Medidas para la reactivación de la economía tras el COVID-19 mediante la agilización de trámites administrativos


Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.

Vigente desde 20/06/2020 | BOCL 122/2020 de 19 de Junio de 2020

Con el objetivo de reactivar la actividad productiva tras la desaceleración derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 mediante la agilización de trámites y procedimientos la Comunidad de Castilla y León aprueba este Decreto-ley cuyo contenido dispone la reducción de plazos, la agilización en la resolución de expedientes, la eliminación de requerimientos obsoletos, innecesario o reiterativos y flexibilidad en el régimen de intervención en determinados sectores de actividad, y del que cabe destacar los siguientes aspectos:

- Se suprimen y simplifican trámites administrativos sobre autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica flexibilizando determinadas exigencias administrativas. Además modifica la regulación de la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

- En cuanto a los actos sujetos a licencia y declaración responsable, la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones que hasta ahora estaba sujeta a licencia, pasa al régimen de declaración responsable y se añaden nuevos supuestos, como para instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones y construcciones, salvo que suponga un grave impacto en el patrimonio histórico.

- Se establece que los fondos adscritos a los patrimonios públicos de suelo o los ingresos obtenidos por su venta puedan destinarse a dar solución habitacional a colectivos vulnerables.

- Se sustituye, para determinadas actividades e instalaciones que tienen poca incidencia el medio ambiente, la seguridad y la salud, la licencia ambiental exigida, por una comunicación ambiental, por lo que se sustituye el control previo de la Administración, por un control posterior vinculado a un régimen de inspección, lo que conelleva una reducción de la carga administrativa y de la duración de la tramitación.

Se incluyen en este régimen de comunicación ambiental las actividades ganadera y algunas agroalimentarias como pequeños mataderos, bodegas, conserveras, entre otras actividades e instalaciones, ya que el sector ganadero y agrícola ha sido de los más afectados en la crisis sanitaria.

Asimismo se someten a este régimen determinados servicios y actividades de restauración y hostelería, en materia sobretodo que tiene que ver con emisiones acústicas.

También se incluyen los tanatorios que, como los anteriores, tienen poca incidencia ambiental, así como las estaciones de servicio.

- Se elimina la obligación de notificación a los vecinos colindantes como autorizados en el trámite de audiencia expedientes de solicitud de autorización ambiental recogidos en la Ley de Prevención Ambiental, por lo que se agiliza el procedimiento.

- En materia de subvenciones, se establece la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención acuerde de forma motivada, de oficio o a instancia del beneficiario, la modificación de los plazos la ejecución del objeto de la subvención o de su justificación a la vista de que pueda producirse un incumplimiento de los mismos.

Asimismo se permite la modificación de las subvenciones cuando tengan por objeto el desarrollo de las políticas activas de empleo, y con motivo de la pandemia de la COVID-1, no se puedan cumplir  los compromisos de inserción, el mantenimiento o creación de empleo.

- Por otro lado, se dispone que las actividades que estén ya en funcionamiento y no cuenten con licencia o comunicación, pero cuya actividad se haya desarrollado durante el plazo de al menos 10 años y el tipo de suelo sea conforme a la licencia o comunicación que corresponda y se hayan obtenido los permisos urbanísticos del Ayuntamiento, se presume que poseen licencia o que han presentado la comunicación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar una revisión de oficio.

- Se establece un sistema transitorio para adaptar al régimen de comunicación de los procedimientos para los que ya se haya solicitado licencia y estén pendientes de resolver.

- Por último, se deroga el Registro de Ayudas porque supone una carga más para la Administración y para los empleados públicos, pues ya ha sido creada la Base de Datos Nacional de Subvenciones.