Medidas para la gestión eficiente del empleo público en Canarias
Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Vigente desde 13/08/2024 | BOC 158/2024 de 12 de Agosto de 2024
Entre otros aspectos, esta norma regula la colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo, estableciendo, por un lado, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias puede formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones públicas a través de los cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestión compartida entre las administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen constituido con arreglo a los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público.
A fin de promover la eficiencia y la coordinación entre la Administración autonómica canaria y las entidades locales, se podrán suscribir convenios con la Federación Canaria de Municipios.
Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, pueden formalizar un convenio marco de cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los municipios de menos de 5.000 habitantes, de manera que, a través de esta cooperación se articularán convocatorias unificadas de empleos públicos locales comunes a los ayuntamientos adheridos que realizará la Administración autonómica a través de la Dirección General de la Función Pública.
No obstante, esta regulación de la colaboración interadministrativa con los municipios de Canarias se hace desde el punto de vista estrictamente unilateral de regulación de la voluntad propia de la Administración autonómica, que carece por sí misma de todo tipo de efecto jurídico en la esfera local, en su régimen jurídico y en su organización, así como en sus competencias, las cuales por tanto ni se invaden ni se afectan, como tampoco las del resto de las Administraciones públicas españolas sobre las que cabría señalar en materia de movilidad funcionarial.
Vigencia desde: 13-08-2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Misión
II.
Situación de partida
III.
La extraordinaria y urgente necesidad de medidas en materia de empleo público
IV.
Análisis del contenido del presente Decreto ley
V.
Régimen de competencias
VI.
Principios de buena regulación y tramitación
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
TÍTULO I.
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO FIJO
Artículo 3.
Objeto.
CAPÍTULO I.
FOMENTO DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 4.
Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la Administración General en la promoción interna.
Artículo 5.
Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad.
CAPÍTULO II.
EFICACIA Y EFICIENCIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
Artículo 6.
Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
Artículo 7.
Designación de tribunales calificadores.
Artículo 8.
Convocatoria anticipada de plazas.
Artículo 9.
Presentación telemática de solicitudes en la Administración Autonómica.
Artículo 10.
Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.
Artículo 11.
Plazo máximo para efectuar el nombramiento o la contratación en la Administración General.
Artículo 12.
Lista adicional de personas aprobadas en la Administración General.
Artículo 13.
Eficiencia de la fase de oposición.
Artículo 14.
Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
Artículo 15.
Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
CAPÍTULO III.
ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Artículo 16.
Creación de la especialidad en igualdad de género en la escala de administradores generales.
Artículo 17.
Creación de la especialidad de antropología en la escala de técnicos facultativos superiores.
Artículo 18.
Creación de la especialidad jurídica en la escala de administradores Generales.
TÍTULO II.
EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL
Artículo 19.
Objeto.
Artículo 20.
Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I.
LISTAS DE EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 21.
Ámbito objetivo.
Artículo 22.
Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna.
Artículo 23.
Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo.
Artículo 24.
Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.
Artículo 25.
Período de prueba.
Artículo 26.
Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas.
Artículo 27.
Causas de exclusión de las listas de empleo.
Artículo 28.
Situaciones de suspensión voluntaria en las listas de empleo.
Artículo 29.
Situación de suspensión forzosa en las listas de empleo.
Artículo 30.
Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.
Artículo 31.
Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.
Artículo 32.
Constitución de listas de empleo ordinarias.
Artículo 33.
Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias.
Artículo 34.
Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias.
Artículo 35.
Listas de empleo específicas.
Artículo 36.
Listas de empleo adicionales por concurso de méritos.
Artículo 37.
Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales.
Artículo 38.
Nombramientos desde una lista de empleo adicional.
Artículo 39.
Méritos para las listas de empleo adicionales.
Artículo 40.
Listas de empleo subsidiarias.
Artículo 41.
Listas de empleo provisionales.
Artículo 42.
Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario.
Artículo 43.
Cobertura extraordinaria de empleo público temporal.
CAPÍTULO II.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
Artículo 44.
Finalidad de la promoción interna temporal.
Artículo 45.
Promoción interna temporal.
Artículo 46.
Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal.
CAPÍTULO III.
RELACIONES TEMPORALES DE INTERINIDAD
Artículo 47.
Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino.
Artículo 48.
Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
Artículo 49.
Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos.
Artículo 50.
Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.
Artículo 51.
Permanencia en el servicio activo.
TÍTULO III.
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 52.
Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.
Artículo 53.
Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 54.
Unidades Administrativas Temporales.
Artículo 55.
Reconocimiento de servicios previos del personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 56.
Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.
Artículo 57.
Jubilación forzosa del personal funcionario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Disposición Adicional Segunda.
Selección de personal funcionario de las Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
Disposición Adicional Tercera.
Reconocimiento del grado personal funcionarial.
Disposición Adicional Cuarta.
Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Adicional Quinta.
Preservación de los derechos retributivos del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo o asimilados.
Disposición Adicional Sexta.
Protección de datos personales en el acceso al empleo público.
Disposición Adicional Séptima.
Formación inicial del personal de nuevo ingreso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Adicional Octava.
Cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los Ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes.
Disposición Adicional Novena.
Exención excepcional del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Adicional Décima.
Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Integración en las Especialidades de Igualdad de género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.
Disposición Transitoria Segunda.
Aplicación de la obligación de permanencia mínima del personal de nuevo ingreso.
Disposición Transitoria Tercera.
Período de prueba del personal funcionario interino.
Disposición Transitoria Cuarta.
Implementación de la territorialización de las listas de empleo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición Final Segunda.
Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final Tercera.
Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Disposición Final Cuarta.
Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final Quinta.
Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final Sexta.
Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final Séptima.
Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Disposición Final Octava.
Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.
Disposición Final Novena.
Título competencial y aplicación.
Disposición Final Décima.
Entrada en vigor.