Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Vigente desde 07/09/2020 | BON 201/2020 de 7 de Septiembre de 2020
Esta Ley Foral regula condiciones laborales básicas del profesorado de la enseñanza pública y concertada de Navarra en cumplimiento del Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra, como la reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 57 años.
Asimismo, establece la obligación del Gobierno de Navarra de elaborar e implementar, antes del inicio del curso escolar y universitario, un plan de cribado para el alumnado y personal que preste servicios en los centros dirigido a reducir la transmisión del virus y contribuir a la prevención de nuevos brotes.
Por otro lado, modifica la regulación del Fondo extraordinario de transferencias corrientes para el apoyo a los servicios de transporte público urbano de viajeros de titularidad de las entidades locales de Navarra, entre otros aspectos, ampliando hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo para que las entidades locales interesadas presenten ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación la documentación oportuna.
Finalmente, exime de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los arts. 3 a 9 del RD-ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
I
El 11 de marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que prorroga el estado de alarma, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad determinará que queden sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y, por tanto, su entrada en la “nueva normalidad”.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El punto 5 del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.
II
Mediante Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Este decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral. Como consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.
Es objeto de la presente ley foral la adopción en Navarra de diversas medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral en la actualidad.
1. El Departamento de Educación seguirá dando cumplimiento al Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra vigente hasta 2022 y garantizará el cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el mismo:
2. Las condiciones laborales básicas del profesorado de la enseñanza concertada de Navarra seguirán siendo, como mínimo, las establecidas en el Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Colectivo de Ikastolas de Navarra firmado por el Gobierno de Navarra con los titulares de los centros y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra y con las organizaciones sindicales en 2017, por lo que al acuerdo del 30 de junio de 2020 se le sumará lo establecido en esta disposición:
El Gobierno de Navarra elaborará e implementará, antes del inicio del curso escolar y universitario, un plan de cribado para el alumnado y personal que preste servicios en los centros dirigido a reducir la transmisión del virus y contribuir a la prevención de nuevos brotes.
El Gobierno de Navarra definirá y publicará indicadores y metas objetivas y transparentes que justifiquen los cambios de escenario en la organización del curso 2020/2021 en centros escolares y universitarios.
Lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, resultará de aplicación exclusivamente al personal señalado en dicho precepto siempre que este ocupe puestos de trabajo sanitarios a los que no resulta de aplicación la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y exclusivamente con objeto de compensar las horas extraordinarias que el citado personal haya realizado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Modificación de la disposición transitoria tercera, de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que pasa a tener la siguiente redacción:
Se modifica la denominación de la partida del presupuesto de gastos 210001 21300 7609 261600 denominada de “(E) Pavimentación y red de pluviales en Calle el Sol de Armañanzas” por un importe máximo total de 98.000 euros y cuyo beneficiario es el Ayuntamiento de Armañanzas, de modo que la denominación de la misma sea “(E) Pavimentación y red de pluviales en calle la Plaza de Armañanzas”.
Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B).26 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción:
Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.