Medidas para la incorporación del personal de la administración de la Ciudad de Melilla durante la fase III de desescalada


Orden nº 1529 de fecha 5 de junio de 2020, relativa a medidas organizativas durante la Fase III de desescalada para la incorporación del personal que presta sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla.

BOME Ext. 23/2020 de 5 de Junio de 2020

Conforme a la presente Orden, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad las Consejerías pueden establecer la prestación de trabajo no presencial de sus trabajadores, teniendo en cuenta siempre la adecuada atención de los servicios públicos.

La modalidad no pesencial se debe priorizar en el caso de personal público perteneciente grupos vulnerables para el COVID-19, o con personas menores o mayores dependientes a su cargo, o afectados por el cierre de centros docentes o de mayores.

El personal público no se debe incorporar al trabajo mientras se encuentre en situación de  incapacidad temporal por la COVID- 19, tenga o haya tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19, o haya estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad.

Las Consejerías deben autorizar la flexibilidad horaria para evitar aglomeraciones en los accesos y cualquier riesgo para la salud del personal público, teniendo en cuenta la adecuada atención de los servicios y el cumplimiento de las jornadas laborales.

La atención presencial a los ciudadanos se debe prestar previa cita, y con aforo limitado  respetando la distancia interpersonal de 2 metros.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS DURANTE LA FASE III DE DESESCALADA PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, en aras de contener el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4, de la misma fecha), como consecuencia del precitado estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). En el apartado segundo (formas de organización del trabajo), se indicaba que “la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública”.

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, se dictaron medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de marzo).

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció un permiso retribuido recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020). En cumplimiento del precitado Real Decreto Ley 10/2020 y en base a la Disposición Adicional Primera del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración Pública, como órgano competente en materia de Función Pública, dictó la Orden núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la Administración autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).

Una vez finalizado el periodo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, establecido por el citado Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, debía volverse a la situación precedente establecida en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por ello, la Consejería de Presidencia y Administración Pública, como órgano competente en materia de función pública de la Ciudad, dictó la Orden núm. 1.369, de fecha 13 de abril de 2020 (BOME extraord. núm. 12, de 13 de abril de 2020), en la que se dispuso el restablecimiento de lo señalado en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020.

La Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó autorizar la “prórroga del estado de alarma” declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 101, de 11 abril de 2020), produciéndose después sucesivas prórrogas del señalado estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de los siguientes Reales Decretos: RD 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020), hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; RD 492/2020, de 24 de abril de 2020 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020) hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020; RD 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020) hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020; el RD 537/2020, de 22 de mayo (BOE» núm. 145, de 23 de mayo de 2020) desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020; y la última prórroga del estado de alarma, autorizada por el Congreso el día 3 de junio de 2020, que se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Con fecha 22 de abril, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dictó la Instrucción de la Secretaría General de Función Pública sobre “Medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal, relativa a los empleados públicos de la Administración General del Estado”.

El Consejo de Ministros, celebrado el día 28 de abril de 2020, aprobó un “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad” que establecía los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad, tras la crisis provocada por el COVID-19. El citado plan, con carácter orientativo, se componía de cuatro fases de desescalada (0, I II, y III), que comenzó el 4 de mayo, aplicándose de manera asimétrica en función del cumplimiento de cada provincia o isla de ciertos marcadores contemplados en un “panel integral” y, por tanto, de manera coordinada y siempre adaptable a los datos de cada momento. Cada una de las fases del Plan de Transición hacia una “nueva normalidad” tendrá una duración mínima de dos semanas y su normativa precisa será desarrollada mediante Órdenes del Ministerio de Sanidad. Posteriormente, por el citado Ministerio se fueron dictando las correspondientes “Guías para la transición hacia una nueva normalidad”: fase I y fase II, modificadas el 23 de mayo de 2020, y fase III, de 31 de mayo de 2020.

Con fecha 4 de mayo de 2020 se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Sindicatos sobre “Medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado, en el marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad”.

En relación con la desescalada en las distintas fases, en cumplimiento del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, el Ministerio de Sanidad ha ido dictando las correspondientes Órdenes Ministeriales: la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo de 2020, en la que se establecieron diferentes medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020); la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE núm. 138, de 16 de mayo de 2020); y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 153, de 30 de mayo de 2020).

Por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad se dictó la Orden núm. 1.427, de fecha 12 de mayo de 2020 (BOME extraord. nº 15 , de 12 de mayo de 2020), sobre medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva del personal y actuaciones preventivas para la protección de la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla. En el apartado B.4 de la citada Orden (Instrucciones a las Consejerías), se señalaba que hasta la llegada de la fase III (es decir, en las fases precedentes), la reincorporación presencial del personal se debía realizar, en función de determinados criterios que se detallaban. En el Anexo, que acompañaba a la antedicha Orden, con referencia a la fase III (prevista desde el 8 de junio), se indicaba la “posibilidad de completar la incorporación presencial al trabajo durante esta fase de modo que, al término de la misma, se hayan incorporado la totalidad de los trabajadores y trabajadoras al inicio de la nueva normalidad”. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse.

Teniendo en cuenta la favorable evolución de la pandemia en la Ciudad de Melilla, se prevé el pase desde la fase II a la fase III de desescalada el próximo 8 de junio de 2020, previa Orden de la Consejería competente en materia de Salud Pública. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, considerando necesario establecer las pautas en la fase III de desescalada sobre la incorporación de las empleadas y empleados públicos, así como las medidas preventivas necesarias para la preservación la salud de los trabajadores y de los ciudadanos que acudan a las dependencias de la Administración de la Ciudad, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, visto el expediente 16.033/2020

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16033/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DURANTE LA FASE III DE DESESCALADA PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.


Sin perjuicio de que durante la fase III se vaya completando la incorporación presencial general de los trabajadores de la Ciudad, podrá establecerse por las distintas Consejerías y organismos la prestación de trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad, teniendo en consideración, en todo momento, la adecuada atención de los servicios por parte de esta Administración. Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio.

Para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para el COVID-19, y para las empleadas y empleados públicos con personas menores o mayores dependientes a su cargo, o afectados por el cierre de centros docentes o de mayores, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.


No se incorporarán al trabajo los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad temporal por la COVID19, tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19, o haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad.

Los trabajadores pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19, serán evaluados por el Gabinete de Prevención-Salud Laboral/Área Médica, y posteriormente se realizará propuesta de adaptación por el Área Técnica del Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Ciudad, preferiblemente en la modalidad de teletrabajo, o bien presencial en nula o baja exposición, y en caso imposibilidad adaptación, se trasladará por el interesado informe a atención primaria para baja laboral, conforme a lo establecido en la Orden 2020001355, de fecha 7 de abril de 2020, aprobatoria del protocolo de vigilancia de la Salud, elaborada conforme a las instrucciones de los Ministerios de Sanidad y Trabajo, así como de otras órdenes e instrucciones de la Ciudad que se hayan dictado o se puedan dictar.


Para las empleadas y empleados públicos con personas menores o mayores dependientes a su cargo, o afectados por el cierre de centros docentes o de mayores, se establecerán medidas para puedan hacer teletrabajo, pudiendo llevarse a cabo las actividades presenciales periódicas o puntuales que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.


Para una adecuada organización del trabajo se tendrán en cuenta los siguientes factores: naturaleza de las funciones a desarrollar, ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia mínima de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación y las medidas de protección necesarias, el grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad y la necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas no disponibles a distancia.


Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones del apartado anterior, el Gabinete de Prevención-Salud Laboral, realizará una evaluación de riesgos laborales específicas contemplando como riesgo el Sars-Cov 2, así como toma muestras superficies para analíticas y conforme al resultado, implementar la limpieza adecuada en su caso, y con el objetivo poder certificar que estamos trabajando en un entorno seguro. Y en una segunda fase entrado el otoño, se repetirán estas evaluaciones y se tomarán muestras ambientales, en los lugares de mayor riesgo. Efectuando la determinación cualitativa y cuantitativa. Análisis biológico, muestras superficiales, determinación de carga biológica ambiental, en base al R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.


Para el caso de atención presencial a los ciudadanos, ya implantada en la fase III, será precisa la cita previa y se limitará el aforo respetando la distancia señalada de 2 metros. Deberán adoptarse las medidas necesarias preventivas para minimizar los posibles riesgos para la salud tanto de los empleados públicos como de los ciudadanos. Además de la atención al público presencial con cita previa, se seguirá atendiendo a través de teléfono y medios telemáticos cuando no sea precisa la atención presencial.


La flexibilización de la jornada laboral (horas de entrada y salida), será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Ciudad, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los accesos y cualquier riesgo para la salud de las empleadas y empleados y públicos. Cada Consejería, a través de las Direcciones Generales u organismo, deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, teniendo en cuenta la adecuada atención de los servicios y el cumplimiento de las jornadas laborales.


En la fase de “nueva normalidad” que se iniciará una vez finalizada la fase III, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores, de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias y la normativa que pueda dictarse por el Gobierno para la regulación de los distintos aspectos en la citada fase de nueva normalidad.


Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se consideren necesarias (en las que se adoptarán todas las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias, por esta Consejería y por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, dependiente de la misma), se procurará que las reuniones de trabajo se sigan celebrando mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose, en la medida de lo posible, las reuniones presenciales y, en todo caso, los desplazamientos a otra localidad. Asimismo, se suspenderán todos los viajes de trabajo que podrán solventarse mediante llamada o videoconferencia. Todo ello de conformidad con las limitaciones de movilidad establecidas para la Ciudad de Melilla por las autoridades sanitarias.

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Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas seguirán desarrollando, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud.

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Una vez finalizada la suspensión de los plazos administrativos, con efectos 1 de junio de 2020, señalada en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y en la Orden núm. 1.520, de 1 de junio de 2020 (BOME extraord núm. 22, de 1 de junio de 2020), se podrán reanudar los procesos selectivos que hayan estado pospuestos como consecuencia de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos de las entidades del Sector Público establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario. No obstante, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer la celebración de aquellas pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Quedan exceptuados aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la COVID19, los que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso. Igualmente, se procurará articular los medios de carácter telemático para la realización de los ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.

12 

Por parte de las distintas Consejerías, a través de sus Direcciones Generales, se planificará la reincorporación presencial de los empleados públicos en la fase III hasta llegar la nueva normalidad donde se habrá incorporado la totalidad del personal, con las excepciones que se establezcan.

Toda la planificación que se haga debe conllevar necesariamente el cumplimiento de las medidas de protección personal y colectiva señaladas por las autoridades sanitarias, la Órdenes dictadas por esta Consejería y las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Prevención de Salud Laboral, tanto las trasladadas a las distintas Direcciones Generales como las que señalan en este documento y en las informaciones existentes en la web oficial de la CAM.

De la planificación de la reincorporación del personal y de las medidas de seguridad adoptadas por las Consejerías y demás organismos para la fase III, se dará cuenta, en todo caso, a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

13 

Las presentes medidas e instrucciones podrán variarse en función de la evolución de la enfermedad y de las indicaciones que se dicten desde el Gobierno Central y las autoridades sanitarias.

14 

El desarrollo de las actuaciones será consensuado, por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, con las organizaciones sindicales.


En la Orden núm. 1.427, de fecha 12 de mayo de 2020 (BOME extraord. nº 15 , de 12 de mayo de 2020) se preveía la incorporación del personal por fases (0, I, II y III) y el restablecimiento gradual y progresivo del trabajo presencial de los empleados públicos en cada fase hasta finalizar la fase III y la consiguiente entrada en la denominada “nueva normalidad”, en cuyo inicio deberían estar incorporados la totalidad de empleados públicos, salvo indicación contraria de las autoridades sanitarias y de las posibles excepciones que puedan hacerse teniendo en consideración los criterios del Ministerio de Sanidad sobre los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables en el documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, instrucciones de Sanidad para los servicios de prevención de riesgos laborales y demás medidas que puedan establecerse, así como las indicaciones del Servicio de Prevención y Salud Pública, y de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. A tal efecto, y como se ha indicado anteriormente, por parte de las distintas Consejerías, a través de sus Direcciones Generales, se planificará la reincorporación presencial de los empleados públicos en la fase III hasta llegar la nueva normalidad donde se habrá incorporado la totalidad del personal, salvo las excepciones establecidas. En consecuencia, durante la citada fase III se irá completando la incorporación presencial de los trabajadores en los términos establecidos en la presente Orden, debiendo remitirse, como se ha señalado, la planificación de cada Área a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.


Para la protección de los trabajadores y las trabajadoras, y en la incorporación presencial en esta fase III, se seguirán las instrucciones de las autoridades sanitarias y las indicadas por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, disponible en la web de la CAM, así como las instrucciones dadas a las Direcciones Generales por el citado Servicio, y, en todo caso, las señaladas en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm.1427, de fecha. 12 de mayo de 2020, y demás Órdenes dictadas al respecto.

3. 
Los órganos no integrados en la organización jerarquizada

Pevistos en el artículo en el artículo 65 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, se adaptarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en las presentes medidas relativas a la reincorporación del personal, primando, en todo caso, las necesidades del servicio, dando cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

4. 
Especialidades de las dependencias del Archivo General, servicios y prestaciones en materia de Servicios Sociales y funcionamiento de las Bibliotecas y Museos.

Además de la aplicación de las medidas anteriormente reseñadas, al Archivo General y dependencias afines se adecuarán a las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos establecidas en los artículos 11 a 14 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020). Por otra parte, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, de medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020), los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (art. 17), las bibliotecas públicas (condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas: arts. 23, 24 y 25) y los museos (condiciones para la apertura al público de los museos: arts. 26, 27 y 28) dependientes de la Ciudad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, para la fase III, respecto a las “condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas”, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 153, de 30 de mayo de 2020).

En cuanto a las “condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones” en la fase III, se adecuarán a lo establecido en los artículos 23 a 29 de la precitada Orden Ministerial.

5. 
La Policía Local, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y Protección Civil.

Por parte de la Jefatura de la Policía Local se establecerán los servicios y cuadrantes correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas, instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas a la policía local, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.

La Jefatura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, establecerá los servicios y los cuadrantes correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas, instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas al SPEIS, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo. El establecimiento de los turnos de trabajo en el Área de Protección Civil se llevará a cabo por el coordinador del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

6. 
El personal perteneciente a los Planes de Empleo de la Ciudad

Se regirá por las mismas normas, en cuanto a su reincorporación a la actividad presencial se refiere, que el resto de empleados públicos, dada su idéntica naturaleza. En consecuencia, cada Consejería o dependencia a la que figuren adscritos funcionalmente los trabajadores de los Planes de Empleo los tendrá en consideración en el diseño de los respectivos planes de actividades y reincorporación de los trabajadores, informando de ello a la Oficina de Coordinación de los citados Planes.

7. 
Las empresas externas que prestan servicio en los centros de trabajo de la CAM

Deberán cumplir con los mismos requisitos y exigencias marcadas por las autoridades sanitarias, conforme a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de coordinación empresarial. La coordinación empresarial es obligatoria realizarla, tal como indica el artículo 24 de la LPRL 31/95 (RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), Órdenes de la CAM 1011, de 28 septiembre 2005, y Orden 0708, de 9 de agosto de 2010, así como la propia Orden 2020001355, de fecha7 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, por ser obligación contractual. A tal efecto, las Consejerías y demás unidades administrativas, así como los organismos públicos dependientes de la Ciudad deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio. Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

8. 
El Comité de Seguridad Laboral de la Ciudad

Se reunirá, preferentemente por medios telemáticos, para asegurar la consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación. En el caso de reuniones presenciales, se tomarán las medidas de preventivas necesarias para garantizar la salud de los asistentes.

Melilla 5 de junio de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Roja Ruiz