Resolución PRE/3934/2024, de 5 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2024, por el que se adoptan varias medidas para mejorar el desarrollo de la protección civil local en Cataluña.
DOGC 9284/2024 de 6 de Noviembre de 2024
Mediante la presente resolución se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Cataluña de 5 de noviembre de 2024, por el que se adoptan varias medidas para mejorar el desarrollo de la protección civil local en esta comunidad autónoma, asegurando que todos los municipios que la componen dispongan de un plan de protección civil municipal homologado y operativo en un plazo de dos años, y estableciendo una estrategia para enfrentar riesgos graves como inundaciones y otras emergencias catastróficas.
Entre las medidas que recoge el Acuerdo están:
- Actualización del modelo de gobernanza de la protección civil local, basado en la corresponsabilidad de las administraciones públicas y el apoyo técnico a la planificación municipal.
- Dotación económica de hasta veinte millones de euros para el periodo 2024-2027 para implementar la estrategia.
- Revisión de los protocolos de actuación ante catástrofes y refuerzo de las funciones de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
- Completar la cartografía de zonas inundables y revisar las actividades en estas áreas para garantizar la seguridad.
- Impulsar una línea de ayudas para resarcir los gastos extraordinarios derivados de emergencias como la DANA.
- Habilitar al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las transferencias necesarias para cubrir las necesidades presupuestarias del ejercicio 2024.
Dado que el Gobierno, en la sesión de 5 de noviembre de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se adoptan diversas medidas para mejorar el desarrollo de la protección civil local en Cataluña,
RESUELVO:
Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2024, por el que se adoptan varias medidas para mejorar el desarrollo de la protección civil local en Cataluña, que figura en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 5 de noviembre de 2024
Eva Giménez Corrons
Secretaria general
Cataluña está afectada por varios riesgos graves que se pueden convertir en una emergencia de carácter catastrófico, tanto por causas naturales como por la actividad humana.
Hay que destacar las inundaciones entre los riesgos naturales graves en Cataluña, que han empeorado debido al clima mediterráneo y al urbanismo existente, que hace que gran parte de la población pueda verse afectada por acontecimientos en zonas inundables. Asimismo, la población está expuesta a otros riesgos de componente meteorológico, como son las ventoleras y los incendios forestales, entre otros. El cambio climático está incrementando la probabilidad de emergencias catastróficas y haciendo que todo el territorio catalán pueda sufrir estos fenómenos.
La capacidad de detección anticipada de estos fenómenos excepcionales es limitada. Al mismo tiempo, en emergencias de carácter catastrófico se produce el colapso del sistema por la simultaneidad de afectaciones y por la imposibilidad de llegar a las zonas afectadas que quedan aisladas. En estos casos, la autoprotección es el factor de supervivencia de la población. A fin de que la autoprotección sea viable, es necesario anticipar los impactos y alertar a la población, a la vez que se aplican medidas preventivas, como la restricción de actividades, evacuaciones u otras de similares a través de los mecanismos previstos por el sistema de protección civil de Cataluña.
El artículo 132.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil. Esta competencia, según el mismo precepto, se establece sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, dispone, en el artículo 15.1, que los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección, y se tienen que aprobar y homologar de acuerdo con la legislación vigente. La finalidad de los planes de protección civil es dar respuesta a las situaciones de riesgo colectivo grave, a las catástrofes o a las calamidades públicas que se produzcan. Por eso, tienen que estar coordinados e integrados de manera eficaz. En este sentido, los artículos 16 y 17 de la Ley 4/1997 antes indicada establecen que los niveles básicos de planificación son el conjunto de Cataluña y los municipios.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone que los municipios son competentes en materia de protección civil y que los de más de 20.000 habitantes están obligados a prestar el servicio de protección civil.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya trabaja en una estrategia para el desarrollo de la protección civil local en Cataluña que tiene que permitir que todos los municipios dispongan de un plan de protección civil municipal, mediante el documento único de protección civil municipal (DUPROCIM), debidamente homologado e implantado, en un periodo máximo de dos años.
Los planes de protección civil municipales prevén las actuaciones para proteger su población ante inundaciones graves u otros episodios de riesgo o emergencia grave, y tienen que ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña. Por lo tanto, es primordial que todos los ayuntamientos se doten de este instrumento.
Por su parte, la estrategia para el desarrollo de la protección civil local en Cataluña también tiene que ser el instrumento que permita que estos planes sean operativos, es decir, que haya una estructura técnica de protección civil que permita aplicarlos y coordinarlos cuando sea necesario.
La Ley 4/1997, de 20 de mayo, prevé que la autoridad superior de protección civil de Cataluña es la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al Gobierno. También son autoridades de protección civil, dentro del ámbito municipal, los alcaldes y alcaldesas.
En el ámbito local, los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña y disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia. Ejercen las funciones que les atribuye la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas. Además, corresponde a los plenos de los ayuntamientos aprobar los instrumentos de planificación de protección civil del ámbito municipal.
Por otra parte, además de desarrollar herramientas de protección civil, hay que tener en cuenta la vertiente urbanística por su incidencia en el desarrollo de usos y actividades en las zonas inundables y zonas en riesgo de inundación.
Es evidente que las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse y precisamente los asentamientos urbanos en planes aluviales y la reducción de la capacidad natural de retención de las aguas por el sol, así como el cambio climático, son factores que incrementan el riesgo de inundación y su impacto negativo.
Por eso, hay que ser rigurosos en la aplicación de las previsiones del Reglamento de dominio público hidráulico y de la normativa relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación. Este marco normativo, con el fin de garantizar la protección de las personas y los bienes y evitar daños, limita los usos y actividades en las zonas inundables; establece herramientas para la gestión del riesgo de inundación, e impulsa medidas para completar la cartografía de las zonas inundables.
Hay que actuar en las actividades o los usos implementados en la entrada en vigor de la normativa que prohíbe dichos usos en zonas de riesgo de inundación, con el fin de elaborar los planes de gestión del riesgo pertinente; hay que ejecutar medidas correctoras, y hay que valorar, en su caso, la tramitación de los instrumentos de planeamiento pertinentes con dicha finalidad o, si procede, revisar las autorizaciones y licencias otorgadas con el fin de minimizar los riesgos que se dan en estas zonas.
Finalmente, desde un punto de vista presupuestario, se dispondrá una dotación económica de hasta un máximo de seis millones de euros del fondo de contingencia del ejercicio 2024 y se hará una previsión en los presupuestos de 2025-2027 de las consignaciones necesarias por un importe de hasta un máximo de catorce millones de euros para la Estrategia para el Desarrollo de la Protección Civil Local en Cataluña 2025-2027.
Igualmente, habrá que impulsar una línea de ayudas para resarcir los gastos extraordinarios a los que se tenga que hacer frente como consecuencia de los daños sufridos por el episodio de DANA que, en su caso, complementen las ayudas que pueda acordar el Estado una vez declarada la zona como gravemente afectada por esta emergencia de protección civil.
Con esta finalidad, se habilitará al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las transferencias necesarias para atender las necesidades presupuestarias para el ejercicio 2024.
A propuesta del consejero de la Presidencia, de la consejera de Economía y Finanzas, de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno
ACUERDA:
Encargar al Departamento de Interior y Seguridad Pública la elaboración e implementación de la Estrategia para el Desarrollo de la Protección Civil Local en Cataluña 2025-2027, que incorpore los ejes siguientes:
a) Todos los municipios tienen que disponer, en un periodo de dos años, de un plan de protección civil municipal actualizado, debidamente homologado e implantado, mediante la elaboración del documento único de protección civil municipal (DUPROCIM).
b) El modelo de gobernanza de la protección civil local en Cataluña tiene que obedecer a las necesidades del siglo xxi y a la situación de cambio climático que vivimos. Por lo tanto, se tiene que actualizar y se tiene que basar en la corresponsabilidad de las administraciones públicas, que actúan como autoridades de protección civil, y, en particular, de las entidades supramunicipales que tienen que prestar apoyo y asistencia técnica a la planificación municipal de protección civil.
c) Impulsar la dotación de la dirección general competente en materia de protección civil de los efectivos para dar el apoyo técnico a las medidas que se adopten y coordinar y supervisar su coherencia.
Aprobar una dotación económica de hasta un máximo de seis millones de euros del fondo de contingencia del 2024 y prever en los presupuestos del 2025-2027 las consignaciones necesarias por el importe de hasta un máximo de catorce millones de euros para la Estrategia del Desarrollo de la Protección Civil Local en Cataluña 2025-2027.
Encargar al Departamento de Interior y Seguridad Pública la revisión de los protocolos de actuación para afrontar las situaciones de catástrofe o calamidades públicas y, si procede, de la normativa aplicable, y reforzar las funciones de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
Encargar a la Agencia Catalana del Agua completar la cartografía de zonas inundables y de las zonas de flujo preferente del ámbito de las cuencas intracomunitarias, así como la delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre y policía, que permitirá una mejor protección del dominio público hidráulico y una revisión de las actividades y los usos que tienen lugar en zonas inundables para adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Igualmente, impulsar las acciones pertinentes a fin de que las administraciones competentes tomen estas medidas en el ámbito de sus cuencas.
Para los usos y edificaciones ya existentes en zona inundable o en zona con riesgo de inundación, instar, a través del departamento competente, a la adopción de las medidas pertinentes para disminuir la vulnerabilidad y garantizar la autoprotección, y, en su caso, adoptar los procedimientos necesarios con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
Impulsar una línea de ayudas para resarcir de los gastos extraordinarios a los que se tenga que hacer frente como consecuencia de los daños sufridos por el episodio de la DANA, así como los destinados a resarcir de los daños sufridos en equipamientos municipales que, en su caso, complementen las ayudas que pueda acordar el Estado una vez declarada la zona como gravemente afectada por esta emergencia de protección civil.
Habilitar al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las transferencias necesarias para atender las necesidades presupuestarias para el ejercicio 2024.