Medidas para la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19 en la Región de Murcia


Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.

BORM 110/2020 de 14 de Mayo de 2020

Esta Orden pone a disposición de las autoridades sanitarias de la Región de Murcia los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados de la Región de Murcia con capacidad diagnóstica para la detección de COVID-19 y los centros de investigación y universidades que hayan sido acreditados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario.

Por otro lado, los centros, servicios y establecimientos sanitarios o cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deben ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

La realización de pruebas diagnósticas por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter privado en los centros residenciales socio-sanitarios públicos o privados, deber contar, además, con la previa autorización del Servicio Murciano de Salud.

Las pruebas diagnósticas que se realicen fuera del ámbito del sistema público de salud deben contar con la prescripción por facultativo y ser notificadas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impone a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada las obligaciones de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma la información sobre las pruebas realizadas y el resultado de las mismas. Las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma deben establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Igualmente, en la citada Orden se condiciona la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

También se contempla la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la Orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.

EL Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, prescribe la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar los cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional y difundir la información a sus niveles operativos competentes. El SARS-CoV-2 (COVID-19), se considera una las enfermedades objeto de declaración obligatoria, pues es un subtipo de la familia SARS incluida en el Anexo I de esta disposición (con la consideración de declaración urgente según el Anexo II).

En consecuencia, resulta preciso establecer en la Región de Murcia, dentro del marco normativo estatal, el mecanismo para la comunicación a la Consejería de Salud de los medios y materiales disponibles para el diagnóstico de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos sanitarios o cualquier otra entidad de titularidad pública o privada, de cara a su posible utilización por parte del sistema público de salud, así como la notificación de las pruebas realizadas y su resultado.

El objetivo es garantizar la utilización de todos los recursos disponibles en la lucha contra COVID-19, que los resultados se incorporan al sistema de vigilancia epidemiológica y que se realizan las pruebas cuando la prescripción facultativa lo aconseja. La obligación alcanza a la información de todas las pruebas realizadas con independencia de su resultado positivo o negativo. En la fase de retorno a la normalidad tras las medidas de confinamiento como consecuencia del COVID-19 en la Región de Murcia, que ahora se inicia es imprescindible mantener y reforzar la contención y el control de todos los casos y la vigilancia epidemiológica para evitar nuevos brotes.

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dentro de esta Consejería, el artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Según artículo 5 la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria. En especial, le corresponde la planificación en materia de: estructura territorial de los servicios sanitarios, asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, prestaciones sanitarias y cartera de servicios, sistemas de información sanitaria y financiación de los servicios sanitarios a través del contrato-programa que se celebre con el Servicio Murciano de Salud, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público, sin perjuicio de las funciones de coordinación general y supervisión atribuidas en el artículo 3 a la Secretaría General.

Por otra parte, mediante Orden de la Consejería de Salud de 16 de marzo de 2020 se designa a la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano como autoridad competente a los efectos de coordinación y dirección de las medidas previstas en el artículo noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de expuesto, a propuesta de la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano y del Director General de Salud Pública y Adicciones, en uso de las atribuciones conferidas

Dispongo:

Primero.- 

1.-Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de la Región de Murcia con capacidad diagnóstica para la detección de COVID-19 estarán a disposición de las autoridades sanitarias de la Región de Murcia, por si resultan necesarios para complementar a los centros públicos del sistema de salud. La determinación de los establecimientos concretos que deban prestar estos servicios se establecerá por resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano que determinará el precio abonar por cada tipo de prueba.

2.-Los centros de investigación y universidades que hayan sido acreditados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, pondrán su capacidad y medios al servicio de los programas y necesidades de la Consejería de Salud, pudiendo ser requeridos para realizar pruebas diagnósticas en la Región de Murcia por la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, que acordará con los mismos las compensaciones que, en su caso, procedan por los gastos que conlleve.

Segundo.- 

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios o cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, especificando el número, tipo y destino de uso, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el formato que se acompaña como Anexo I.

Tercero.- 

1.-Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Región de Murcia, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del sistema público de salud, deberán:

2.- La realización de pruebas diagnósticas por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter privado, en los centros residenciales socio-sanitarios públicos o privados, deberá contar, además, con la previa autorización de los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud a que se refiere el apartado Segundo de la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SDN 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial.

Cuarto.- 

En todos los procesos de tratamiento y comunicación de datos sanitarios personales se garantizará el respeto de los derechos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto.- 

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto.- 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 5 de mayo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO 

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