Medidas para evitar la propagación del coronavirus en los procedimientos de contratación que deban continuar pese al estado de alarma en Galicia


Resolución de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2020, en relación con las medidas que deben adoptarse en el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria para la celebración de mesas de contratación y la realización de otros trámites necesarios en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DOG 71/2020 de 14 de Abril de 2020

Con la finalidad de cumplir las indicaciones sanitarias estableceidas para evitar la propagación del coronavirus en aquellos procedimientos de contratación que deban continuar, las mesas de contratación deben adoptar las siguientes medidas:

- reuniones a distancia, empleando medios electrónicos que garanticen la identidad de los miembros de la mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas manifestaciones se producen, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión;

- acceso virtual al correspondiente acto público a las personas interesadas que así lo soliciten; y

- no obligatoriedad de presentar la documentación original.

 

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de abril de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en relación con las medidas que deben adoptarse en el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria para la celebración de mesas de contratación y la realización de otros trámites necesarios en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

I. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del doce de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Posteriormente, en su reunión del trece de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como para adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

II. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el cual se adoptaron diversas medidas de protección de la salud pública, entre las que se encuentran fuertes restricciones a la movilidad de las personas.

III. Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el cual se adoptaron medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros extremos, se preveía, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, se preveía, en cumplimiento también de lo establecido en dicho real decreto, que el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Asimismo, en el referido acuerdo del Cecop se adoptaron una serie de medidas que, en el ámbito del sector público autonómico, contribuyan a la contención de la enfermedad garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales. En este sentido, se dispone en el acuerdo:

– Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. A tales efectos, la Administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

– El personal que desempeñe funciones de carácter esencial deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando el desempeño de sus funciones así lo exija porque así lo determinen los titulares de sus centros directivos.

– Se consideran funciones de carácter esencial las desempeñadas por el personal directivo, así como las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas.

IV. Con posterioridad al Acuerdo del Cecop de 15 de marzo se publicó, en el BOE número 73, de 18 de marzo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

V. De acuerdo con las previsiones del Acuerdo del Cecop de 15 de marzo de 2020 citado, y teniendo en cuenta los medios técnicos puestos a su disposición en cumplimiento de dicho acuerdo, el personal al servicio del sector público autonómico con funciones relacionadas con los procedimientos de adjudicación de contratos puede desempeñar su actividad en condiciones de normalidad en la modalidad de trabajo no presencial, mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia.

VI. En relación con los procedimientos de adjudicación de los contratos procede señalar que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2019, acordó la constitución del Nodo de contratación pública de Galicia, con la finalidad de impulsar el proceso de digitalización de la contratación pública. El Nodo de contratación pública de Galicia, que reforzó el uso de soluciones digitales en el terreno de la contratación pública y, por lo tanto, la transparencia en este terreno, comprende básicamente la Plataforma de contratos públicos de Galicia (CPG), el Sistema de licitación electrónica (Silex), el Sistema electrónico de facturación (SEF), el Registro General de Contratistas (RXC) y el gestor de expedientes de contratación (Plation y Cadmo). En dicho acuerdo se determinó que los sistemas que integran el Nodo de contratación pública de Galicia son de uso obligatorio para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

VII. Con fecha de 3 de abril de 2020 el Consello de la Xunta adoptó sendos acuerdos relativos al inicio, a la continuación y a la aprobación de expedientes de contratación y a la continuación de procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico, teniendo en cuenta las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es necesario adoptar, como complemento de tales acuerdos, otro sobre la realización de determinadas actuaciones en el seno de los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico respecto de los que se decida su continuación, buscando un equilibrio entre la continuación de tales actuaciones y el necesario cumplimiento de las medidas de protección de la salud pública derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria.

VIII. Así, por una parte, en lo que atañe a la actuación de las mesas de contratación, dada su naturaleza jurídica de órganos colegiados, les resultan de aplicación, en lo que no se oponga a la normativa contractual, los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como la regulación al respecto contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, Lofaxga), y, entre ellos, los relativos al uso de medios electrónicos. En concreto, conforme al artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

“1. Todos los órganos colegiados podrán constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, excepto que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias”.

Y conforme a la redacción vigente del artículo 21 de la Lofaxga:

“Artículo 21. Uso de medios electrónicos

1. Los órganos colegiados desarrollarán su actividad en un entorno digital. La constitución de dichos órganos colegiados, así como las comunicaciones y la adopción de acuerdos se realizarán preferentemente por medios electrónicos, según lo establecido en la normativa básica sobre los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos en los términos previstos en dicho precepto.

3. Los órganos colegiados podrán realizar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos a estos efectos conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados y los certificados de los acuerdos constarán en documentos firmados electrónicamente por las personas que desempeñen la secretaría, la presidencia, o ambas, según corresponda, y quedarán archivadas electrónicamente en el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia, con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación. Para la firma electrónica se utilizarán los sistemas previstos en el artículo 73 de la Ley reguladora de la administración digital de Galicia”.

Junto a lo anterior, en aquellas actuaciones de las mesas de contratación que, conforme a la normativa contractual, deban realizarse en acto público, es necesario articular mecanismos que permitan la asistencia y, al mismo tiempo, el cumplimiento de las medidas de restricción de la movilidad derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria.

IX. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, corresponde a los letrados de la Xunta de Galicia “declarar la suficiencia, con carácter de acto administrativo, de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúen en representación de otros, y deberán expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que fueron presentados”.

El documento de verificación de poder (bastanteo) puede ser emitido válidamente por medios electrónicos, conforme a las previsiones normativas en la materia contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y restante normativa aplicable, siempre que conste el pago de la tasa correspondiente, cuya autoliquidación puede hacerse en la actualidad por medios electrónicos.

X. Finalmente debe tenerse en cuenta que el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de aplicación supletoria en materia de contratación pública, conforme a lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), establece que, como regla general, no se exija la presentación de documentación original a las personas interesadas en los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que puedan ser necesarias.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO:

1. 
Medidas sobre la actuación de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico, que deban continuar de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera acorde con las restricciones y garantías de protección de la salud pública derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria.

Con la finalidad de cumplir con las restricciones y garantías de protección de la salud pública derivadas de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria, y, al mismo tiempo, permitir el funcionamiento del sector público autonómico en los términos permitidos por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, las mesas de contratación podrán celebrar sus reuniones a distancia, empleando medios electrónicos que garanticen la identidad de los miembros de la mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas manifestaciones se producen, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.

En el caso de las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se proporcionará acceso virtual al correspondiente acto público a las personas interesadas que así lo soliciten. A estos efectos podrá enviarse a los licitadores una invitación en que se indique la fecha y hora de celebración del acto público y un enlace para acceder a dicho acto público celebrado a distancia. En la invitación también deberán indicarse los canales de soporte tecnológico disponibles. La convocatoria, con la posibilidad de solicitar acceso virtual a las actuaciones de las mesas de contratación que deban realizarse en acto público, se publicará en todo caso en el perfil del contratante, para garantizar adecuadamente el principio de publicidad, durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria.

Los órganos en cada caso competentes para el soporte tecnológico de la Administración general o entidades instrumentales del sector público autonómico aprobarán un protocolo para la celebración de las mesas virtuales de contratación y de soporte tecnológico.

2. 
Otras medidas que se adoptan en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

a) Verificación de la suficiencia de poderes (bastanteos).

En los supuestos en que los licitadores deban aportar una verificación de la suficiencia de poder (bastanteo) de acuerdo con lo previsto en los pliegos que rijan la licitación y la normativa de contratos públicos, y no dispongan de ella por razón de las restricciones adoptadas como consecuencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria, podrán aportar en su lugar los documentos justificativos de los poderes o facultades de representación acompañados de la autoliquidación electrónica de la tasa correspondiente al bastanteo o verificación de la suficiencia de poder. En este caso, el letrado que asista a la reunión de la mesa de contratación en que se proceda a comprobar la documentación del licitador y, en concreto, la verificación de la suficiencia de poder, podrá realizar en ese acto la verificación de la suficiencia de poder. De esta verificación se dejará constancia en el acta correspondiente que, por este motivo, deberá ser firmada también electrónicamente por el letrado asistente a la reunión de la mesa celebrada a distancia.

b) Presentación de documentación original.

Con la finalidad de facilitar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria no se exigirá la presentación de documentos originales. La Administración se reserva las facultades de comprobación de la documentación aportada que, en su caso, considere necesarias».

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020

Beatriz Cuiña BarjaSecretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia