Medidas para la atención de personas con discapacidad o con trastorno mental grave de Extremadura con motivo del coronavirus


Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, sobre medidas preventivas en materia de salud pública relativas a las personas usuarias de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención a la discapacidad y al trastorno mental grave en Extremadura.

DOE Ext. 1/2020 de 14 de Marzo de 2020

Con motivo de la infección provocada por el coronavirus,  el gobierno de Extremadura ha adoptado las siguientes medidas aplicables en los servicios sociales dedicados a la atención a personas discapacitadas o con trastorno mental grave.

Concretamente, estas medidas son:

- que se evite la asistencia a los programas laborales y de inserción social;

- que se eviten las visitas a los diferentes dispositivos de apoyo social comunitario de atención al trastorno mental grave; y

- se suspende la actividad en los Centros Ocupacionales de Atención a la Discapacidad y en los Centros de Día de Atención a la Discapacidad de Extremadura.

El coronavirus, como virus que causa infección en los seres humanos, puede originar cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta otros más graves que requieren hospitalización.

Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Desde entonces el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19 con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, en particular, en su artículo 3, atribuye a la autoridad sanitaria la competencia para la adopción de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.

Por su parte el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes con la duración que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas pueda acordar, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

En nuestra región, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, establece en su artículo 51 que la autoridad sanitaria correspondiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En este contexto se hace preciso adoptar una serie de medidas preventivas y recomendaciones dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y trastorno mental grave que sean usuarias de plazas públicas al tratarse de colectivos vulnerables en cuya provisión de servicios se pueden producir acumulaciones de usuarios en determinados momentos así como la confluencia de usuarios en transportes colectivos que deben evitarse para prevenir la transmisión del coronavirus COVID-19.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que ostento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, así como en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicto la presente

RESOLUCIÓN:

Primero. 

Adoptar las siguientes recomendaciones en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención al trastorno mental grave:

— Que se evite la asistencia a los programas laborales y de inserción social si hay presencia de síntomas activos y/o pluripatologías médicas, especialmente respiratorias y cardíacas.

— Que se eviten las visitas a los diferentes dispositivos de apoyo social comunitario de atención al trastorno mental grave si hay presencia de síntomas activos y/o pluripatologías médicas, especialmente respiratorias y cardíacas.

Segundo. 

Adoptar las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención a la discapacidad:

a) Medidas preventivas:

— Suspender la actividad en los Centros Ocupacionales de Atención a la Discapacidad de Extremadura.

— Suspender la actividad en los Centros de Día de Atención a la Discapacidad de Extremadura.

b) Recomendaciones:

— Que se evite la asistencia a los Servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional si hay presencia de síntomas activos y/o pluripatologías médicas, especialmente respiratorias y cardíacas. Estas ausencias se considerarán faltas justificadas.

— Que se eviten las visitas a los diferentes servicios sociales especializados de atención a la discapacidad de Extremadura si hay presencia de síntomas activos y/o pluripatologías médicas, especialmente respiratorias y cardíacas.

Tercero. 

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de marzo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA