Decreto Ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero.
Vigente desde 06/12/2024 | BOJA Ext 26/2024 de 5 de Diciembre de 2024
Con este decreto-ley se adoptan las siguientes medidas en relación a los daños producidas por el impacto de la DANA:
- Se regula un anticipo de pago presupuestario de las ayudas que puedan tramitarse al amparo del Decreto 277/2023. Los municipios y entidades locales autónomas relacionados en los anexos de los acuerdos referenciados en el art. 1 del decreto-ley que deseen percibir el anticipo deben solicitarlo hasta el día 13 de diciembre de 2024, inclusive, a través de la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
La solicitud implica la asunción por la entidad solicitante de la responsabilidad de que cumple los requisitos previstos en el Decreto 277/2023 para ser beneficiaria de la subvención en el importe solicitado.
El anticipo será aplicado a la subvención que finalmente se conceda.
- Se establece un tipo de gravamen del 0% en el ITPyAJD con ocasión de la adquisición de vehículos destinados a sustituir a aquellos dañados como consecuencia directa de las inundaciones.
El ámbito territorial está constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, por la parte del término municipal de los municipios incluidos en los anexos de los acuerdos del Consejo de Gobierno señalados en su art. 2, sin perjuicio de los municipios adicionales que puedan incorporarse mediante futuras actualizaciones o nuevos acuerdos del Consejo de Gobierno.
Finalmente, el decreto-ley establece la posibilidad de conceder a las universidades públicas andaluzas préstamos reintegrables con destino a atender exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras universitarias, cuando su situación económico-financiera les impida cumplir con sus obligaciones de pago exigibles de dichas infraestructuras sin afectar a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Vigencia desde: 06-12-2024
I
En las últimas semanas la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que otras zonas de la geografía española, ha sido gravemente afectada por dos depresiones aisladas en niveles altos (DANA), un fenómeno meteorológico extremo que, tras su paso por España, ha sido catalogado como uno de los más devastadores de las últimas décadas. Las intensas precipitaciones han ocasionado graves inundaciones y daños tanto personales como materiales, afectando a personas, infraestructuras esenciales, bienes privados y públicos, así como a la actividad económica de la Comunidad Autónoma.
En este contexto, y debido a las extraordinarias consecuencias generadas por esta catástrofe natural, el 5 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno dictó un primer Acuerdo para declarar la situación excepcional conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre. Dicho decreto establece el marco normativo para la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales que se vean especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos, emergencias de protección civil y catástrofes públicas. Este acuerdo tiene como finalidad articular una respuesta inmediata y efectiva a las incidencias provocadas por la DANA en el territorio andaluz durante el período comprendido entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
En la misma fecha, el Consejo de Gobierno dictó un segundo Acuerdo por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y se establecen los términos municipales afectados.
Con posterioridad, el 12 de noviembre, el Consejo de Gobierno dictó un nuevo Acuerdo por el que ampliaba la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario a la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y a los términos municipales afectados mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
Por último, se dictó Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre. Este Acuerdo de 26 de noviembre ha sido modificado por el Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
En este escenario de emergencia, resulta ineludible adoptar medidas urgentes que permitan paliar los efectos de la catástrofe y apoyar a los sectores más afectados.
II
La declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, pone de manifiesto por sí misma la excepcional gravedad del impacto que las dos DANAs han provocado en una parte importante del territorio andaluz.
Este mecanismo de cooperación extraordinaria se encuentra regulado en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, con todos los recursos procedimentales que permite la normativa en materia de subvenciones aplicable a este tipo de ayudas. En el citado decreto se prevé que las subvenciones se abonarán a la entidad local tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, con anterioridad a su justificación, para agilizar, en lo posible, la efectiva disponibilidad de los fondos por parte de las entidades locales beneficiarias.
A pesar de ello, concurren en este caso diversos factores que pueden provocar una dilación indeseada en el pago efectivo de las mismas. El elevado volumen de entidades locales afectadas tanto en la primera como en la segunda DANA, la concurrencia de dos declaraciones de situación excepcional en tan corto espacio de tiempo, así como la dimensión de los daños acontecidos, podría suponer un retraso imprevisible en la puesta a disposición de las entidades afectadas de las dotaciones económicas acordadas. Es de extraordinaria y urgente necesidad facilitar la efectiva disponibilidad de esta colaboración financiera a las entidades locales que han sufrido daños en estos eventos de excepcional gravedad para posibilitar la restauración de las infraestructuras públicas afectadas y la reanudación de los servicios públicos esenciales afectados a la mayor brevedad posible.
Con esta finalidad, se habilita un anticipo de pago presupuestario a estas entidades para que puedan recibir efectivamente los fondos antes del fin del ejercicio económico. Aquellas entidades que lo necesiten podrán solicitar este anticipo que será aplicado a la subvención que finalmente se conceda conforme a lo dispuesto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, teniendo a todos los efectos la consideración de pago de la subvención concedida.
III
En particular, las inundaciones han provocado un elevado nivel de siniestralidad en el parque automovilístico de la Comunidad Autónoma, dejando a numerosas personas sin acceso a medios de transporte esenciales para sus actividades diarias y su recuperación tras el desastre.
Por ello, se considera prioritario implementar, como medida fiscal excepcional que contribuya a la rápida recuperación de la movilidad y al restablecimiento de la normalidad para las personas afectadas, un tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con ocasión de la adquisición de vehículos destinados a sustituir a aquellos dañados como consecuencia directa de las inundaciones. Esta iniciativa busca aliviar la carga económica sobre las familias y empresas, facilitando la reposición de los vehículos siniestrados.
Además, esta medida se enmarca en una estrategia más amplia de apoyo institucional, que incluye la provisión de ayudas directas, la reparación urgente de infraestructuras públicas dañadas, y la colaboración con los municipios para garantizar una respuesta eficiente a las necesidades de la población.
IV
Por otro lado, la situación económico-financiera de algunas Universidades públicas andaluzas, originada fundamentalmente como consecuencia de las deudas que han generado por la realización de inversiones en infraestructuras universitarias, ha ocasionado que, actualmente, las mismas no dispongan de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago por dichas obras sin afectar a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones de pago está provocando un incremento considerable de las deudas por el devengo de los intereses de demora correspondientes, e incluso, en algún caso, ya se ha iniciado procedimiento judicial de reclamación de cantidades.
Es, por tanto, necesario establecer un marco especial en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que permita a la Junta de Andalucía conceder préstamos a las Universidades que se encuentren en esta situación extraordinaria, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones de pago por las inversiones comprometidas sin que ello afecte a la prestación de los servicios públicos y, en consecuencia, perjudique al alumnado universitario.
La extraordinaria y urgente necesidad se justifica en que una Universidad pública ya ha comunicado que se encuentra en esta situación requiriendo la aportación de financiación extraordinaria por parte de la Comunidad Autónoma no incluida en el Modelo de Financiación, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2023. Por ello, si no se establece un marco específico en la Ley que permita resolver estas situaciones excepcionales podría no quedar garantizada la prestación de los servicios públicos al alumnado universitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 55.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que «Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos».
Del mismo modo, el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el marco del principio de autonomía económica y financiera de las Universidades Públicas andaluzas, establece que se garantizará su funcionamiento básico de calidad, mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Estos préstamos se consideran operaciones singulares sin que tengan la consideración de deuda financiera, por tratarse de operaciones de carácter interno entre unidades públicas pertenecientes al mismo perímetro de consolidación fiscal, al formar parte las Universidades públicas del subsector «Administración Regional» de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta intervención se enmarca en la responsabilidad que tiene la Comunidad Autónoma de garantizar la prestación del servicio que ofrece la Universidad, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
La concesión de los préstamos se vincula al compromiso por parte de las Universidades solicitantes a reconducir su situación financiera hacia parámetros de estabilidad.
En consecuencia, para el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, previamente a la concesión del préstamo, las Universidades que lo soliciten deberán aprobar un plan económico-financiero, que requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de Universidades, donde se recojan las medidas de gastos e ingresos que posibiliten el equilibrio estructural de la entidad y se garantice la devolución de dicho préstamo.
V
Mediante el presente decreto-ley se ejercen las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevén en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía permite al Consejo de Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, a las instituciones de la Junta de Andalucía, ni aprobar los presupuestos de Andalucía.
El presente decreto-ley respeta los límites previstos en el citado artículo y los establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, 5 de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley requieren que las medidas previstas en el mismo entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura a las necesidades ya descritas en los apartados anteriores.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
VI
En cuanto a la estructura, el decreto-ley consta de tres artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Finalmente, este decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Las medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos imprescindibles para conseguir sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo, no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y el Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2024,
DISPONGO
1. Constituye el objeto del presente artículo la regulación de un anticipo de pago presupuestario de las ayudas que puedan tramitarse al amparo del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, de conformidad con:
a) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
b) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre.
c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre.
2. La Consejería competente en materia de Administración Local podrá anticipar hasta el máximo de la cuantía de las ayudas que se establece en los anexos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno referenciados en el apartado 1, a favor de los municipios y entidades locales autónomas afectados por dichas declaraciones, que hayan solicitado estas ayudas.
3. Los municipios y entidades locales autónomas que se relacionan en los anexos de los acuerdos referenciados en el apartado 1 que deseen percibir el anticipo deberán solicitarlo, a través de quien ostente su representación legal, hasta el día 13 de diciembre de 2024, inclusive.
La solicitud de anticipo se presentará necesariamente en el plazo indicado y se cumplimentará exclusivamente de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de Administración Local, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=633&conCertificado=1
La solicitud de anticipo implica la asunción por la entidad solicitante de la responsabilidad de que cumple los requisitos previstos en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, para ser beneficiaria de la subvención en el importe solicitado.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda, en el marco de sus competencias, establecerá el procedimiento contable para su tramitación.
5. El anticipo será aplicado a la subvención que finalmente se conceda conforme a lo dispuesto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, teniendo a todos los efectos la consideración de pago de la subvención concedida.
6. Una vez verificada por la Administración la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del apartado anterior, se hubiera anticipado.
En los supuestos en que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá la devolución del anticipo sin que resulte exigible el interés de demora.
La Consejería competente en materia de administración local iniciará el procedimiento de la devolución total o parcial de los anticipos en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día en el que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.
7. Los anticipos de pago presupuestario, así como las subvenciones a las que se apliquen, quedan sujetos al control financiero permanente en sustitución del control previo de las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y justificación.
8. La totalidad de las actuaciones contables necesarias para la tramitación de los procedimientos derivados de las declaraciones de situación excepcional aprobadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno del 5 y el 26 de noviembre de 2024 se entienden expresamente excepcionadas de las fechas límite de tramitación previstas en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025, sin necesidad de tramitar el procedimiento de autorización excepcional previsto en su disposición adicional tercera. No obstante, las propuestas de documentos con fase de gestión contable «O» tendrán como límite para su entrada en la Intervención el día 30 de diciembre de 2024.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará un tipo de gravamen del cero por ciento en las adquisiciones de vehículos, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
a) El vehículo adquirido deberá destinarse a reemplazar a otro que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones acaecidas en el ámbito territorial determinado en el apartado 2, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) El vehículo dañado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños causados por las inundaciones, ni estar embargado por una Administración pública.
c) El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado. Se presumirá como titular a quien figure como tal en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo prueba en contrario.
d) El devengo del impuesto deberá producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
e) Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.
2. El ámbito territorial estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en los anexos de los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno:
a) Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
b) Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y se establecen los términos municipales afectados.
c) Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario a la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y a los términos municipales afectados mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
d) Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre, modificado por el Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
Asimismo, el ámbito territorial incluirá aquellos municipios adicionales que puedan incorporarse mediante futuras actualizaciones o nuevos Acuerdos del Consejo de Gobierno.
3. Este tipo de gravamen del cero por ciento será aplicable a todas aquellas adquisiciones de vehículos, entendiéndose como tales los recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o disposición que lo suceda, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se incorpora una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con la siguiente redacción:
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder a las Universidades públicas andaluzas préstamos reintegrables con destino a atender exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras universitarias, cuando su situación económico-financiera les impida cumplir con sus obligaciones de pago exigibles de dichas infraestructuras sin afectar a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Cuando de conformidad con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio o en otras Leyes corresponda al Consejo de Gobierno autorizar el expediente de gasto del préstamo, esta se realizará de forma simultánea a la concesión.
En todo caso, la concesión de los préstamos estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Estos préstamos se considerarán operaciones singulares y no tendrán la consideración de deuda financiera, por tratarse de operaciones de carácter interno al formar parte las Universidades públicas andaluzas del subsector “Administración Regional” de la Comunidad Autónoma, y no estarán sujetos al procedimiento establecido en el artículo 90 de esta ley, entendiéndose producida la autorización de la Comunidad Autónoma a que refiere el artículo 89.5. b).
3. Los préstamos tendrán carácter finalista y su importe dará cobertura a las deudas que se hubieren generado hasta el momento de la concesión, incluidos intereses de demora, y a los gastos necesarios para la culminación de las obras que, en su caso, se encuentren en desarrollo, que se especificarán en el contrato.
4. Las condiciones financieras de los préstamos se concretarán en el correspondiente contrato conforme a los siguientes límites:
a) Se podrá establecer una carencia de capital e intereses no superior a tres años.
b) El plazo de amortización no será superior a 21 años incluido el periodo de carencia.
c) El tipo de interés aplicable será como mínimo de un 1%.
5. La Dirección General competente en materia de tesorería será la encargada de ejecutar el gasto correspondiente a la disposición del préstamo y de la gestión de los ingresos correspondientes a los pagos por intereses y amortización del principal tramitados de conformidad con lo previsto en el apartado 6.
6. La Secretaría General competente en materia de Universidades, al inicio de cada ejercicio presupuestario en el que la Universidad prestataria deba realizar una amortización del préstamo, tramitará una reserva de crédito por el importe equivalente a la referida amortización y los intereses correspondientes en la partida presupuestaria destinada a las transferencias para la financiación a dicha Universidad recogidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Llegado el vencimiento de la amortización anual del préstamo concedido, la Secretaría General competente en materia de Universidades tramitará, con cargo a dicha reserva de crédito, propuesta de documento contable de gastos en formalización con destino al cobro mediante compensación de dicha amortización y de los intereses anuales que correspondan, para su aplicación al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La solicitud se dirigirá a la Consejería competente en materia de Universidades, acompañada de un plan económico-financiero aprobado por la Universidad interesada, donde se recojan, de forma detallada, las medidas de gastos e ingresos que posibiliten el equilibrio estructural de la entidad y garanticen la devolución de dicho préstamo.
El citado plan deberá ser informado favorablemente por dicha Consejería previamente a la concesión del préstamo.
Con la finalidad antes indicada, este plan deberá identificar fuentes de ingresos propios que permitan equilibrar la situación económico-financiera de la Universidad. En este sentido, las operaciones de capital financiadas con recursos propios se concentrarán en promover el incremento de recursos. Desde el punto de vista de los gastos, se recogerán medidas dirigidas a mejorar sustancialmente la eficiencia del gasto corriente, revisando y racionalizando de forma exhaustiva todas las partidas.
8. El cumplimiento de las medidas contenidas en el plan económico financiero será supervisado por la Secretaría General competente en materia de Universidades en coordinación con la Secretaría General competente en materia de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con una periodicidad trimestral durante los dos primeros años desde la fecha de disposición del préstamo, o bien, hasta la fecha en que se alcance el equilibrio de la entidad, si esta fuera posterior, y con periodicidad anual a partir de ese momento.»
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto-ley.
1. Las solicitudes de ayuda a las que se refiere el artículo 1 que se encuentren en tramitación en fase AD con fiscalización favorable continuarán tramitándose conforme a lo dispuesto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, realizándose el pago previsto en su artículo 15 aunque se solicite el anticipo previsto en el artículo 1 de este decreto-ley.
2. El procedimiento de control previsto en el artículo 1.7 se aplicará a todos los procedimientos derivados de las declaraciones de situación excepcional aprobadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno del 5, el 26 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024, cualquiera que sea su estado de tramitación, se solicite o no el anticipo previsto en este Decreto-ley, sin que ello comporte la retroacción del procedimiento en ningún caso.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Administración Local, Hacienda y Universidades para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa