Medidas para la prevención y contención del COVID-19 en la Nueva Normalidad en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

Vigente desde 25/06/2020 | BOCC Ext.53/2020 de 25 de Junio de 2020

Este Decreto establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Mantenimiento de una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros y cuando ello no sea posible uso de mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el art. 6.2 del RD-ley 21/2020.

- Higiene de manos correcta y frecuente.

- Respeto de las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

- Los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público deben asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a cada caso.

- Los establecimientos, instalaciones y locales deben exponer al público el aforo máximo establecido en el presente Decreto, incluidos los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

En concreto, se establecen medidas específicas en los siguientes ámbitos:

Centros y parques comerciales, locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos, dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares, establecimientos de hostelería y restauración, actos de culto religioso, piscinas de uso colectivo, actos y espectáculos culturales, velatorios y entierros, celebraciones religiosas o civiles, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza, bibliotecas, museos, cines, teatros, auditorios, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y estableci-mientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, instalaciones y competiciones deportivas, actividades de caza y pesca, actividades de naturaleza y turística, actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, uso de las playas, establecimientos de ocio nocturno, fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria, locales de juego y apuestas, peluquerías y centros de estética, scentros, servicios y establecimientos sanitarios, centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, centros docentes y guarderías y transporte terrestre y marítimo.

Estas medidas estan vigentes hasta el 30 de agosto de 2020, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria.

La vigilancia de su cumplimiento depende de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las Administraciones Publicas.

Vigencia desde: 25-06-2020

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veinticinco de junio de dos mil veinte, por el que se por el que se establecen medidas para la prevención y contención del COVID-19 en la Nueva Normalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo. DECRETO.

La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de Marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía.

Para evitar la propagación del virus y reducir su incidencia principalmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, al encontrarnos ante una crisis sanitaria de graves repercusiones, se declaró el Estado de Alarma por Real decreto 463/2020, de 14 de Marzo, con una duración inicial de 15 días y que ha sido objeto de prórrogas sucesivamente hasta su levantamiento el 21 de junio.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, durante la vigencia del Estado de Alarma, y para evitar aglomeraciones de ciudadanos en algunas de las actividades permitidas fue preciso limitar los horarios de apertura al público de los establecimientos de alimentación y mercados Municipales estableciendo una hora límite de cierre. Dichos horarios de obligado cumplimiento se plasmaron en un Decreto que fue objeto de publicación en el B.O.C.CE Extraordinario de 20 de Abril. Posteriormente, se fue adecuando a la situación epidemiológica y la reducción de las limitaciones de movimiento hasta llegar al levantamiento de la medida por Decreto de esta Consejería de 25 de Mayo de 2020.

Igualmente resultó imprescindible para los establecimientos de hostelerías y restauración, con la apertura de las terrazas en la Fase 2 de Desescalada, dictar nuevo acto administrativo con todas las medidas de prevención e higiene tanto para usuarios como trabajadores, limitándose su aforo y buscando continuar en la disminución de la propagación del coronavirus.

Todas las medidas adoptadas por esta Consejería han sido objeto de levantamiento, ante una modificación de las circunstancias que motivaron su adopción, con el correspondiente acto administrativo (Decreto)

Las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma han ido suavizándose principalmente con el avance en la fase del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, y de conformidad con la Orden SND 387/2020 que regulaba el proceso de cogobernanza con las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

De esta forma se inicia en Ceuta, al igual que en el resto del territorio nacional la conocida como “Desescalada”, siempre basándose en la situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta hasta que el pasado 15 de junio la Ciudad alcanzó la fase 3 y última de dicho Plan.

A pesar de haber superado esta fase 3, debemos tener siempre muy presente que el virus continúa entre nosotros y por ello es imprescindible establecer medidas de prevención para preservar la salud pública de los ceutíes y que tienen por finalidad continuar en la situación epidemiológica, sanitaria y socio-económica actual y evitando y/o limitando la propagación del COVID - 19 en nuestra Ciudad.

A partir de la superación de todas las fases previstas en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y la desescalada en las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, quedan sin efectos las medidas derivadas del Estado de Alarma.

Por Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prevenir posibles rebrotes en todos los ámbitos socio económicos como pueden ser centros de trabajo, establecimientos comerciales, medios de transportes públicos de viajeros en sus distintas modalidades, servicios hostelería y restauración, actividades recreativas y espectáculos públicos… entre otras) y que son el punto fundamental del Plan establecido en el anexo a este Decreto.

En relación a la legislación de ámbito estatal por razón de la materia, resulta de aplicación la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que ha permitido durante estos meses, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas previstas en dicha ley por exigirlo las evidentes razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Por último La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus arts. 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En cuanto al marco normativo competencial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, publicado en el BOE Nº 62, de 14 de marzo de 1995 supone el traspaso a Ceuta de las competencias en materia de “sanidad e higiene” del art. 21 apartado 19. Dicha materia comprende las facultades de administración, inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

El traspaso efectivo de la competencia en materia de sanidad se lleva a cabo a través del Real Decreto 32/99, de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.E de 4 de febrero de 1999, donde se atribuye la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud como competencias en régimen de exclusividad para la Ciudad de Ceuta, en el apartado B.

Por último la estructura organizativa de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigente queda establecida en los Decretos de la Presidencia de la Ciudad, de 2 de marzo de 2020 (BOCCE de 3/3/20), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación las competencias en materia de prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, entre otras.

En uso de las atribuciones del Decreto de Presidencia de la Ciudad de 2 de Marzo de 2020 así como del Real Decreto 32/99, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad e higiene a la Ciudad de Ceuta,

HE RESUELTO

Primero 

Apruébense las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, tras la superación de la fase III del Plan para la Transición A una Nueva normalidad, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica y actual situación sanitaria de la Ciudad de Ceuta, que constan en los distintos anexos del presente Decreto.

Segundo 

Todas las medidas estarán vigentes desde su publicación en el B.O.C.C.E y hasta el próximo 30 de agosto, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria.

Tercero 

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia

Cuarto 

Los servicios de inspección competentes por razón de la materia serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, con las facultades previstas en la Ley 14/86, General de Sanidad, y sin perjuicio del correspondiente acuerdo de apertura de expediente sancionador, tramitado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y, en especial de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Quinto 

Todas las medidas son de obligado cumplimiento en la Ciudad de Ceuta, y estarán bajo vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las Administraciones Publicas.

Sexto 

Publicar en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta

MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES

Obligaciones generales. 

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el art. 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

2. 
Medidas generales de higiene y prevención

2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.

En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

2.2.- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1.

2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

3. Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

2.3. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.

Además de lo dispuesto, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.

En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, maquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

2.5. Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

3. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.

5. En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

6. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

7. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.

2.6. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Además de las indicadas, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2.1.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g) Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

h) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

2.7. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

1. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.

b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Colocación de alfombrillas en las entradas con solución de agua y lejia h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

2. No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

2.8. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

3. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 2.1.

2.9. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

d) El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección del mismo previa a la utilización por cada artista.

3. 
Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Medidas en materia de control de aforo.

3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos.

3.3. Velatorios y entierros.

3.4. Lugares de culto.

3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública.

3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

3.10. Reinicio de determinada actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

El reinicio de las acciones formativas presenciales de formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Administración autonómica que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la Administración se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la Consejería competente, en la que se establecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.

3.11. Establecimientos de hostelería y restauración.

3.12. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

3.13. Bibliotecas.

3.14. Archivos.

3.15. Museos y salas de exposiciones.

3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales.

3.17. Actividad en cines, teatros, auditorios, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

3.18. Actividad físicas en instalaciones deportivas.

3.19. Actividad deportiva federada.

3.20. Celebración de competiciones/eventos deportivos.

3.21. Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el art. 15.2 del Real decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido en espacios cerrados.

3.22. Piscinas.

3.23. Actividad cinegética.

3.24. Pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa.

3.25. Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística.

3.26. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

3.27. Uso de las playas.

3.28. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

3.29. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

3.30. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

3.31. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.

En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, al no haber finalizado la crisis sanitaria, no se celebrarán fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 30 de agosto del presente año. No obstante por la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, competente en materia de salud pública (prevención y promoción de la salud) y vigilancia epidemiológica, dictará resolución motivada de la suspensión.

3.32. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

3.33. Lonjas.

En las lonjas deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.34. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales.

ANEXO II. 
CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

1.- Las salas de espera deberán permanecer con el mínimo número de pacientes, evitando en lo posible que acudan con acompañantes, y en el caso de tratarse de más de un paciente se deberá guardar la distancia de seguridad entre ellos, mínima de dos metros.

2.- Aquellos pacientes que estén aquejados de una sintomatología respiratoria, deberán permanecer en su domicilio y ser atendido en el mismo.

3.- Recurrir a la consulta telefónica, para evitar desplazamientos en el caso de la población susceptible de riesgo.

4.- Respecto a las medidas generales para prevenir la infección las consultas deben disponer:

- En las salas de espera y a la entrada de la consulta y deben estar disponibles carteles informativos sobre higiene de manos, higiene respiratoria y manejo de la tos.

- Disponer en estas zonas de dispensadores con preparados de base alcohólica, pañuelos desechables y contenedores de residuos, con tapa de apertura de pedal, para la higiene de manos e higiene respiratoria.

- Disponer en las zonas de espera de pañuelos desechables y contenedores de residuos con tapa de apertura con pedal para su eliminación.

- Establecer dentro del centro sanitario si es posible, circuitos diferenciados de visitas y profesionales.

- Colocar alertas visuales en la entrada al centro para advertir a los visitantes que no accedan al mismo si están enfermos o tienen clínica respiratoria.

- La higiene de manos deberá hacerse antes y después del contacto con el paciente, y del entorno del paciente, así como antes de realizar una técnica aséptica; o después del contacto con fluidos biológicos.

- Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico.

- Se debe colocar una mascarilla quirúrgica durante el contacto con pacientes que presentan clínica respiratoria (no sospechosa de coronavirus) y antes de la atención de un paciente con síntomas respiratorios se le invitará a que se coloque una mascarilla tipo quirúrgica - Si la especialidad pueda incluir o incluye necesariamente exploración o procedimiento sobre la vía aérea, con riesgo de generar aerosoles, como en el caso de Odontología, se deben tomar las siguientes medidas de protección: una mascarilla autofiltrante ffp2 o preferiblemente ffp3; protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo; guantes de protección; batas de protección, y seguir las recomendaciones de la Organización Colegial de Dentistas y del Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo "Directrices de buenas prácticas en las clínicas dentales".

ANEXO III. 
MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO.

1. Los establecimientos y locales abiertos al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en el anexo de medidas generales 2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

3. Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

a.- Medidas de higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

3. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.

5. En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

6. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

7. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios b.- Medidas de higiene en Centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.

Además de lo dispuesto, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de salas de lactancia o similar se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

c.- Dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades simila res.

En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

ANEXO IV. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICAS O SIMILARES

Además de las indicadas en el anexo de medidas generales, en la prestación del servicio de peluquería o similar deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención específicas.

1.- La atención al público será obligatoriamente por cita previa.

2.- En las salas de espera, en caso de existir sólo podrá permanecer las personas guardando el distanciamiento social, y en caso de no ser posible, con el uso de mascarillas.

3.- Deberá dejarse el tiempo suficiente entre clientes para la desinfección y ventilación adecuada del local.

4.- Deberá garantizarse material de protección desechable para trabajadores y usuarios.

5.- Tendrán que retirarse las revistas, periódicos, folletos publicitarios y cualquier otro similar.

6.- Antes y después de su utilización deberán desinfectarse, conforme a las normas generales, el material utilizado.

7.- Tanto a la apertura como al cierre deberá desinfectarse el local en su totalidad conforme a las normas generales de desinfección.

8.- En aquellos locales en los que se trabajen las uñas se interpondrá una mampara de separación entre profesional y cliente permitiendo el acceso a las manos del cliente.

9.- Se potenciará el uso de felpudos humedecidos con una solución de agua y lejía al 2% a la entrada del local, o en su defecto el uso de patucos desechables.

10.- Deberá de informarse al cliente de la imposibilidad de entrar y/o salir durante el tratamiento, el uso de mascarillas siempre que sea posible, y un frecuente lavado de manos.

11.- Se garantizará una ventilación adecuada y periódica del establecimiento.

12.- Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador con atención al público las medidas de limpieza generales a la zona comercial y zona privada de trabajadores como aseos, vestuarios o similares.

13.- En caso de que las dimensiones del local lo permitan se podrá atender a más de una persona siempre y cuando se pueda asegurar la distancia interpersonal.

ANEXO V. 
CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

1. Podrán permanecer abiertos con la siguiente limitación de aforo u ocupación:

a) Los centros de atención social continuada hasta el setenta y cinco por ciento del aforo.

b) Los comedores sociales hasta dos tercios del aforo.

c) Las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión hasta el setenta y cinco por ciento del aforo.

2. Los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores, al tener ya actividad, continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridad sanitaria..

3. En la prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

ANEXO VI. 
MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES.

1.- El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten la enseñanza del art. 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21.

2.- Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección con excepción del nivel de educación infantil.

3.- La Consejería de Educación elaborará y aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería con competencias en materia de prevención y promoción de la salud.

4. Para el sistema universitario, las universidades aprobarán un protocolo en el que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno la actividad lectiva.

ANEXO VII. 
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE Y MARÍTIMO DE COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

1.- En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

3.- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.

5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Con carácter general, se entenderá cumplido este requisito mediante la reducción de la capacidad de las plazas previstas para viajar de pie en vehículos de clase I y A, a una cuarta parte de las plazas de pie, y en los de clase II, a un tercio de dichas plazas de pie.

7. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto en los recogidos en el número 2 cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

ANEXO XIII. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS SOCIO-SANITARIOS

1.- Como norma general se deberán cumplir, en todo momento, las siguientes medidas:

a) La distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las personas.

b) La higiene de manos frecuente.

c) El uso de mascarilla quirúrgica en todas las áreas del centro donde no se pueda mantener la distancia de seguridad por parte del personal y de las personas usuarias.

d) En relación a las intervenciones que requieren visita domiciliaria, se potenciará el uso de la entrevista telefónica para disminuir el tiempo de exposición en la visita presencial. Durante la visita, siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad por parte del personal y de las personas usuarias, el/la trabajador/a deberá usar mascarilla, y en la medida de lo posible también los/as usuarios/as y sus familiares.

2. Los centros residenciales, centros de día y centros de participación deberán contar con un Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID- 19 con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos de COVID-19.

3. Las medidas que se adoptarán en el marco del Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 en un centro serán las siguientes:

a) Se designará una persona responsable del centro para las medidas de prevención y control, con las funciones de entrenamiento del personal en los procedimientos y que supervisará que esos procedimientos son correctamente implementados y respetados.

b) Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.

c) Se procurará la adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará limpieza general de las instalaciones y del material.

d) Se garantizarán los recursos materiales y profesionales para continuar la actividad.

e) Se implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza, comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables frente a COVID-19, si es posible, se dejará para el final del proceso.

f) Se coordinará con los centros sanitarios de la zona.

g) Antes de la apertura y admisión de usuarios al centro, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán test rápidos/PCR a los usuarios y a los trabajadores.

4. El Plan de Contingencia y Actuación contará con una documentación general, medidas preventivas de los trabajadores y usuarios, la lista de verificación y registro y medidas de detección precoz y notificación.

5. Los centros deberán disponer de la siguiente documentación a) Planos del centro a escala que contemple todos los locales y espacios existentes.

b) Documentación de las infraestructuras del centro, tales como accesos, espacios de tratamiento, aseos, vestuarios, comedores, cocina, salas de actividades comunes, entre otros, así como del aforo máximo del mismo.

c) Documentación del análisis detallado del número, características funcionales o de grado de dependencia, en su caso, de los residentes.

d) Documentación de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles profesionales.

6. Las medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras del centro serán.

a) Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar.

Igualmente habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

b) No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los centros las siguientes trabajadores:

1º Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

2º Las que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

c) La entidad gestora del centro, deberá adoptar las normas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con medidas de protección individual adecuados al nivel de riesgo, según evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales, así como que cuenten permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

d) El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario, no COVID-19. En caso de usuarios con COVID-19 será obligatorio el uso de EPI completo de protección frente a la enfermedad.

e) Se reducirá al mínimo posible el uso de útiles o elementos comunes, o que puedan ser compartidos por los trabajadores y usados durante la intervención con los usuarios.

f) Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable del centro y con el teléfono habilitado para ello de la Administración Sanitaria. El mismo deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

g) El personal deberá estar formado e informado sobre el plan de actuación del centro, las medidas generales de higiene para evitar la trasmisión del virus, las obligaciones delos trabajadores para acudir al centro y actuación a seguir en caso de presentar síntomas durante el horario de trabajo, medidas de protección concretas para conocer los asignados para cada tarea, para el uso correcto de los materiales de protección y medidas cuando se cambia de tarea, las prácticas de limpieza y desinfección, las medidas específicas a seguir por el personal de limpieza y desinfección.

h) Existirá un plan de acogida para las nuevas incorporaciones de trabajadores.

i) Se fomentará la continuidad del teletrabajo para el personal administrativo.

j) El horario de entrada y salida de los usuarios y de los trabajadores será escalonado.

k) Se establecerán flujos de entrada y salida para los trabajadores y personas externas. Los trabajadores accederán a la zona de usuarios con ropa y calzado exclusivo de trabajo y el equipo de protección indicado. Se habilitará un espacio para uso del vestuario, que permita mantener la distancia de seguridad, guardar la ropa y elementos personales de los trabajadores.

7. Medidas para las personas usuarias de los centros.

Las medidas relativas a los/as usuarios/as de los centros serán las siguientes:

a) Se realizarán acciones continuas de información y anticipación dirigidas a las personas usuarias y sus familias, de manera que conozcan las medidas que se aplicarán en la reapertura de los servicios y la forma en que se verán afectadas.

b) Se procederá a realizar la reorganización asistencial al centro, en función del número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales como grupales, ya que es imprescindible mantener la distancia de seguridad entre usuarios y entre éstos y los trabajadores.

c) Se implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables frente a COVID-19, si es posible, se dejará para el final del proceso.

La persona beneficiaria en situación de dependencia conservará el derecho a la plaza reservada, siempre y cuando su incorporación al centro sea incompatible con la crisis sanitaria y tal circunstancia sea acreditada por la autoridad sanitaria competente.

8. Medidas preventivas relativas a los proveedores de los centros:

Las medidas relativas a los proveedores de los centros serán las siguientes:

a) Listado de proveedores autorizados por el centro, en particular respecto a equipos de protección.

b) Almacén y previsión de estocaje necesario, es decir, material de protección, gel hidroalcohólico y productos de desinfección.

c) Normas para la entrada de material u objetos de uso personal de los usuarios.

d) Flujo, emplazamiento y horario de entrada de los materiales.

e) Normas de entrega de material del centro que evite que personas externas de las empresas suministradoras entren, así como evitar que los embalajes externos sean introducidos en él.

f) Se deberá usar mascarilla e higiene de manos frecuente.

ANEXO IX. 
MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RESIDENCIALES.

1. Los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con depen dencia y de personas con problemas de adicciones, deberán cumplir las siguientes medidas:

a) El centro diseñará un protocolo de visitas de tal forma que éstas sean planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro. Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente. En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.

b) Las condiciones mínimas para la realización de visitas a las personas residentes en centros residenciales, serán las siguientes:

1.- En los centros residenciales en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19 no estarán permitidas las visitas ni los paseos.

2.- En el supuesto de que el centro residencial presente casos positivos activos por COVID-19, las personas usuarias podrán voluntariamente regresar al domicilio habitual pero no podrán retornar al centro mientras éste presente casos positivos de COVID19 y/o se encuentre en cuarentena.

3.- La persona residente y el familiar no deberán manifestar ni síntomas compatibles con COVID-19, como fiebre, tos u otros que puedan asociarse con dicha enfermedad, ni haber estado en contacto con algún caso COVID-19 durante los 14 días previos a la visita.

4.- El familiar de la persona residente hará una declaración responsable de no presentar síntomas relacionados con la infección COVID-19 en el momento de la visita ni en los 14 días previos a la misma.

5.- La persona visitante realizará higiene de manos al entrar, utilizará mascarilla y procurará la limpieza del calzado, a saber, pediluvio o calzas, asimismo recibirá la información necesaria para minimizar el riesgo de contagio, evitando el contacto físico.

6. -El centro habilitará un espacio para el uso de las visitas, en la medida de lo posible, próximo a la puerta de entrada. Si el residente no puede desplazarse a dicho espacio, el centro deberá establecer el flujo de entrada y salida del familiar.

7.- Se fomentará la realización de las visitas en los espacios exteriores del propio centro, si los hubiera, siempre manteniendo las normas de prevención.

8.- Si la persona residente se encuentra en situación de últimos días, se permitirá un contacto más estrecho entre residente y familia, para lo que deberá dotarse del material de protección adecuado, siendo éste como mínimo, mascarilla, guantes, bata y protección para los pies.

9.- Habrá disponible gel hidroalcohólico durante la visita.

10.- Se deberá mantener la ventilación de la sala.

11.- Se evitará que residente y visitante compartan objetos, retirándose los que no sean imprescindibles.

12.- Se procederá a la limpieza del espacio tras la realización de la visita.

13.- Además de las condiciones anteriores, en todo caso, y siempre que no se oponga a las mismas, las visitas deberán cumplir lo establecido en el Protocolo de Visitas de cada Residencia.

14. En el caso de que el familiar no cumpla las medidas de higiene y prevención para acceder al centro, el responsable del mismo podrá denegar el acceso de manera justificada.

15.- Se deberán colocar carteles informativos sobre las medidas generales y las normas establecidas en cada espacio.

16.- Se deberá llevar un registro detallado y exhaustivo de las personas visitantes a cada residente, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo c) Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, serán las siguientes:

1. La Dirección del centro y el departamento asistencial evaluarán las salidas de las personas usuarias en razón de su perfil y valoración integral, regulándolas de manera individualizada.

2. La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.. En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.

3. Todos (residentes y acompañantes) deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

4. Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

5. Es recomendable que al regresar de la salida se cambie de ropa.

6. Además de las condiciones anteriores, en todo caso, y siempre que no se oponga a las mismas, las Salidas deberán cumplir lo establecido en el Protocolo de Salidas de cada Residencia.

7. Se deberá llevar un registro, detallado y exhaustivo de los familiares que acompañan a las persona residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

8. Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

d) Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos catorce días previos al momento de producirse los ingresos, y una vez realizada prueba PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 48 horas de antelación como máximo.

Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro y siempre que sea posible se les alojará durante ese tiempo en una habitación individual. En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual, y retornen al centro residencial, les serán aplicables las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso. Lo establecido en este párrafo no será de aplicación a los ingresos en centros de protección de menores como consecuencia de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata. En estos casos el ingreso se realizará de manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes sanitarios de la zona 2.- Inspección en centros residenciales.

Los inspectores competentes por razón de la materia estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en estos centros, y proceder a realizar las pruebas, investigaciones y exámenes y tomar las muestras o recoger la documentación que consideren necesaria, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la COVID-19.

b) La autoridad sanitaria competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, podrá inspeccionar los centros residenciales.

ANEXO X. 
MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS DE DÍA.

1.- El personal de los servicios externos deberá tener realizada una prueba de anticuerpos previa a la apertura del Centro. En caso de resultar positiva se procederá según el protocolo sanitario de prevención COVID-19 y no podrá acceder al Centro hasta completar el proceso diagnóstico.

2. En estos Centros se observarán además las siguientes medidas:

a) Los Centros de Día deberán tener establecido un Protocolo de medidas preventivas frente a COVID-19, referidas a instalaciones, mobiliario, personal y usuarios/as.

a) El director del Centro o máximo responsable deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención, siendo responsables de estas medidas las distintas entidades que bajo cualquier fórmula jurídica, presten servicios dentro del centro.

b) Se reanuda la apertura de los Centros de Día.

c) Será posible la apertura del servicio de cafetería en los centros, siempre que exista, con las medidas sanitarias establecidas para el sector de la hostelería.

d) Será posible la apertura mediante cita previa de los servicios de podología, peluquería, fisioterapia, así como otros similares siempre y cuando se puedan garantizar las condiciones de distanciamiento físico, y cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgos. En todo caso, en aquellos servicios en los que no sea posible guardar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por la persona usuaria como por el/la trabajador/a que realiza el servicio.

e) Será posible la realización de actividades programadas, con una limitación del aforo del 50%, o que se pueda respetar las condiciones de seguridad indicadas por la autoridad sanitaria competente referidas a la acomodación y el distanciamiento físico y/o medidas de protección individuales. Siempre que sea posible estas actividades se realizarán al aire libre o en espacios amplios y bien ventilados.

ANEXO XI. 
MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTENCION EN GUARDERÍAS.

1) Deberán tener elaborado un protocolo de medidas preventivas frente a COVID-19, respecto a las instalaciones, mobiliario, personal y usuarios/as.

2) Los padres deberán presentar una declaración responsable de que el/la niño/niña no presenta, al inicio de la actividad, síntomas relacionados con la infección COVID-19.

3) Cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, el personal deberá utilizar medidas de protección individual (mascarilla, guantes, pantalla facial, batas) según el nivel de riesgo.

4) Se deberá garantizar la higiene del centro: Ventilación, Limpieza y desinfección de superficies y gestión de residuos adecuada. En la limpieza, se prestará especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes.

5) Se deben realizar de forma periódica tareas de ventilación durante el tiempo necesario, para permitir la renovación del aire y como mínimo diariamente.

6) Se llevará un registro de todas las personas ajenas al centro, incluidos proveedores, que acceden diariamente al mismo, tratando de que sean las menos posibles.

7) El aforo se reducirá a un 60%, de manera que la ratio por edades será:

- Niños de 0 a 1 año: 5 niños - Niños/as de 1 a 2 años: 8 niños - De 2 a 3 años: 11 niños.

8) El centro tendrá prevista una dependencia como sala de aislamiento, preferiblemente con ventilación natural.

Medidas de prevención para el acceso al centro.

1) Organizar franjas horarias escalonadas para la entrega y salida de los usuarios del centro.

2) Evitar la entrada de los padres o tutores al centro. Un cuidador/a puede recoger al usuario en la puerta de entrada del centro.

3) Se recomienda la desinfección de ruedas y agarraderas de las sillitas de seguridad de los/as niños/as, con los productos recomendados.

4) No se permitirá el acceso al centro si el niño/a presenta algún síntoma compatible con COVID-19, como fiebre, tos, dificultad para respirar, manchas en la piel, vómitos o diarrea.

5) Antes de entrar al centro, se recomienda toma de temperatura corporal a los/as niños/as y personal, con termómetro de Infrarrojos u otro dispositivo homologado (cámara térmica), que permita medir temperatura sin tener contacto con la persona.

6) También se recomienda toma de temperatura corporal a toda persona, incluidos proveedores, que accedan al centro.

Normas Generales.- 1) Los niños menores de 1 año deberán estar en cunas o parques individuales o sus propias sillitas de paseo, recomendándose una distancia mínima de 1,5 metros entre ellos.

2) Los niños deben lavarse las manos a la entrada y a la salida con agua y jabón, siempre supervisado por un cuidador.

3) Las cunas o colchonetas deberán estar separadas por 1,5 metros de distancia.

4) Se recomienda que las cunas o colchonetas sean utilizadas de modo exclusivo por cada usuario.

5) Todo el material de uso compartido (sillas, mesas, etc) deberá ser desinfectado antes y después de su uso por otro/a usuario/a.

Medidas de protección de los trabajadores 1) Las medidas de protección del personal serán establecidas por el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en función del riesgo de cada trabajador/a.

2) Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo jabón o geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos.

3) Cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente de 1,5 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de material de protección adecuado según el nivel de riesgo, así como de la formación para la correcta utilización de dicho material.

4) El centro dispondrá de carteles explicativos de uso y desecho de este material, al igual que de la higiene de manos.

Medidas de protección de los usuarios.

1) Los/as niños/as deberán lavarse las manos frecuentemente, supervisados por un cuidador, sobre todo al entrar y salir del centro, si han tenido contacto con sus secreciones, antes y después de utilizar el aseo, antes y después de la comida, y cuando estén visiblemente sucias.

2) Se recomienda, en la medida de lo posible, la creación de grupos de usuarios convivientes fijos incluidos sus cuidadores, para que sean siempre las mismas personas las que se relacionen entre ellas, y poder de esta forma minimizar el riesgo, cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad.

3) Evitar compartir juguetes.

4) Se realizará desinfección diaria sobre todo de los cambia pañales, pomos de puerta, interruptores y encimeras.

5) Se desecharán los juguetes que no puedan ser desinfectados.

6) Si un niño presentara síntomas compatibles con COVID-19 durante su estancia en la guardería, se le apartará a la sala de aislamiento con todas sus pertenencias, que deberá estar bien ventilada, y deberá contar con papelera de pedal con bolsa donde tirar el material desechable, siendo acompañado por un cuidador. Se dará aviso inmediato a la familia, que lo recogerá a la mayor brevedad y ésta deberá comunicarlo a los servicios sanitarios para la activación del protocolo vigente.

ANEXO XII. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LUDOTECAS.

1) Deberán tener elaborado un protocolo de medidas preventivas frente a COVID-19, respecto a las instalaciones, mobiliario, personal y usuarios/as.

2) Los padres deberán presentar una declaración responsable de que el/la niño/niña no presenta, al inicio de la actividad, síntomas relacionados con la infección COVID-19.

3) El espacio debe ser suficiente para mantener un distanciamiento de 1,5 metros entre los usuarios.

4) 4) Cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, el personal y los usuarios mayores de 6 años deberán utilizar mascarilla.

5) El total de menores no podrá superar 25 por ludoteca.

6) Se potenciará la actividad en grupos estables: mismos niños con el/la mismo/a monitor/a, con actividades rotativas, para no coincidir en espacios, y con mismos juguetes adaptados a su edad y susceptibles de desinfección.

7) Como ratio general, habrá un/a monitor/a cada 10 niños/as.

ANEXO XIII. 
MEDIDAS PREVENCIÓN Y DE CONTENCIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVA EN CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA, ORQUESTAS, BANDAS Y AGRUPACIONES MUSICALES.

1. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.

2. La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido, tanto para asignaturas teóricas, instrumentales como cualquier otro tipo de enseñanza.

3. Si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación entre el profesorado y el alumnado.

4. Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.

5. Todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento, se incluye música y movimiento, musicoterapia u otro tipo de enseñanza, deberán llevar mascarilla durante toda la clase. Los alumnos de instrumentos de viento sólo se quitarán la mascarilla en el momento del uso del instrumento. Se debe asegurar que la ventilación de las aulas cumple con la legislación vigente, procediendo a una ventilación al inicio y final de cada clase.

6. Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos.

7. Los padres, tutores y cuidadores de los menores evitarán entrar en las instalaciones, así como las aglomeraciones en las entradas y salidas.

8. Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al cincuenta por ciento de su aforo, recomendando el uso de mascarillas a todos los alumnos.

9. Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo.

10. Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1.5 metros. Si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al setenta y cinco por ciento del aforo como máximo 11. En las clases de danza y baile se evitará el contacto físico.

12. Se deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados, como vestuarios, con carácter previo a la apertura de cada jornada.

13. Las actuaciones y ensayos en exteriores, o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 25/06/2020