleados públicos de Galicia


Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, por el que se aprueban medidas adicionales de aplicación a la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial derivado del estado de alarma.

DOG 115/2020 de 13 de Junio de 2020

Con el objetivo de compatibilizar la reincorporación presencial a los puestos de trabajo con la conciliación de la vida personal y laboral y la protección ante al riesgo de contagio frente al COVID-19,  se permite el teletrabajo para aquellos empleados públicos  que tengan menores de 16 años a su cargo o personas dependientes.

Las personas que, con anterioridad al estado de alarma ya teletrabajaban, pueden continuar haciéndolo sin ningún tipo de restricción.

Además, los empleados públicos que lo necesiten, pueden solicitar esta modalidad de trabajo a distancia hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo por el que se aprueban medidas adicionales de aplicación a la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial derivado del estado de alarma

La Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el DOG número 89, de 9 de mayo, dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de mayo de 2020, por el que se aprobó el Protocolo por el que se establecen la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y las medidas de prevención frente al COVID-19.

En el punto 3 del Protocolo se establecen previsiones para la reincorporación al puesto de trabajo de determinados colectivos de empleados públicos, específicamente, para el personal que tenga necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, para el personal considerado vulnerable y, finalmente, medidas especiales de teletrabajo.

En este sentido, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fija, en su artículo 5, que “se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente, por medio del trabajo a distancia”. En la disposición final décima se fija que “con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”.

A este respecto, el Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece en el artículo 15, al efecto de la duración de las medidas de fomento del teletrabajo, que se “mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo”.

Igualmente, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el artículo 7.1.e) que se deberán “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.

De acuerdo con lo que antecede y con el objetivo de compatibilizar la reincorporación presencial a los puestos de trabajo con la conciliación de la vida personal y laboral y la protección ante al riesgo de contagio frente al COVID-19, se adoptan las siguientes medidas que resultan de aplicación al procedimiento de reincorporación al trabajo presencial:


El personal que tenga a su cargo hijos o hijas menores de 16 años, personas con discapacidad o mayores dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el domicilio familiar y se vea afectado, en su caso, por el cierre de centros educativos o de mayores podrá seguir prestando su trabajo en régimen de teletrabajo durante la tercera fase, siempre que no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.

Los empleados públicos deberán acreditar adecuadamente la concurrencia de las circunstancias anteriormente indicadas y la imposibilidad de alternancia con el otro progenitor (deberá acreditarse también si es familia monoparental). En el caso de que previamente fuese acreditada documentalmente alguna de estas circunstancias, lo manifestará en su solicitud.

Este personal, tras la finalización de la tercera fase, podrá ser autorizado, excepcionalmente, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería o por la persona responsable en materia de personal del organismo autónomo o agencia pública de su adscripción a continuar en teletrabajo, previo informe favorable del responsable del centro directivo en que presta servicios, hasta los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Esta misma previsión será de aplicación a las empleadas públicas embarazadas mientras dure esa situación.


El personal empleado público que con anterioridad al estado de alarma estuviese autorizado a teletrabajar (Instrucción conjunta del año 2013) seguirá teniendo derecho a su ejercicio.

El régimen de teletrabajo para este personal, así como para el personal que tiene concedida la modalidad de teletrabajo por el COVID-19, siempre que las necesidades del servicio lo permitan durante la tercera fase y su prórroga, si la hubiere, podrá extenderse a semanas completas alternando una semana de teletrabajo con otra de presencia física o cualquier otra modalidad de teletrabajo o presencial. La solicitud del interesado deberá contar con el informe favorable del responsable del centro directivo en que presta servicios. Esta extensión de la duración del teletrabajo será autorizada, en su caso, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería o por la persona responsable en materia de personal del organismo autónomo o agencia pública de su adscripción.


Al personal que presente solicitud y acredite circunstancias especiales podrá autorizársele, excepcionalmente, el mantenimiento o establecimiento de algún régimen de teletrabajo combinado o no con algún tipo de modificación de jornada por el mismo procedimiento, informe y autorización señalado anteriormente. El plazo máximo de autorización terminará, en todo caso, una vez que transcurran los tres meses posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma.


Se constituirá una comisión de seguimiento presidida por el director general de la Función Pública o funcionaria/o público en que este delegue, un miembro de cada una de las organizaciones sindicales que ratifiquen este documento y un número igual de miembros de la Administración elegidos entre la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda. Esta comisión tendrá como funciones la vigilancia, interpretación y seguimiento del contenido del documento».

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2020

Beatriz Cuiña Barja

Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia