Medidas para la reincorporación a sus puestos de trabajo de los empleados públicos de la Junta de Extremadura


Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se establecen las medidas y pautas de actuación para la reincorporación progresiva a sus puestos de trabajo de los empleados públicos del ámbito general de la administración de la Junta de Extremadura.

DOE 92/2020 de 14 de Mayo de 2020

A través de esta resolución, se establecen las medidas de actuación para la reincorporación progresiva y escalonada a sus puestos de trabajo de los empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura hasta la vuelta a la normalidad.

Con ello, se pretende garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos garantizando la seguridad de los empleados públicos.

Algunas de estas medidas son las siguientes:

- flexibilidad de los horarios;

- suspensión de los viajes que no sean imprescindibles;

- suspensión de las reuniones presenciales de trabajo que no sean imprescindibles. Se debe obtar por medidos telemáticos para la celebración de las mismas; y

- los servicios de ámbito general se deben prestar mediante la modalidad del teletrabajo hasta al menos pasados 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

 

 

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), las autoridades sanitarias del Gobierno Central y de las Comunidades Autónomas han venido realizando, ante el avance de la enfermedad y el crecimiento del número de contagios, un seguimiento constante de su evolución con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

A raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, como pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se procedió a la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por dicho brote.

Con objeto de garantizar, dentro de las limitaciones y garantías singulares que establecía el estado de alarma, el funcionamiento de los servicios públicos imprescindibles para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura, mediante el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, se determinaron los servicios públicos esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional.

En este contexto, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante Resolución de 13 de marzo, procedió a la adopción de medidas excepcionales que aunasen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura con la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos. Posteriormente, la evolución de la situación y las nuevas circunstancias objetivas concurrentes, además de la necesidad de anticiparse a posibles escenarios más virulentos, hizo necesario la adopción mediante la Resolución de 24 de marzo de 2020 (DOE número 61, de 27 de marzo) de medidas complementarias excepcionales de carácter temporal y urgente, a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos en los sectores esenciales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que fueron determinados como servicios públicos básicos mediante el citado decreto.

Habiendo sido prorrogado sucesivamente el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la desescalada gradual aprobado en Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se hace necesario, con objeto de afrontar esta nueva situación y por tanto la reincorporación progresiva de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Extremadura a sus puestos de trabajo, concretar una serie de medidas y pautas de actuación que permitan seguir aunando la protección de su salud con la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos.

Así, en este nuevo contexto merece especial mención que, con fecha 30 de abril de 2020, se aprobó en el Comité General de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura el “Protocolo de medidas de prevención / protección tras las medidas de contención por la pandemia de Coronavirus COVID-19”. Lo acordado en este Protocolo, sujeto a continua revisión y adaptación en función de la evolución de la situación y atendiendo a las directrices marcadas por las autoridades sanitarias, es lo que sirve de marco para la emisión de la presente Resolución, puesto que la protección de nuestro personal y de toda la ciudadanía preside cualquiera de las decisiones cautas y mesuradas que han de ir adoptándose.

Por las razones expuestas, y en el ejercicio de la competencia en materia de recursos humanos atribuidas por el artículo 7 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, previa negociación conjunta en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y con sujeción a las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes y a los Protocolos actualmente en vigor, se dictan las siguientes medidas y pautas de actuación:

Primera. 
Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer las medidas y pautas de actuación para la reincorporación progresiva y escalonada a sus puestos de trabajo de los empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura hasta la vuelta a la normalidad, garantizando la seguridad y salud de los mismos en el desempeño de sus funciones.

Se garantizará la homogeneidad y transversabilidad en la aplicaciónde estas medidas.

Segunda. 
Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.

El personal funcionario y laboral, que aun perteneciendo al ámbito general, preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirá por esta Resolución en lo que no se oponga a las medidas organizativas y preventivas específicas adoptadas en los Centros en que presten sus servicios, dada la dualidad de su dependencia (preventivamente están adscritos a servicios educativos o Servicio Extremeño de Salud).

En el caso del personal que presta servicios en centros o servicios socio-sanitarios, residenciales, de atención diurna, atención domiciliaria, de promoción de la autonomía, Centro de Urgencias y Emergencias 112, así como en el resto de unidades administrativas que han venido prestando servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, seguirán desarrollando su actividad en las mismas condiciones hasta que se recupere la normalidad.

Tercera. 
Órganos competentes.

En virtud de sus respectivas competencias serán responsables de la aplicación de las medidas y pautas de actuación:

— La Dirección General de Función Pública.

— Las Secretarías Generales y Direcciones Generales de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Extremadura y los órganos correspondientes de los organismos autónomos.

— La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la Junta de Extremadura.

— Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.

Cuarta. 
Principios básicos que se tendrán en cuenta en el proceso de reincorporación de los empleados públicos.

En el proceso de reincorporación o reingreso escalonado de los empleados públicos a sus puestos de trabajo se tendrán en cuenta lo siguiente:

4.1. Garantizar la seguridad y salud del personal. A estos efectos, no se producirá la incorporación presencial a ningún puesto de trabajo sin que se hayan adoptado las medidas preventivas que procedan.

4.2. Garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.3. Tendrán carácter preferente todas las modalidades no presenciales de trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y artículo 3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

4.4. Se prestará especial atención a los colectivos clasificados como grupos vulnerables para el COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19” o sucesivos que le sustituyan, así como a los Protocolos Preventivos actualizados que se acuerden o adopten en la Junta de Extremadura. Estos grupos son los que a continuación se relacionan:

— Diabetes.

— Enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.

— Enfermedad pulmonar crónica.

— Inmunodeficiencia.

— Cáncer en fase de tratamiento activo.

— Mujeres embarazadas.

— Mayores de 60 años.

Este personal deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el momento en que sea requerida su incorporación presencial de conformidad con lo establecido en la Instrucción Undécima.

4.5. Será gradual y progresiva, teniendo en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para el COVID-19.

4.6. Se flexibilizará el régimen del horario hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad y para permitir la conciliación de los empleados y empleadas públicas ante la permanencia del cierre de los centros educativos, centros de día y servicios similares.

Quinta. 
Medidas preventivas y de protección frente al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Se tendrán en cuenta los siguientes protocolos:

— “Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)”.

— “Protocolo de medidas de prevención / protección tras las medidas de contención por la pandemia de Coronavirus COVID-19”.

Asimismo, se estará a las actualizaciones e informes emitidos por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública y el resto de los Servicios de Prevención de los distintos ámbitos preventivos, por el Comité General de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura y por los respectivos Comités Sectoriales.

Sexta. 
Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, será preciso contarcon cita previa y se limitará el aforo. En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención necesarias para garantizar la segura prestación del servicio (desinfección de instalaciones, mascarillas quirúrgicas, distancia interpersonal, pantallas y/o mamparas de protección según el grado de exposición y la atención directa y afluencia).

Séptima. 
Modalidades no presenciales de trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 y la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el artículo 3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,durante los tres meses siguientes a la finalización de la declaración del estado de alarma, los servicios del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura se prestarán, con carácter general y preferente, mediante modalidades no presenciales de trabajo, debiendo, en todo caso, garantizarse el funcionamiento de los servicios.

Dicho plazo podrá ser modificado de conformidad con lo que requiera la evolución de la pandemia de Coronavirus COVID-19.

Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de las empleadas y empleados públicos. Además, se propicia la normalización del acceso a los centrosy también, la readaptación y organización de los empleados y empleadas y la reubicación de los espacios, así como la redistribución de equipos.

Para ello, mediante propuesta de la persona responsable de cada unidad se podrán determinar turnos de trabajo presencial, cuando sea necesario, optando si fuera posible, por rotaciones semanales con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas. Dicha propuesta deberá ser autorizada por la Secretaría General u órgano competente y deberá constar la conformidad del empleado o empleada pública en los supuestos de alteración de su turno habitual.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales, así como la alternancia de éstas con modalidades presenciales garantizará el derecho a la desconexión digital, preservando el cumplimiento de la jornada de trabajo de cada empleado o empleada pública.

Octava. 
Reuniones.

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose, en todo caso, la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad o con trabajadores procedentes de otras Comunidades Autónomas. Asimismo, se fomentará el uso del teléfono o de los medios electrónicos disponibles a través de la plataforma de comunicaciones Tentudía de la Junta de Extremadura, accesible en la dirección de internet https://login.microsoftonline.com, con el usuario de empleado y la contraseña corporativa.

En los supuestos de comités, mesas y otros órganos colegiados, podrán efectuarse las sesiones por medios tales como la videoconferencia o el correo electrónico,debiendo entenderse que los acuerdos se adoptan en el lugar donde se ubique la sede de la Presidencia. Si resultara necesario realizar las sesiones presencialmente se guardará la distancia de dos metros entre los asistentes y el resto de medidas preventivas pautadas.

Novena. 
Cursos y actividades formativas.

La Escuela de Administración Pública, la Escuela de Estudios de Ciencias de la Saludy de la Atención Sociosanitaria, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial evitarán los mismos, priorizándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible. Si en algún curso resultara imprescindible la impartición presencial (por exigirlo determinada normativa de preceptiva aplicación) se adoptarán las medidas precisas para asegurar la distancia interpersonal y se dotarán de todas las medidas de protección y prevención necesarias. Se evitarán los presenciales masivos en cualquier circunstancia.

Por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y el resto de los Servicios de los distintos ámbitos preventivos y las Escuelas o Academias se organizarán las actividades de información y formación necesarias sobre las medidas preventivas a adoptar frente al COVID-19 de forma que todo el personal recibauna información y formación adecuada y suficiente.

Décima. 
Viajes.

Se deberán posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

Undécima. 
Flexibilización del horario de trabajo e incorporación.

Se flexibilizará el régimen del horario de trabajo de los empleados públicos previsto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, garantizándose, en todo caso, el funcionamiento de los servicios y centros de trabajo.

Entre las medidas de flexibilización se tendrá en cuenta:

1. No será de aplicación la franja horaria de obligada concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo.

2. Las entradas y salidas de los centros de trabajo se realizarán de forma gradual y escalonada, velando especialmente por esta medida en centros de masiva afluencia, de conformidad con lo que establezca el correspondiente órgano directivo, en coordinación con la

Secretaría General u órgano competente de cada organismo autónomo, dentro de las siguientes franjas horarias:

Horario de mañana:

— Entrada: de 7:00 a 9:30 horas.

— Salida: de 13:30 a 15:30 horas.

Horario de tarde:

— Entrada: de 15:00 a 17:00 horas.

— Salida: de 20:00 a 22:00 horas.

3. La incorporación de los empleados públicos a sus puestos de trabajo de manera presencial será gradual y progresiva en función de la evaluación de la pandemia, así como de la reorganización de espacios, equipos y medidas de protección, y una vez implementadas las mismas, compatibilizándose, siempre que ello sea posible,la modalidad presencial y no presencial del trabajo para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas de conformidad con la Instrucción Séptima.

Como regla general se establece la siguiente priorización:

— En primer lugar: los titulares de los órganos directivos, personal de Secretaría de dichos órganos y de Gabinete, todo el personal que ocupe puestos de jefatura de servicio o asimilados y de dirección; el personal que disponga de despachos individuales; los que presten servicios declarados esenciales por el Decreto 17/2020 de 15 de marzo; así como los que tengan atribuidas funciones de relación directa con los ciudadanos o la atención al público y, en particular, las oficinas de registro ubicadas en la sede central de cada Consejería, las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.

— En segundo lugar: el personal que ocupe despachos colectivos que no pueda desarrollar sus funciones en régimen de trabajo no presencial, una vez implementadas las medidas de protección y seguridad exigidas. De no darse estas condiciones no se procederá a su incorporación.

— En tercer lugar: el resto de personal.

No obstante, la Secretaría General u órgano competente de cada organismo autónomo podrá concretar la forma y procedimiento de incorporación con objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios y la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos, de lo que se informará a los representantes de los trabajadores.

4. El personal que pertenezca a los colectivos clasificados como grupos vulnerables para el COVID-19, en el momento de que sea requerida su incorporación presencial, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.

El SPRL debe evaluar la presencia de la persona trabajadora, establecer la naturaleza de la especial sensibilidad de la misma y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada en el apartado anterior, el personal trabajador que alegue cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestará sus servicios de forma presencial; pero nada impide que pueda continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios disponibles lo permiten.

5. La reincorporación presencial se iniciará en el momento en que la Comunidad Autónoma de Extremadura pase a la Fase 2 de la desescalada, una vez implementadas las medidas de prevención y protección necesarias.

Duodécima. 
Flexibilización del disfrute de vacaciones.

Se flexibilizará el régimen de vacaciones de los empleados públicos previsto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, garantizándose, en todo caso, el funcionamiento de los servicios y centros de trabajo.

Entre dichas medidas de flexibilización se tendrá en cuenta que no se aplicarán los plazos o limitaciones temporales para su solicitud y disfrute establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutará en el periodo que media entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro determine otros periodos.

Para el disfrute de vacaciones en este periodo los empleados públicos deberán solicitarlo antes del 1 de junio.

Decimotercera. 
Empleados públicos con personas dependientes a cargo.

En los supuestos de empleados públicos que tengan a su cargo menores de catorce años, personas con discapacidad o mayores dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el domicilio familiar, y se vean afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, cuando sea imprescindible por estar obligado, el otro progenitor o responsable, a trabajar de manera presencial, continuará prestando sus servicios en la modalidad no presencial de trabajo hasta como máximo la finalización del curso escolar y la apertura de los centros de atención a mayores y discapacidad, de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal, siempre que no sea compatible su situación personal con medidas de conciliación y flexibilización ya establecidas y otros permisos.

En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura, solo uno de ellos podrá disfrutar de esta medida.

Los empleados públicos deberán acreditar adecuadamente la concurrencia de las circunstancias anteriormente indicadas y la imposibilidad de alternancia en el cuidado.

Decimocuarta. 
Situación de aislamiento o contagio.

La situación de aislamiento o contagio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

No deberá acudir al centro de trabajo quien presente cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19, debiendo actuar de conformidad con el Protocolo de medidas preventivas/protección.

Decimoquinta. 
Sujeción a las necesidades del servicio.

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Junta de Extremadura. En este caso deberán garantizarse las medidas preventivas necesarias.

Decimosexta. 
Seguimiento.

La Secretaría General de Administración Digital, a través del Servicio de Calidad de los Servicios y con la colaboración de la Dirección General de Función Pública, realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su vigencia.

Decimoséptima. 
Efectos, publicidad, suspensión pruebas selectivas y actualizaciones.

1. La presente resolución deja sin efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 13 de marzo de 2020 en todo lo que se oponga a ésta y producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta la vuelta a la normalidad. Mantendrá sus efectos, no obstante, en cuanto a la suspensión temporal de las pruebas selectivas acordadas en la misma. También, se mantiene la suspensión en relación con las adoptadas por la Resolución de 17 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se acuerda la suspensión temporal de los segundos ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por órdenes de 3 de octubre de 2018, en el ámbito de la Administración General.

Las convocatorias de los procesos selectivos, finalizada la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, se podrán tramitar de forma ordinaria.

No obstante, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas de concurrencia masiva, garantizando en todo caso la continuidad de los procesos.

Para el resto de pruebas selectivas de concurrencia más limitada el órgano convocante adoptará la decisión que corresponda, en cada caso concreto, en función de la situación existente y las circunstancias objetivas concurrentes.

De todo ello y para la adecuada difusión y general conocimiento se dará la adecuada publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano.

2. Estará sujeta a las actualizaciones o adaptaciones que sean precisas.

3. Las Secretarias Generales, en cuanto órganos superiores en materia de personal, y la Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, podrán dictar las instrucciones necesarias para la correcta implantación de esta resolución.

Mérida, 13 de mayo de 2020.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Publica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES