Medidas para la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario de Navarra


Orden Foral 48/2020, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se dispone la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario para el curso 2019/2020.

BON 116/2020 de 29 de Mayo de 2020

Esta Orden Foral autoriza, siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, la reanudación a partir del 1 de junio de 2020 de las siguientes actividades:

- actividades docentes presenciales en segundo de Bachillerato, que serán voluntarias para el alumnado;

- pruebas presenciales para la obtención de una certificación oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los centros de adultos y en el Euskaltegi Zubiarte;

- pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Diseño, y a los Conservatorios Profesionales de Música;

- pruebas de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores; y

- prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

El personal de los centros públicos necesario para la reanudación de estas actividades se debe incorporar desde el día 1 de junio de 2020, conforme determinen los equipos directivos. El resto del profesorado debe mantener la atención a distancia al alumnado, pudiendo acudir al centro de forma puntual para realizar las tareas que determine el equipo directivo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 7 “Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación”, lo siguiente:

“Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.”

La misma previsión se recoge en el artículo quinto, apartado seis, de la Orden SDN/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Una vez autorizado el acceso a la Fase 2 en Navarra, mediante Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2020, procede disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019/2020.

En esta Fase II la actividad docente se concreta en la reanudación de las actividades docentes presenciales en segundo de Bachillerato y la realización de pruebas presenciales para la obtención de una certificación oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la realización de pruebas de carácter certificativo en los centros de adultos y Euskaltegi Zubiarte y la celebración de pruebas de acceso a determinadas enseñanzas. Para el alumnado de segundo de bachillerato, desde el punto de vista académico, dado el carácter de final de etapa que permite el acceso a los ciclos de grado superior y, preparatorio para la prueba de acceso a la universidad, se considera imprescindible facilitar al alumnado la posibilidad de acudir a partir del 1 de junio para preparar las pruebas de la EvAU y la convocatoria extraordinaria de 2.º de bachillerato. Del mismo modo, se considera necesario que el alumnado matriculado en las Escuelas Oficiales de Idiomas y centros señalados puedan realizar las pruebas de certificación o titulación correspondiente. En relación con las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas la justificación viene dada por ser un requisito indispensable para dar entrada en estas enseñanzas al alumnado que pretende cursarlas en 2020/2021, en beneficio del mismo que, en otro caso, vería perdido un año académico, así como del propio sistema educativo, que no puede crear un vacío de un año en el desarrollo de las enseñanzas.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º 

Autorizar la reanudación de las actividades docentes presenciales en segundo de Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, desde el 1 de junio de 2020 y de forma voluntaria para el alumnado.

2.º 

Autorizar la realización, a partir del 1 de junio de 2020, de pruebas presenciales para la obtención de una certificación oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la realización de pruebas de carácter certificativo en los centros de adultos y Euskaltegi Zubiarte y la celebración de las siguientes pruebas:

–Pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.

–Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

–Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

–Pruebas de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

–Pruebas de acceso a los Conservatorios Profesionales de Música.

–Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Las fechas de realización de estas pruebas y su organización se determinarán por la Dirección General del Departamento de Educación competente por razón de la materia, junto con los centros docentes implicados y la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de Educación.

3.º 

En la reanudación de las actividades docentes presenciales de segundo de Bachillerato y en la realización de las pruebas previstas en el apartado anterior, serán de aplicación las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos que dicten los Ministerios de Sanidad y/o de Educación y Formación Profesional.

El Departamento de Educación enviará a los centros docentes las “Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos en el curso 2019-2020”, remitidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el día 14 de mayo de 2020 y mantendrá informados por medios telemáticos a los centros docentes sobre las eventuales actualizaciones.

4.º 

En el caso de los centros docentes públicos, el personal necesario para la reanudación de las actividades previstas en los apartados primero y segundo se incorporará desde el día 1 de junio de 2020, de acuerdo con la organización que determinen los equipos directivos a fin de garantizar la atención educativa presencial y, en su caso, a distancia.

El resto del profesorado mantendrá la atención a distancia al alumnado, pudiendo acudir presencialmente de forma puntual al centro para realizar las tareas que así se determinen por el equipo directivo.

En cualquier caso, los equipos directivos velarán por el cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por las autoridades sanitarias y por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que deberán ser notificadas a todo el personal de los centros.

5.º 

Contra la presente Orden Foral las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

6.º 

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º 

Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica, a la Direcciones Generales de Educación, de Formación Profesional y de Recursos Educativos, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y a los centros docentes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.