Medidas para la gestión de los servicios públicos prestados por el gobierno de Cantabria y sus empleados durante el estado de alarma


Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020.

Vigente desde 15/03/2020 | BOCA Ext. 13/2020 de 15 de Marzo de 2020

Mediante resolución de 13 de marzo pasado ya se adoptaron medidas respecto de los lugares de trabajo de las entidades del sector público, acordando la suspensión del acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

Por su parte, la resolución también de 13 de marzo suspendía la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que sean designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Ahora, mediante este decreto y a la vista de lo acordado por el  RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, se adoptan una serie de medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos a la vez que la protección de los empleados públicos y determinando qué actividades pueden desarrollarse de manera presencial o no presencial.

Se establecen dos clases de servicios, esenciales y estratégicos, clasificándose  por Consejerías. Todas ellas mantienen un servicio imprescindible como es el de limpieza, así como la gestión de personal, gestión económica y contratación.

Se posibilita la redistribución de los efectivos entre las diferentes Consejerías o Unidades.

En todo caso, deben aplicarse las fórmulas de flexibilidad, conciliación y protección de colectivos con especial sensibilidad.

Tiene efectos desde el 15 de marzo, estando en vigor durante el estado de alarma.

Vigencia desde: 15-03-2020

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 determinó que el Gobierno de la Nación, con amparo en el artículo 116 de la Constitución Española y en lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Entre las medidas adoptadas, la disposición final primera del Real Decreto citado recoge la ratificación de todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, disponiendo que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante resolución del Consejero de Sanidad de 13 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de esa misma fecha, se adoptaron las medidas que en materia de salud pública resultan de obligado cumplimiento, estableciendo, respecto de los lugares de trabajo de las entidades del sector público, "la suspensión del acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso".

Por parte de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se dictó resolución de 13 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha, por la que se suspende la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que sean designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Por tanto, procede en este momento llevar a cabo la determinación de los servicios públicos que se consideran esenciales, así como de los efectivos que son necesarios para asegurar su mantenimiento de forma presencial, sin perjuicio de que el resto de los empleados públicos continúen teniendo la obligación de llevar a cabo la prestación del servicio mediante fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia.

Encontrándonos ante una situación excepcional, establecida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, por la crisis sanitaria actual, es necesario establecer los servicios esenciales, ponderando la protección de la salud de los propios empleados públicos con los servicios que es imprescindible seguir prestando a la ciudadanía, de forma proporcional al riesgo existente.

Entre las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7 no se recoge la autorización de libertad de circulación de las personas por las vías públicas para asistir a edificios, instalaciones y dependencias de la Administración, salvo las de carácter sanitario. Esta circunstancia, unida al hecho de que las disposiciones adicionales segunda y tercera de dicho Real Decreto, determinan con carácter general la suspensión de plazos administrativos y procesales, justifica la adopción de las medidas contenidas en el presente Decreto, garantizando la continuidad del servicio por los empleados públicos y determinando qué actividades pueden desarrollarse de manera presencial o no presencial, procurando en todo caso priorizar la salvaguarda de la salud.

Estas medidas, igualmente, se adoptan en la misma línea mantenida por la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas, pretendiendo de esta forma contribuir a una acción global en el conjunto del territorio nacional.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de conformidad con las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, es por lo que la prestación de los servicios públicos esenciales lo serán en las actividades y con la intensidad previstas en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Economía y Hacienda, de Educación, Formación Profesional y Turismo, de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, de Sanidad y de Empleo y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 marzo de 2020,

SE ACUERDA

Primero.- 

Las unidades previstas en este Decreto para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales se clasifican en:

a) Servicios estratégicos.

b) Servicios esenciales.

A los efectos organizativos previstos en este Decreto, se consideran servicios estratégicos aquellos que deben fijar sus propias instrucciones, planes operativos o de contingencia por parte de su órgano directivo.

Para los servicios esenciales, las medidas organizativas son las previstas en el presente Decreto, sin perjuicio del desarrollo que cada centro directivo debe efectuar respecto de su personal.

Segundo. 

Se identifican como servicios estratégicos:

— Servicio Cántabro de Salud.

— Servicios de la Dirección General de Salud Pública.

— Servicios de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios de Consejería de Sanidad.

— Servicios de Protección Civil.

— Servicios de Emergencias.

— Servicios informáticos de la Dirección General de Organización y Tecnología.

— Operativo de lucha contra los incendios forestales.

Tercero. 

Se identifican como servicios esenciales en las Consejerías y organismos autónomos adscritos a las mismas, los siguientes:

1.- En la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior:

— Oficina de Comunicación: 3 periodistas y 2 fotógrafos.

— Servicio de Contratación y Compras: 3 efectivos.

— En la Dirección General de Interior:

• Servicio de vigilancia en el edificio de Peña Herbosa: Jefe de grupo según cartelera y 2 técnicos por turno.

— En la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana:

• Oficina de Atención a la Ciudadanía:

- Sección de Información y Registro: 3 efectivos.

• Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas:

- Boletín Oficial de Cantabria: 5 efectivos.

- Mantenimiento: 1 responsable y 2 efectivos por profesión.

— Dirección General de Función Pública: 10 efectivos.

— Dirección General de Justicia: 4 efectivos.

— Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria: 1 efectivo.

2.- En la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

— Aguas:

• Plan Castro-Agüera:

1 Encargado.

ETAP Castro: Técnico de Planta Hidrológica (T.P.H.): 1 de mañana, 1 de tarde.

ETAP Guriezo: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Asón:

ETAP Ampuero: T.P.H.: 2 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche.

• Plan Noja-Alto de la Cruz:

ETAP Meruelo: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Aguanaz-Miera:

1 Encargado.

ETAP Entrambasaguas: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

ETAP Rubalcaba: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Esles-Cabarga Norte:

ETAP Esles: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

ETAP: Liaño: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Pas:

ETAP Carandía: 2 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche.

• Plan Reinosa:

1 Encargado.

ETAP Reinosa: 1 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche.

• Plan Santillana-Alfoz:

1 Capataz.

ETAP Vispieres: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche.

ETAP Novales: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Valdáliga-Medio Saja:

ETAP Roiz: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

ETAP Ruente: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde. • Plan Deva:

1 Encargado.

ETAP Molleda: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• Plan Liébana-Camaleño:

1 Encargado.

ETAP Puente Hinojo: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

ETAP Cosgaya: T.P.H.: 1 de mañana, 1 de tarde.

• 1 Encargado General.

• Explotación Zona Central Autovía del Agua: 1 T.P.H. a turno partido.

• Laboratorio: 2 Técnicos.

• Ingeniero superior/Licenciado/Ingeniero técnico/titulado de grado medio: 5 efectivos.

• Auxiliar/Administrativo: 4 efectivos.

• Técnico-práctico/TPH de apoyo: 2 efectivos.

— Carreteras y Vías y Obras:

• Ingeniero/Ingeniero Técnico: 3 efectivos.

• Técnicos prácticos de conservación, control y vigilancia de obras y proyectos: 2 efectivos.

• Técnico de grado medio/Administrativo/Auxiliar: 3 efectivos.

• En cada una de las cinco zonas o parques: 1 Técnico práctico de conservación, control y vigilancia de obras y proyectos o un encargado de obra pública, así como 2 Operarios de Maquinaria Pesada y 4 Operarios de Carreteras. Para garantizar la vialidad de las carreteras, ante situaciones de necesidad de atención de riesgos o emergencias, podrán duplicarse los servicios mínimos señalados en el párrafo anterior.

— Puertos:

• Técnico superior explotación portuaria: 4 efectivos.

• Operario de mantenimiento: 7 efectivos.

• Ingeniero superior/ingeniero técnico/titulado de grado medio: 3 efectivos.

• Auxiliar o administrativo: 2 efectivos.

3.- En la Consejería de Economía y Hacienda:

— Intervención General:

o Fiscalización: 3 efectivos.

o Contabilidad: 3 efectivos.

— Servicio de Pagos y Valores: 3 efectivos.

4.- En la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo:

— Secretaría General:

• Servicio de Contratación y Patrimonio: 3 efectivos.

• CIFP La granja de Heras: 3 efectivos según cartelera.

— Dirección General de Centros Educativos: 6 efectivos.

— Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente: 5 efectivos.

— Dirección General de Innovación e Inspección Educativa: 6 efectivos.

— Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica: 8 efectivos.

— Dirección General de Turismo: 2 efectivos. 5.- En la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte:

— Unidad de emergencia y acogida de violencia de género: 1 efectivo.

— Dirección General de Acción Cultural: 1 efectivo.

— Dirección General de Juventud: 1 efectivo.

6.- En la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

— Operativo de vigilancia del medio natural:

• En cada comarca forestal: El Jefe de comarca y un agente del medio natural según cartelera.

• Pesca: El Jefe de la Unidad de Inspección Pesquera y dos Agentes de Pesca, según cartelera.

— Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático: 3 efectivos.

• Centro Ictiológico de Arredondo: 1 efectivo

— Dirección General de Ganadería:

• Personal laboral de fincas ganaderas y CENSYRA: todos los efectivos según cartelera.

• Servicio de Laboratorio y Control: 5 efectivos.

• Servicio de Sanidad Animal: 2 efectivos.

— Servicio de Oficinas Comarcales: 3 efectivos.

7.- En la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio:

— Servicio de Energía: 2 efectivos.

— Servicio de Telecomunicaciones: 2 efectivos.

— Servicio de Transportes: 2 efectivos.

8.- En la Consejería de Sanidad:

— Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección: 10 efectivos.

9.- En la Consejería Empleo y Políticas Sociales:

— En la Dirección General de Trabajo: 3 efectivos.

— En la Dirección General de Vivienda: 2 efectivos.

— En la Dirección General de Políticas Sociales: 2 efectivos.

— En el Instituto Cántabro de Servicios Sociales:

• Dirección ICASS: 1 efectivo.

• Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior: 8 efectivos.

• Subdirección de Protección Social: 3 efectivos.

• Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia: 3 efectivos.

• Subdirección de Dependencia: 21 efectivos.

- Centro de Evaluación, Valoración y Orientación: 6 efectivos.

• Centros residenciales de atención a la dependencia: todos los efectivos según cartelera.

• Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander: todos los efectivos según cartelera.

• Hospedería del Mar: todos los efectivos según cartelera.

— Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo: 3 efectivos.

— Servicio Cántabro de Empleo:

• Dirección: 8 efectivos.

• Oficinas de Empleo: 8 efectivos en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

En todas las Consejerías, se establecen como servicios imprescindibles los servicios de limpieza con el total de efectivos en función de la organización del trabajo que específicamente se establezca. Además, en todas las Secretarías Generales, para la atención de las incidencias que puedan surgir como consecuencia de la atención de los servicios esenciales, el personal que lleve a cabo funciones propias de los servicios de gestión de personal, gestión económica y contratación. A estos efectos con carácter general, se designará, por cada Secretaría General tres efectivos diarios, con la excepción de la Consejería de Sanidad que designará 2 efectivos adicionales con funciones de asesoramiento jurídico y administración general.

No obstante, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de 13 de marzo de 2020, y siempre que sea posible y en función de las necesidades del servicio, se minimizarán los tiempos de presencia efectiva en el lugar de trabajo aplicando fórmulas de flexibilidad, conciliación y protección de colectivos con especial sensibilidad.

Cuarto. 

‒ Todo lo establecido en el presente Decreto, se entiende sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a disposición de los órganos directivos para la atención de las necesidades del servicio y consiguiente prestación de los servicios públicos.

Quinto. 

- Se faculta a los órganos directivos para realizar las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en todo caso deberán aplicar fórmulas de flexibilidad, conciliación y protección de colectivos con especial sensibilidad.

A estos efectos y con el fin de poder recibir las oportunas instrucciones para la organización del trabajo, los empleados deberán facilitar, mediante llamada telefónica o correo electrónico al correo corporativo de su órgano directivo, un teléfono de contacto en el que puedan ser localizados.

En el apartado de Transparencia Organizativa del Portal institucional del Gobierno de Cantabria (https://transparencia.cantabria.es/detalle), se encuentran disponibles los números de teléfono y direcciones de correo electrónico de los órganos directivos de todas las Consejerías y organismos del Gobierno de Cantabria.

Sexto. 

‒Los empleados públicos no incluidos entre los designados para la prestación de los servicios esenciales para realizar la actividad presencial en los lugares de trabajo, deberán acudir, a los centros de trabajo cuando sean requeridos por los órganos directivos, bien para prestar presencialmente los servicios, bien para recibir las instrucciones precisas para su desarrollo mediante fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia así como para el seguimiento del trabajo realizado.

Séptimo. 

‒ Con el fin de garantizar en todo momento la prestación de los servicios públicos esenciales, se podrá acordar la redistribución de los efectivos entre las distintas Unidades o Consejerías.

El personal que forma parte de las bolsas de empleo para la cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración, se mantendrán a disposición de los posibles llamamientos que se les puedan efectuar, pudiendo adoptarse medidas extraordinarias en la gestión de las bolsas en orden a dar cobertura a las necesidades del servicio que se puedan plantear.

Octavo. 

‒ Las instrucciones para la organización del trabajo del personal docente y del personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirá por las resoluciones que se dicten por los órganos competentes.

Noveno. 

‒ Las instrucciones para el trabajo de los empleados del resto de entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán aprobadas por los directores o presidentes de cada entidad, que tenderán a implementar fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia.

Respecto de dicho sector, se declaran como servicios estratégicos los servicios sanitarios y como servicios esenciales los servicios de recogida y tratamiento de basuras, incluidos los puntos limpios, el servicio de saneamiento de aguas y la ciudad del transporte de Santander.

Décimo. 

‒ Respecto de los servicios contratados o encargados por la Administración o las entidades del sector público fundacional y empresarial que desarrollen actividades en sus centros, instalaciones o dependencias o que se refieran a actividades propias de los servicios declarados estratégicos en este Decreto, deberán seguir siendo ejecutados de acuerdo con sus estipulaciones, sin perjuicio de las posibles adaptaciones o modulaciones que, de acuerdo con la situación actual y su evolución, puedan ser dictadas por los responsables de cada contrato o encargo.

Undécimo. 

- Durante la vigencia del estado de alarma se irán adaptando las medidas establecidas en el presente Decreto en función de las medidas que adopte la autoridad competente, la evolución de la situación sanitaria y de las necesidades de garantizar la prestación de los servicios públicos.

Duodécimo. 

- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y se mantendrá vigente durante el estado de alarma.

Santander, 15 de marzo de 2020,

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.