Medidas para evitar contagios por COVID-19 en los centros residenciales para personas mayores de Extremadura


Resolución de 5 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen nuevas medidas preventivas en materia de salud pública en relación con los dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.

DOE 152/2020 de 6 de Agosto de 2020

Con la finalidad de evitar contagios por COVID-19 en los centros residenciales para personas mayores, solamente se permiten los nuevos ingresos en las siguientes situaciones:

- En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de 14 días desde el alta epidemiológica del último caso.

- En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no exista comunicación por parte de la Dirección General de Salud Pública ordenando el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.

El artículo 3.1.b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, reconoce la condición de autoridad sanitaria, entre otros órganos, al Consejo de Gobierno, facultándole en su artículo 10 para adoptar medidas especiales en materia de salud pública, habilitación expresamente prevista para la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la disposición adicional primera, apartado 1, letra a), del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva normalidad”, a cuyo tenor, el Consejo de Gobierno ostenta la competencia expresa para la adopción de medidas generales que, afectando a diversos ámbitos materiales, se adopten en relación con la ciudadanía tras la superación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y mientras dure la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.

En su virtud, con fecha 27 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En dicho Acuerdo, en el ordinal segundo, del capítulo III,del anexo,se establecen medidas preventivas en materia de servicios sociales durante la vigencia del nuevo “estado de normalidad” en nuestra región en tanto permanezca declarada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y más concretamente, se establecen una serie de medidas comunes para todos los centros residenciales relativas, entre otras cuestiones, a los nuevos ingresos de residentes, el régimen de visitas y las salidas de los dispositivos residenciales con la finalidad de evitar contagios al tratarse de uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad. En particular se dispone que los ingresos de nuevos residentes, las visitas y las salidas de sus familiares sólo podrán realizarse en aquellos centros libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.

En el apartado segundo del citado Acuerdo se establece que las medidas y previsiones en materia de salud pública podrán ser objeto de desarrollo por parte del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, mediante Resolución, en su condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública. Igualmente se dispone que las previsiones en materia de servicios sociales y sanitarios podrán ser modificadas o suprimidas por resolución del titular de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales. Por su parte, en el apartado cuarto del Acuerdo se establece el mandato de que las medidas contenidas en aquel se reevalúen y modifiquen fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de nuestra región.

En este marco, a la vista de la evolución epidemiológica y el incremento paulatino de casos positivos por COVID-19 que se están registrando en nuestra región tras la finalización del estado de alarma y tras haberse ido adoptando instrucciones y directrices individuales dirigidas a los cierres de centros residenciales aun cuando se encontraran libres de COVID-19 en los supuestos en los que se hubieren detectado un número elevado de positivos en la localidad o zona de salud, se considera necesario adoptar dicha medida con carácter generalizado para automatizar el cierre de los centros residenciales cuando concurran los presupuestos referidos y dar conocimiento extensivo del contenido de esta a la ciudadanía, en particular, a los familiares y allegados de los residentes.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 3.1.b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, la letra a), del apartado segundo, de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva normalidad”y el apartado segundo del Acuerdo 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adopto la presente R E S O L U C I Ó N :

Primero. 
De la restricción de ingresos, visitas y salidas en los dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental de titularidad pública o privada en Extremadura.

1. Los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas de familiares y allegados y las salidas voluntarias de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:

— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.

— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no exista comunicación por parte de la Dirección General de Salud Pública ordenando el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.

2. En el caso de que se produjera alguno de los supuestos previstos en el número anterior que motivasen el cierre del centro, este se producirá de forma automática, y el cierre se manten drá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la Dirección General de Salud Pública.

Segundo. 
Del deber de información en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental de titularidad pública o privada en Extremadura con residentes diagnosticados por COVID-19 o que se encuentren en cuarentena.

Las direcciones de los dispositivos residenciales facilitarán y promoverán la comunicación constante de familiares y residentes utilizando medios telemáticos y facilitando el contacto periódico telefónico de los familiares con los residentes, especialmente, con los que se encuentren en aislamiento o cuarentena. En estos últimos casos, se informará con periodicidad diaria sobre la evolución y el estado de salud de las personas afectadas.

Tercero. 
Naturaleza de la medida.

Las presentes medidas se adicionan y complementan a las previstas en el ordinal segundo, del capítulo III, del anexo del Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Cuarto. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA