Medidas para la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra de los servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada


Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se nombra responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

BON Extr. 86/2020 de 24 de Abril de 2020

Mediante esta Orden Foral se ponen a disposición las autoridades sanitarias de Navarra los servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada con capacidad diagnóstica para la detección de pruebas de COVID-19, autorizados en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, la autoridad sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra puede solicitar a los centros de investigación y universidades que hayan sido capacitados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, la realización de pruebas diagnósticas cuando resulte necesario.

Por su parte, las organizaciones o empresas que pretendan realizar pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 deben contar con la prescripción de los respectivos Servicios de Prevención de Riesgos laborales y ajustarse a las recomendaciones elaboradas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En todo caso, el facultativo, servicio de prevención o modalidad preventiva que prescriba la prueba esta obligado a notificar al Departamento de Salud los casos de COVID-19 confirmados de los tengan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

Mediante Orden SND/344/2020, de 13 de abril, se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre las cuales, se pone a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada que no estén prestando servicios en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal. Asimismo, se limita la realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 a aquellos casos en que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma. También se establece la obligación de notificar los casos COVID-19 confirmados a la autoridad sanitaria competente, así como la adquisición de material para test diagnósticos, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

El punto quinto de la citada Orden dispone que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar lo dispuesto en la citada orden.

A la vista de lo anterior, en el marco de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, procede establecer instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de casos COVID-19, y el procedimiento de notificación de los casos confirmados de COVID-19, así como el deber de información que afecta a cualquier entidad de naturaleza pública o privada sobre la adquisición de cualquier material relacionado con las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

Asimismo, corresponde a la autoridad sanitaria y al sistema sanitario público de Navarra, asegurar que las medidas y actuaciones adoptadas o por adoptar en relación con el diagnóstico del COVID-19, se enmarcan y son coherentes con la estrategia de diagnóstico y vigilancia en la gestión de la pandemia en la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, se considera necesario nombrar a la persona responsable de la coordinación ejecutiva de todos los centros autorizados para realizar las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, con la finalidad de establecer la mejor colaboración y articulación posible entre los subsistemas públicos y privados en relación a las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de abril, de Salud,

ORDENO:

Primero. 
Realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, por parte de centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Los servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada con capacidad diagnóstica para la detección de pruebas de COVID-19, autorizados en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la normativa vigente, estarán a disposición de las autoridades sanitarias de Navarra, en caso de que resulten necesarios para complementar a los centros del sistema sanitario público.

2. La realización de pruebas diagnósticas de detección de COVID-19 por los servicios y establecimientos sanitarios a los que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetas a prescripción facultativa, de acuerdo con la estrategia, directrices, y criterios establecidos por la autoridad sanitaria.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo los criterios se ajustarán a lo dispuesto en la guía y recomendaciones elaboradas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en coherencia con los criterios de los documentos técnicos aprobados por el Ministerio de Sanidad.

Segundo. 
Realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 por centros de investigación y universidades que hayan sido capacitados como centros de apoyo por el Instituto de Salud Carlos III.

Los centros de investigación y universidades que hayan sido capacitados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, pondrán su capacidad y medios al servicio de la estrategia y necesidades de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo ser requeridos, en su caso, para realizar pruebas diagnósticas en la Comunidad, cuando resulte necesario, a petición de la autoridad sanitaria.

Tercero. 
Realización de pruebas diagnósticas para la detección COVID-19, fuera del sistema sanitario público de Navarra.

1. La realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, que cualquier organización o empresa, con independencia de su titularidad, pretenda realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberá contar con la prescripción de los respectivos Servicios de Prevención de Riesgos laborales y/o modalidad preventiva, en su caso, y deberán ajustarse a la guía y recomendaciones elaboradas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en coherencia con los criterios de los documentos técnicos publicados por el Ministerio de Sanidad.

2. En el ámbito de los centros residenciales socio-sanitarios, deberán contar con la prescripción de la coordinación ejecutiva designados mediante Orden Foral 16/2020, de 18 de abril, de la Consejera del Departamento de Salud.

Asimismo, los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, deberán estar autorizados o acreditados por el órgano competente.

Cuarto. 
Procedimiento de notificación de casos COVID-19 confirmados.

Independientemente del centro donde se realicen las pruebas diagnósticas y de su titularidad, el facultativo, servicio de prevención o modalidad preventiva que ha prescrito la prueba estará obligado a notificar al Departamento de Salud, conforme al Anexo I de esta Orden Foral, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

La información deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: ispepi01@navarra.es.

Quinto. 
Procedimiento de notificación de adquisición de material para la realización de pruebas diagnósticas.

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Salud, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de esa Orden Foral.

La información deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria.microbiologia.hn@navarra.es.

Sexto. 
Plazos.

La información a la que se refieren los apartados cuarto y quinto de esta Orden Foral será remitida en los siguientes plazos:

a) Casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas: un plazo máximo de 24 horas desde la confirmación del caso.

b) Tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso: dos días naturales desde que el material esté a disposición del sujeto obligado.

Séptimo. 
Nombramiento de responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

1. Se nombra a doña Carmen Ezpeleta Baquedano, Jefa del Servicio de Microbiología Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra, como responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

2. La responsable nombrada en el párrafo anterior podrá designar una persona adjunta para el apoyo de funciones de coordinación de entre los diferentes responsables de los centros de la red público-privada.

Octavo 

Se habilita al Director General de Salud a dictar cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden Foral.

Noveno 

Notificar esta Orden Foral a doña Carmen Ezpeleta Baquedano, y trasladarla a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Gerencia de Atención Primaria, a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Décimo 

Esta Orden Foral producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO I. 
Notificación de casos COVID-19 confirmados

ANEXO II. 
Comunicación de adquisición de materiales para pruebas diagnósticas