Medidas para la prevención de contagios por COVID-19 en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Alava


Ante la situación actual de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de prevenir los contagios en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, se han adoptado las siguientes medidas:

- Se restringen las salidas paera las personas usuarias. No obstante, se permite que puedan salir al jardín acompañadas por la visita un máximo de 2 horas. Cuando el centro no disponga de jardín, se permite que puedan salir acompañadas por el personal para dar un pequeño paseo. En todo caso, esta prohibido salir para ir a comer con los familiares.

- Se limita el tiempo de las visitas a un máximo de 2 horas por usuario.

Esta orden tiene efectos desde el 30 de julio 2020 hasta el 8 de agosto 2020.

Con fecha 21 de julio de 2020, se dictó la Orden Foral 107/2020, por la que se decretaban una serie de medidas, en relación centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día de titularidad pública, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Estas medidas quedaban sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, pudiendo ser ampliadas o modificadas mediante Orden Foral del Diputado Foral de Políticas Sociales.

Con el objetivo de la salvaguarda de la salud e integridad tanto de las personas usuarias de dichos servicios como del personal de los mismos en relación con la evolución de la pandemia de COVID y bajo el principio de prudencia y sobre la base de la situación epidemiológica actual, resulta necesario dictar una nueva Orden Foral que regule nuevamente los aspectos incluidos en la Orden Foral 107/2020, de 21 de julio de 2020, cuya vigencia finaliza en el día de hoy.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de

medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente:

DISPONGO

PRIMERO 

Restringir la salida a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.

No obstante, las personas usuarias podrán realizar salidas al jardín de la residencia acompañadas por la visita un máximo de 2 horas. Si el centro no dispone de jardín, podrán salir fuera del entorno residencial acompañadas por el personal para dar un pequeño paseo. No se permiten las salidas a comer con la familia.

Por otro lado, se podrán autorizar salidas con carácter excepcional, mínimo 1 semana y máximo 45 días, previa autorización de la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, con firma por parte de la familia o persona responsable del correspondiente documento de responsabilidad.

SEGUNDO 

Limitar las visitas a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, con un máximo de 2 horas en función de las posibilidades de cada centro, y por una persona que puede variar semanalmente.

TERCERO 

El cierre de los centros de día de titularidad pública, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, para personas mayores y personas con discapacidad a excepción del Centro de Día Bizia (en régimen de lunes a viernes), Centro de Día Zadorra asistido y Centro de día Ariznavarra psicogeriátrica, durante el periodo comprendido entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 2020 ambos inclusive.

CUARTO 

A partir del 3 de agosto de 2020, apertura de los centros de día de titularidad pública cerrados indicados en el apartado anterior, a excepción de los servicios fin de semana del Centro de Día Bizia y CIAM San Prudencio.

QUINTO 

Recomendar a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los centros de titularidad privada a adoptar medidas similares, a las aprobadas por el Departamento Foral de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava en esta disposición.

SEXTO 

La presente Orden Foral producirá efectos desde el 30 de julio hasta el 9 de agosto de 2020, ambos inclusive, salvo lo dispuesto en el apartado tercero, todo ello sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2020

Diputado Foral de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ