Medidas para la apertura al público de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha


Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad, de apertura a la ciudadanía de los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DOCM 105/2020 de 28 de Mayo de 2020

El Plan de Desescalada acordado por el Gobierno de España no prevé una medida de apertura al público de oficinas de las distintas Administraciones Públicas, y siendo competencia de cada Administración la gestión ordinaria de sus servicios, la Comunidad de Castilla-La Mancha, ante la previsión de reinicio del cómputo de los plazos administrativos con efectos desde el 1 de junio de 2020 del RD 537/2020, acuerda las siguientes medidas a adoptar para la reapertura de los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades:

- Se prevé la apertura al público de los e edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a partir del día 1 de junio de 2020.

-  La prestación de los servicios implica que la atención al público se haga preferentemente por vía telefónica y telemática, y si es posible se pueda establecer un sistema de cita previa.

- Para limitar el aforo, se controla el acceso y se restringe el tiempo de estancia y los desplazamientos por el interior de los edificios administrativos.

- Debe estar disponible tanto para los empleados como para el público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con virucidas, autorizados.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52, de 14 de marzo de 2020, se publicó la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), en cuyo apartado segundo se establecía:

“Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.” Según el apartado quinto de esta orden, las medidas preventivas previstas en la misma tenían una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordaran de forma sucesiva.

La citada Orden 32/2020, de 14 de marzo, quedó sin objeto al ser subsumida por una disposición de carácter general de derecho excepcional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la medida en que viene a excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de leyes, normas o disposiciones, cuya aplicación puede suspender o desplazar, al tiempo que marca los criterios de la autoridad bajo cuyas órdenes quedan las restantes autoridades autonómicas y locales.

Este Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, restringiéndola a la realización de las actividades que enumera:

“a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.”

Las restricciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía determinan necesariamente la inasistencia de público a los servicios administrativos, que debe relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica o vía telefónica.

A todo ello se añade que la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el 15 de marzo, alteró el ámbito competencial como consecuencia del derecho excepcional. Esta orden contempla en el apartado primero que desde su entrada en vigor -15 de marzo-, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que actúe como autoridad competente delegada. La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes. Determinando entre las disposiciones y medidas de contención que deben ser adoptadas por el Ministerio, cuando recaen en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado.

c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El objetivo fundamental dicho Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros, criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Según el Plan de Desescalada hecho público por el Gobierno de la nación, no se prevé una medida de apertura al público de oficinas de las distintas Administraciones Públicas en cuanto tal, y es competencia de cada Administración la gestión ordinaria de sus servicios, todo ello en el marco de las órdenes directas que adopte la autoridad competente a los efectos del estado de alarma (artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

La resolución de la Dirección General de Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal de fecha de 10 de mayo de 2020, dispone en el apartado tercero de su documento Anexo que el personal de atención directa al público se reincorporará cuando la autoridad sanitaria competente autorice el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias del sector público.

Considerando que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, parte de nuevo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, al tiempo que se refuerza la cooperación con las comunidades autónomas. Disponiendo en su artículo 9 que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por lo expresado, debe existir una correlación entre la reanudación o reinicio de los plazos administrativos y la apertura a la ciudadanía de los edificios, instalaciones y dependencias administrativa , con la finalidad de garantizar a los interesados el derecho que les asiste de relacionarse con la Administración Pública para la tramitación de procedimientos y actuaciones administrativas en los términos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expresado, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Resuelvo:

Primero. 

El día 1 de junio de 2020 se abrirán a la ciudadanía los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo. 

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática y podrán establecerse sistemas de cita previa, siempre que sea posible. Asimismo, se deberá limitar el aforo, mediante medidas de control de acceso en la entrada, impidiéndose la deambulación por el interior de los edificios administrativos. La permanencia en el interior de los mismos será durante el tiempo estrictamente indispensable para llevar a efecto la atención presencial requerida.

Se deberán poner a disposición del personal empleado público y de la ciudadanía, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Los responsables de los Centros Administrativos deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en cumplimiento de la normativa sanitaria y los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias de medidas de prevención contra el Coronavirus COVID-19.

Tercero. 

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 27 de mayo de 2020 El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ