Medidas para la reactivación económica de los chiringuitos de playa de Andalucía afectados por la crisis del COVID-19


Acuerdo de 5 mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas y propuestas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el impulso de la reactivación económica del sector de actividades de servicios a usuarios de playas (chiringuitos) en Andalucía afectados por la crisis del COVID-19.

BOJA 91/2020 de 14 de Mayo de 2020

Con este Acuerdo, el Consejo de Gobierno de Andalucía toma conocimiento de las medidas y propuestas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el impulso de la reactivación económica del sector de actividades de servicios a usuarios de playas (chiringuitos) afectados por la crisis del COVID-19.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

a) solicitud al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la exención del pago del canon por la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización para la anualidad 2020, o, en su defecto, prorrateo de las cantidades a asumir por los empresarios en función de las condiciones en las que puedan prestar su actividad en la presente temporada;

b) prorroga extraordinaria por un año del periodo de vigencia de las concesiones de ocupación de dominio público marítimo terrestre relacionadas con actividades y servicios a prestar a los ciudadanos en las playas, para aquellas concesiones en las que esta medida no suponga el incumplimiento de los plazos máximos establecidos por la normativa y cuyas solicitudes se presenten dentro de la vigente anualidad; y

c) autorización extraordinaria para el montaje de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio a los usuarios de las playas cuando éstas puedan ser utilizadas y el desarrollo de las actividades contempladas en el título de ocupación vencido, en las mismas condiciones (tipo de uso, superficie, ubicación, etc…) una vez que lo permitan las autoridades sanitarias, en tanto que se resuelve el expediente de autorización en tramitación, a partir de cuyo momento deben entrar en funcionamiento las condiciones contempladas en dicho nuevo título de ocupación.

Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones entonces traspasadas se encuentra la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

El traspaso de esta competencia a la Administración Autonómica Andaluza en materia de concesiones demaniales del dominio público marítimo-terrestre incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a ésta la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre, competencia que se ejecuta a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería, estas últimas para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Andalucía, por sus características geográficas, dispone de un extenso litoral, circunstancia que, unida a la bonanza de su clima, hacen de nuestra Comunidad una potencia mundial desde el punto de vista turístico en la que el segmento de sol y playa es su principal punto de apoyo, generando riqueza y empleo.

Cada año con la llegada de la Semana Santa llega el comienza la temporada del turismo de playa, que centra su actividad y facturación entre marzo y final de septiembre. Sin embargo, esta temporada, como consecuencia de la declaración del estado de alarma realizada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las playas se han visto privadas del uso que les es propio, con el consiguiente perjuicio económico para todos aquellos establecimientos y servicios que han visto impedido el normal desarrollo de sus actividades, siendo presumible que las pérdidas no finalicen a la conclusión del confinamiento, ya que el turismo internacional será difícil de recuperar como consecuencia de la incertidumbre existente.

Esta situación afecta especialmente a todos aquellas actividades que se desarrollan en las playas andaluzas y que requieren de algún título de ocupación del dominio público marítimo terrestre, tales como chiringuitos, restaurantes, kioscos, actividades náutico recreativas, alquiler de hamacas, etc., empresas para las que, a fecha de hoy, la gran esperanza en el corto o medio plazo se focaliza en una posible recuperación del turismo nacional, cuando vuelva la actividad y se levanten las restricciones de movimiento dentro del país en un escenario muy condicionado por las medidas de desescalada que sean establecidas por el gobierno central en función de la evolución de la pandemia.

El sector de empresarios de sol y playa, representados por diversas asociaciones de ámbito nacional y autonómico ha trasladado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible su preocupación por la situación y en concreto por el fortísimo impacto económico que esta crisis sanitaria está teniendo de forma directa sobre el sector turístico andaluz y especialmente sobre su sector empresarial. En este sentido, han venido a solicitar la adopción de diferentes medidas que contribuyan a paliar las consecuencias y a la reactivación de la actividad.

Desde el Gobierno de Andalucía se es plenamente consciente de la situación y de la necesidad de establecer todas aquellas medidas que, dentro de su ámbito competencial, sean posibles en orden a paliar los daños generados a las empresas y a la ciudadanía, y en este contexto son varias las actuaciones propuestas desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En primer lugar, el artículo 181.1 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, establece que toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquélla. En base a este precepto, los titulares de los títulos de concesión de ocupaciones entre los que se encuentran las empresas titulares de los chiringuitos ubicados en nuestras costas han de hacer frente anualmente al pago de la cantidad correspondiente a dicho canon conforme a lo establecido en la normativa de Costas.

Sin embargo, dadas las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, que están impidiendo el desarrollo de la actividad económica durante los meses que llevamos de temporada y dados los términos de las desescalada planteada, se hace necesaria una muestra de apoyo al sector solicitando formalmente al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico la exención del pago de dicho canon para la anualidad 2020, o que al menos que se lleve a cabo un prorrateo de las cantidades a asumir por los empresarios en función de las condiciones en las que puedan prestar su actividad en la presente temporada.

En segundo lugar, puesto que, como antes se apuntaba, la actividad económica de los empresarios de sol y playa en la temporada 2020 se está viendo seriamente limitada, sino anulada, como consecuencia de las medidas de confinamiento impuestas y los términos en los que se ha planteado la desescalada en función de la evolución de la pandemia por COVID 19, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se entiende necesario contribuir a compensar estos devastadores efectos sobre la actividad económica prorrogando extraordinariamente el periodo de vigencia de las concesiones por un año más.

Dicha ampliación de un año para la vigencia de las concesiones de ocupación de dominio público marítimo terrestre relacionadas con actividades y servicios a prestar a los ciudadanos en las playas, para aquellas concesiones en las que esta medida no suponga el incumplimiento de los plazos máximos establecidos por la normativa y cuyas solicitudes se presenten dentro de la vigente anualidad, encuentra su justificación en lo dispuesto por el artículo 162.1.b) del Reglamento General de Costas al regular los supuestos de modificación de las autorizaciones y concesiones, cuando establece la posibilidad de dicha modificación en casos de fuerza mayor, entendiendo por la misma de acuerdo con lo que dispone el mismo artículo en su apartado 2 la concurrencia de determinadas circunstancias como la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y, muy importante para el caso que nos ocupa, cualquier otra causa excepcional similar.

Y es que, sin duda, la situación generada por el COVID-19 resulta englobable dentro del supuesto de causa excepcional de fuerza mayor recogido en el artículo 162.2 del reglamento General de Costas que habilitaría para poder efectuar la ampliación del plazo de duración de las concesiones. Y ello a la vista de la propia declaración, con fecha 30 de enero de 2020, por la Organización Mundial de la Salud del brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

En este contexto la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Con posterioridad se aprobó por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratificaba en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.

Es por ello, que desde el primer momento el Gobierno Andaluz ha venido estableciendo una serie de medidas con carácter urgente para frenar la expansión del virus en nuestra Comunidad, pero también para paliar sus efectos económicos y para reactivar el funcionamiento de las empresas afectadas, medidas entre las cuales se encontraría esta ampliación de plazo de las concesiones, modificación que no tendría carácter sustancial al no suponer el aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, ya sea alcanzado este porcentaje en una o más actuaciones, ni el cambio de uso para el que se le otorgó dicho título, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 del citado Reglamento.

En tercer y último lugar, se da la circunstancia en numerosos municipios costeros de nuestra Comunidad de la existencia de autorizaciones que tendrían que ser renovadas para la temporada de 2020 al estar ya extinguidas por vencimiento del plazo otorgado, pero que disponen de nuevos expedientes de autorización, actualmente en tramitación, para la nueva temporada de playa, tratándose de expedientes que requieren de trámites de información pública y de audiencia al interesado, afectados por la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta situación hace previsible que estos expedientes no puedan ser resueltos en el plazo necesario para que se encuentren concedidas una vez que desaparezca el estado de alarma. Ello requiere, con idénticos argumentos basados en la excepcionalidad de la situación y en razones de interés general, que desde la Administración Autonómica se autorice con carácter extraordinario el montaje de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio a los usuarios de las playas cuando éstas puedan ser utilizadas y el desarrollo de las actividades contempladas en el título de ocupación vencido, en las mismas condiciones (tipo de uso, superficie, ubicación, etc…) una vez que lo permitan las autoridades sanitarias, en tanto que se resuelve el expediente de autorización en tramitación, a partir de cuyo momento entrarán en funcionamiento las condiciones contempladas en dicho nuevo título de ocupación.

Por la importancia de las medidas propuestas desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para facilitar la reactivación de la actividad de un sector tan importante como éste y su incidencia sobre la economía y el empleo en Andalucía, se hace necesario o conveniente su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Tomar conocimiento de las medidas y propuestas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el impulso de la reactivación económica del sector de actividades de servicios a usuarios de playas (chiringuitos) en Andalucía afectados por la crisis del COVID-19.

Sevilla, 5 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA, Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CRESPO DÍAZ, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible