Orden de 15 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros.
Vigente desde 16/03/2020 | DOG 52/2020 de 16 de Marzo de 2020
Para prevenir la propagación del coronavirus, a través de esta orden se adoptan medidas de carácter obligatorio en el ámbito de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia de esta comunidad.
Concretamente, algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:
- los operadores de servicios de transporte público deben reducir su oferta a un mínimo de un 50% sobre la oferta total de servicios existente en sus respectivos contratos de concesión.
- se debe garantizar que no se ocupe más de un asiento de la misma fila ni asientos contiguos de la misma fila.
- en los vehículos con plazas de pie, la ocupación de la superficie destinada para estas personas viajeras debe ser, al menos, de un metro cuadrado por viajero.
- se debe utilizar preferentemente como medio de pago los medios electrónicos o la tarjeta de transporte de Galicia (TMG) y las tarjetas equivalentes integradas (TMG Xente Nova, Millenium y Ciudadana).
Además, se establece que las empresas de transporte público y las estaciones de autobuses de viajeros deben dar la máxima difusión de todas las pautas que publiquen las autoridades sanitarias y que resulten pertinentes.
Vigencia desde: 16-03-2020
El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se establecen medidas dirigidas a limitar la movilidad de los ciudadanos y, al tiempo, a garantizar la prestación de servicios de transporte público que garanticen la posibilidad de los ciudadanos de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente previstas.
En este sentido, el 13 de marzo de 2020 se publicó en el DOG nº 50 Bis el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del COVID-19.
Tras las anteriores declaraciones, y en el marco de las competencias a las que habilitan las citadas disposiciones, procede establecer normas complementarias en el ámbito del transporte público de la competencia de la Xunta de Galicia.
En concreto, en la actual situación es necesario dictar normas que contribuyan a facilitar la disminución en la movilidad de la población, sin perjuicio de mantener un mínimo de servicios que también faciliten la movilidad de aquellos ciudadanos que, respetando las normas de prevención establecidas, deban realizar desplazamientos.
Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte público que se desarrolle íntegramente en el territorio gallego, de conformidad con la habilitación establecida en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo,
ACUERDO:
Esta orden tiene por objeto a adopción de medidas de carácter obligatorio en el ámbito de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de las medidas establecidas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Xunta de Galicia reformularán su oferta de servicios reduciéndola a un mínimo de un cincuenta por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respectivos contratos de concesión.
2. Los servicios prestados mediante la modalidad de transporte bajo demanda mantendrán su oferta íntegra para aquellos supuestos en los que las personas usuarias realicen reservas previas de plazas en los términos establecidos con carácter general para esta modalidad de prestación, prestándose únicamente en los casos en los que esta reserva se realice.
3. A los efectos de lo indicado en este artículo, durante la situación de estado de alarma y, en todo caso, hasta que se retome la actividad lectiva en la enseñanza obligatoria, los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de la titularidad de la Xunta de Galicia se prestarán de acuerdo con el calendario «no lectivo».
4. En estos servicios, las plazas de los vehículos disponibles se limitarán a la mitad de su capacidad, y se deberá garantizar que no se ocupe más de un asiento de la misma fila ni asientos contiguos de la misma fila.
5. Deberán cumplirse, igualmente, el conjunto de aquellas medidas preventivas que ya fueran establecidas por la Administración general de la Xunta de Galicia con antelación a la publicación de la presente disposición.
6. En los vehículos con plazas de pie, la ocupación de la superficie destinada para estas personas viajeras deberá ser, al menos, de un metro cuadrado por viajero.
7. Las empresas o uniones temporal de empresas que presten los servicios indicados en este artículo reformularán la oferta de servicios de sus respectivos contratos atendiendo a los anteriores criterios, así como con la finalidad de acomodar los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.
8. Esta explotación será comunicada a la dirección general competente en materia de transportes, utilizando exclusivamente medios electrónicos y anexando una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa o unión temporal de empresas, en la que manifieste expresamente que la citada explotación se adapta plenamente a los indicados criterios. Las anteriores comunicaciones referentes a los contratos de concesión XG600 al XG743 serán comunicadas respetando estrictamente los formatos habilitados a tal fin en la aplicación informática habilitada por la Xunta de Galicia para la explotación de estos contratos.
9. La referida comunicación se cursará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la entrada en vigor de esta disposición; no obstante, cuando por razones técnicas u operativas, no resulte viable a aplicación y comunicación de las indicadas minoraciones en el plazo señalado, se efectuará el ajuste en el plazo más rápido posible, que no podrá durar más de cinco días naturales.
10. La comunicación realizada de conformidad con lo anterior será inmediatamente ejecutiva.
11. Con la finalidad de garantizar la acomodación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población, por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transportes, podrá acordarse, en cualquier momento, tanto la reposición de servicios como horarios de obligado cumplimiento por parte de las empresas de transporte. Esta resolución, que podrá ser dictada sin necesidad de procedimiento administrativo previo alguno, resultará inmediatamente ejecutiva.
En los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general que se desarrollen en las áreas de transporte metropolitano de Galicia (A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela y Vigo), se utilizará preferentemente como medio de pago la tarjeta de transporte de Galicia (TMG) y las tarjetas equivalentes integradas (TMG Xente Nova, Millenium y Ciudadana).
En los servicios que se presten en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, las empresas garantizarán su prestación preferente con vehículos que dispongan de sistemas de cancelación que admitan el pago con los indicados medios electrónicos, siempre que dispongan de los mismos.
1. Las empresas y uniones temporales de empresas concesionarias de los servicios de transporte objeto de las minoraciones establecidas en esta disposición darán la máxima información a las personas usuarias de la oferta de servicios que resulte de aplicación, utilizando al efecto la totalidad de canales de los que dispongan, incluida, de ser posible, la publicación en medios de comunicación y en soportes web. Igualmente, remitirán la información de la oferta de servicios al conjunto de estaciones de autobuses en las que tengan parada de manera simultánea a la comunicación que realicen a la Administración.
2. Las empresas y uniones temporales de empresas concesionarias de los servicios de transporte público a los que se hace referencia en esta disposición y las estaciones de autobuses de viajeros, darán la máxima difusión de todas las pautas que publiquen las autoridades sanitarias y que resulten pertinentes.
Para ello se servirán de los medios de transmisión de la información más adecuados y disponibles, ya sean:
– Carteles dentro de los vehículos.
– Carteles en expositores en las estaciones y paradas.
– Imágenes y vídeos en las pantallas de información de los vehículos, estaciones y paradas.
– Mensajes en las diferentes Apps, en páginas web corporativas, y en redes sociales.
1. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2020
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad