Medidas para establecimientos de hostelería y restauración, actos y espectáculos culturales, bares de ocio nocturnos y discotecas en la fase 3 de desescalada en la Región de Murcia


Decreto del Presidente n.º 4/2020, de 8 de junio, por el que se modulan determinadas medidas correspondientes a la Fase 3 de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Vigente desde 08/06/2020 | BORM 12/2020 de 8 de Junio de 2020

Durante la fase 3 de desescalada este Decreto flexibliliza los límites de aforo para establecimientos de hostelería y restauración fijando en el 65% el aforo máximo para consumo dentro del local y en el 75% el aforo de las terrazas al aire libre.

Respecto a actos y espectáculos culturales se fija en 50 personas el número máximo de personas que se pueden reunir en lugares cerrados y en 100 en las actividades al aire libre.

Los bares de ocio nocturnos pueden reabrir con el mismo horario que las cafeterías y con el mismo aforo que los establecimientos de hostelería y restauración. No se permite el consumo en barra y los clientes deben permanecer sentados en el interior de los locales manteniendo la distancia física de seguridad de dos metros entre mesas o grupos de mesas

Las discotecas permanecen cerradas durante la Fase 3.

Vigencia desde: 08-06-2020

Mediante la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se dispone la transición a la Fase 3 de la Región de Murcia, con efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, establece que el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, señalando que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la Fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica regional, modular para el ámbito territorial de la Región de Murcia los límites o condiciones fijados con carácter general en función del mayor o menor nivel de riesgo de las actividades.

De acuerdo con lo establecido en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas

Dispongo:

Artículo 1. 
Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

Se modula la limitación establecida en el artículo 18. 1. de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, fijando en el 65% el aforo máximo para consumo dentro del local.

El aforo de las terrazas al aire libre será del 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

A los efectos del presente decreto se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible.  

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 2. 
Discotecas y bares de ocio nocturno.

En relación con las discotecas y bares de ocio nocturnos previstos en el artículo 18. 6. de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se adoptan las siguientes medidas:

1.- Las discotecas permanecerán cerradas durante la Fase 3.

2.- Los bares de ocio nocturnos podrán reabrir con el mismo horario que las cafeterías. En el interior de los locales los clientes deberán permanecer sentados manteniendo la distancia física de seguridad de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, no estando permitido el consumo en barra y con el aforo de los establecimientos de hostelería y restauración fijado en el artículo 1 de este decreto. El aforo y demás condiciones y requisitos de las terrazas al aire libre serán los establecidos para las de los establecimientos de hostelería y restauración

3.- Se controlarán las zonas de acceso para evitar aglomeraciones en la entrada y prevenir el contacto entre clientes.

Artículo 3. 
Actos y espectáculos culturales.

Se modulan las limitaciones establecidas en el artículo 30. 2. de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para fijar en 50 personas el número máximo de personas que se pueden reunir en lugares cerrados y en 100 en las actividades al aire libre, manteniéndose el resto de las condiciones fijadas en ambos casos.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta la finalización de la Fase 3 de la desescalada.

Dado en Murcia, a 8 de junio de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.