Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
BOCM 308/2024 de 27 de Diciembre de 2024
Esta ley se aprueba en la línea del proceso de simplificación que la Comunidad de Madrid está siguiendo en el desarrollo de los procedimientos de la vida pública, y tiene como objeto la revisión de una serie de normas de ámbito local y autonómico para mejorar la gestión pública, a nivel organizativo y de procedimientos.
Cabe destacar las siguientes modificaciones normativas:
- En el ámbito local, se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, para establecer las competencias de Mancomunidades de Municipios en la gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
Asimismo, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid que regula las mancomunidades de interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran, eliminando ciertos requisitos para integrar las mancomunidades que se traduce en reducción de costes.
Además, se modifica la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia de duplicidades.
- En el ámbito autonómico, se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid.
También se modifica la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, disponiendo que la autoridad autonómica asume las funciones de canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector público autonómico y local.
Además, se suprime el Consejo de la Juventud, regulado en la Ley 8/2017, de 27 de junio.
Vigencia desde: 28-12-2024
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, afirma en su parte expositiva que “La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz”. Esta afirmación sigue plenamente vigente.
En consecuencia, las normas han de estar sujetas a un proceso permanente de revisión, con el fin de simplificar trámites e introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia.
Ahora, continuando con esta senda, y de nuevo a iniciativa de la Asamblea, se procede a revisar una serie de normas de aplicación en el ámbito local y autonómico de la Comunidad, con el objetivo de optimizar la estructura organizativa y los procedimientos para la mejora de la gestión pública.
La presente ley se estructura en una parte expositiva, dos capítulos, diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y afecta a un total de doce textos legislativos y a una disposición reglamentaria.
El Capítulo I regula las medidas en el ámbito local.
En primer lugar, se modifica en este ámbito la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, con el fin de clarificar el papel de las Mancomunidades de Municipios en la gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Para ello, se introduce un apartado 5 en el artículo 4 para atribuir genéricamente a las entidades locales, como son las Mancomunidades, la competencia para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros cuando se cree un Área Territorial de Prestación Conjunta.
Por otro lado, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, regulando las mancomunidades de interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación, se considera necesario hacer ajustes eliminando los requisitos del artículo 74 ter. 4, en relación con el personal de los municipios asociados, y el requisito de que la mancomunidad de interés general esté integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, con el fin de mejorar las sinergias entre los municipios de mayor y menor población, lo que redundará en una reducción de costes y en una mejor prestación de los servicios.
Al mismo tiempo, se modifican los artículos 128, 130 y 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación del Programa de Inversión Regional. Se mantiene la finalidad fundamental, destinándose principalmente a los servicios de competencia municipal y especialmente a los servicios mínimos y obligatorios, y se amplía a otros servicios con impacto en el ámbito local, especialmente en los municipios de menor población. Del mismo modo, se flexibiliza el régimen de cofinanciación de todas las actuaciones incluidas en el mismo, que se establecerá en cada uno de los Programas Regionales de Inversión.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, adicionando una nueva disposición adicional sexta con el fin de habilitar a los ayuntamientos para que, dentro de su autonomía, puedan proteger la imagen institucional de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía.
Por último, la presente ley modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia de duplicidades, en aras de simplificar el procedimiento y de agilizar los plazos de emisión del informe y posterior comunicación a las entidades locales solicitantes. Asimismo, se clarifica el sentido del silencio en el supuesto de no emisión del informe en plazo.
El Capítulo II se dedica a las medidas en el ámbito autonómico.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para incorporar un nuevo Capítulo VIII al Título IV, donde se indica que la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid es el edificio de la Real Casa de Correos, ubicado en la Puerta del Sol de Madrid, y se prevén medidas dirigidas a proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Real Casa de Correos como Sede de la Sede de la Presidencia.
En otro orden de cosas, se adiciona un número 9 en el artículo 34 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es el que recoge los Cuerpos de Administración Especial del Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid, para la creación del Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales. En coherencia, se añade un nuevo apartado al artículo 39 para recoger las funciones correspondientes a este Cuerpo.
A este respecto, la experiencia de estas dos últimas décadas ha puesto de manifiesto que la función inspectora reviste especiales características en el ámbito de los servicios sociales, que derivan de la concepción de la inspección como una herramienta para mejorar su calidad y mantenerla en el tiempo. Estas particularidades han sido recogidas en otras legislaciones autonómicas. Ello justifica la creación con carácter permanente en la Comunidad de Madrid de un cuerpo propio de Inspectores de Servicios Sociales.
Además, se modifica el artículo 59.2. a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, se modifica el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, respecto a la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles en el ámbito de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, que se atribuye al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica también el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su funcionamiento y acomodar su régimen jurídico a la recién creada Consejería de Digitalización.
A estos efectos, en primer lugar, se refleja en la ley la integración de la Agencia en la consejería competente en materia de Digitalización, debiendo seguir las directrices establecidas por la misma. En segundo lugar, se adecúan sus competencias a la estructura y competencias de la Consejería de Digitalización a efectos de evitar duplicidades e interferencias, salvando las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. En tercer lugar, se establece expresamente que el secretario del Consejo de Administración será designado entre el personal perteneciente a la Agencia. En cuarto lugar, se atribuyen al Consejo de Administración las competencias de autorización previa, prórroga y modificación de los contratos, permitiendo su delegación. Y, por último, se clarifica el régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia.
Por razones de seguridad jurídica, y sin que implique gasto adicional alguno, se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que pasa a contemplar de forma expresa la designación de uno de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como vicepresidente, para que sustituya al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
En otro orden de cosas, hay que recordar que la Comunidad de Madrid fue pionera a la hora de establecer y regular el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública autonómica, a través del Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
Ahora, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para determinar el órgano autonómico que va a ejercer las funciones de Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Autoridad autonómica tendrá las funciones de canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector público autonómico y local.
Por otro lado, a través de la presente ley, se modifica el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar el régimen de control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Contratación Sanitaria a lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, todo ello con el objetivo fundamental de facilitar que la actividad económico-financiera pública de la Agencia pueda analizarse tanto desde su perspectiva legal como desde el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia. Se adecúa también el régimen de tesorería de la Agencia a lo previsto en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las funciones de tesorería. Igualmente, se llevan a cabo adaptaciones puntuales para clarificar la situación administrativa del personal funcionario o estatutario que ocupe puestos directivos y respecto a las competencias del Consejo de Administración y del consejero delegado en materia de personal, de cara a simplificar y clarificar la redacción actual.
La disposición adicional única de la ley suprime el Consejo de la Juventud, regulado en la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Esta medida responde la necesidad de racionalización del gasto y mejora de la eficiencia administrativa, toda vez que es posible articular la labor del Consejo de la Juventud a través de un órgano sin personalidad jurídica propia encuadrado dentro de la estructura de la consejería con competencias en materia de Juventud. A estos efectos, se encomienda al Consejo de Gobierno a que mediante decreto cree en el plazo de un año el órgano colegiado, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
La disposición derogatoria, además de derogar expresamente la Ley 8/2017, de 27 de junio, deroga el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, por su falta de adecuación al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que es de aplicación básica.
Por último, por medio de la disposición final primera, se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, con el ánimo de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos que acuden a espectáculos públicos o actividades recreativas.
La modificación de las leyes incluidas en el Capítulo I se lleva a cabo por la competencia exclusiva que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de “transporte terrestre”, y por la habilitación que el artículo 27.1 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar las bases del “régimen local”.
En cuanto a las leyes del capítulo II, la modificación responde principalmente a las competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid ostenta de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (1.1) y “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” (1.3).
En particular, respecto a la regulación de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, además de las referidas en el párrafo anterior, la modificación se ampara en las competencias del artículo 26.1 en materia de “patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación” (1.19) y “vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones” (1.27), del artículo 27.13 en materia de “bienes de dominio público”, así como del artículo 7.4 al establecer que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Por último, en materia de personal al servicio de la Comunidad, las modificaciones se llevan a efecto conforme a la habilitación que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar la legislación básica del Estado, y en el ámbito de su patrimonio conforme a la reserva legal a la que hace referencia el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.
Se adiciona un apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. En los supuestos del artículo 12.2.c), las competencias para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros podrán ser ejercidas por otras entidades locales existentes o creadas al efecto para la Gestión del Área Territorial de Prestación Conjunta».
Uno. Se suprime la letra a) del apartado 5 del artículo 74 bis.
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 74 bis, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella».
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 74 ter.
Cuatro. Se modifica el artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior».
Cinco. Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes, así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto por la Administración General del Estado.
2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.
3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.
4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción entre la asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las competencias municipales obligatorias para atender las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 131, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado».
Siete. Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la presente Ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades».
Se adiciona un Capítulo VIII al Título IV, con la siguiente redacción:
La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Artículo 87.
Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.
Artículo 88.
Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Artículo 89.
Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia».
Uno. Se adiciona un número 9 al artículo 34, con la siguiente redacción:
«9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales».
Dos. Se adiciona un apartado 15 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«15. Corresponde al Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales la realización de las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la planificación, gestión y ejecución de la función inspectora de los centros y servicios sociales dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales será necesario estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo A, Subgrupo A1, y superar las correspondientes pruebas selectivas».
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 59, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios como personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese como funcionario o como personal laboral fijo en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo».
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Le corresponde al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, a propuesta de la consejería interesada, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
En los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos esta competencia le corresponderá al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda».
Uno. Se modifica el artículo 10. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, que tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de Digitalización, la planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.
2. La Agencia quedará adscrita a la consejería competente en materia de Digitalización».
Dos. Se modifica la primera línea y las letras a), c), i), j) y n) del apartado 2 del artículo 10. Tres, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«2. La Agencia ejercerá, bajo la dirección y coordinación de la consejería competente en materia de Digitalización, las siguientes competencias:
a) La planificación, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información».
«c) El desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por la consejería competente en materia de Digitalización en relación a la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o ‘big data’, inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento».
«i) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
j) La elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid».
«n) La transferencia tecnológica en materia de tecnologías de la información y la comunicación a las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritas».
Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona una letra i) al apartado 4 del artículo 10. Seis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El secretario será designado por el Consejo de Administración entre personal perteneciente a la Agencia, a propuesta de su presidente».
«i) La autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones.
De acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 euros».
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10. Catorce, se suprimen los actuales apartados 3 y 4, y se renumeran los apartados 5 a 7 que pasan a numerarse como nuevos apartados 3 a 5. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
2. El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal».
Se modifica el apartado 1 del artículo 3. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales tendrá la condición de vicepresidente, seleccionados entre funcionarios de carrera, por Concurso de Méritos objetivo en convocatoria pública.
Al vicepresidente, designado por el presidente y los vocales, le corresponde sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad».
Se adiciona un apartado 4 al artículo 77, con la siguiente redacción:
«4. Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora».
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión y patrimonio propio».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Nueve, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos».
Cuatro. Se modifica el artículo 41. Diez, que queda redactado de la siguiente manera:
«Diez. Tesorería.
1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid».
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41. Once, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección.
En el supuesto de que los puestos directivos sean ocupados por personal funcionario o estatutario, la situación administrativa del ocupante será la de servicio activo en su Cuerpo, Escala o Categoría».
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 41. Trece, que queda redactada de la siguiente manera:
«g) Los nombramientos y ceses del personal directivo».
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 41. Quince, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Sanidad la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, y plantilla orgánica de personal estatutario.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer las competencias en materia de personal y las facultades referentes a su dirección y gestión, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación, sin perjuicio de las competencias que en materia de recursos humanos correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid».
1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la consejería con competencias en materia de Juventud.
2. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.
Uno. Se modifica el procedimiento 2.15 del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO | PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN | EFECTO DEL SILENCIO | |
2.15 | Autorización de espectáculos y actividades taurinas que se llevan a cabo con presencia de público | Diez días | Desestimatorio |
Dos. Se adiciona un nuevo procedimiento 2.25 al Anexo, con la siguiente redacción:
PROCEDIMIENTO | PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN | EFECTO DEL SILENCIO | |
2.25 | Obtención y renovación de la acreditación de la actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas | Tres meses | Desestimatorio |
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, de 26 de diciembre de 2024.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO