Medidas para el personal sanitario que preste servicios extraordinarios en otro centro sanitario de La Rioja


Resolución 256/2020, de 25 de marzo, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se establecen las medidas a adoptar en materia de prestación de servicios extraordinarios para los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con motivo del estado de alarma declarado por la infección del coronavirus (COVID-19).

BOR 38/2020 de 27 de Marzo de 2020

A través de la presente resolución, se establece que el personal sanitario que preste sus servicios extraordinarios en otro centro distinto al que tenía asignado, puede ser requerido para la presentación de las titulaciones o certificados que le habilitan para ejercer dichas funciones.

La situación generada por la evolución de la infección del coronavirus (COVID-19) ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias plasmadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pretende proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020).

Las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional se contienen en el artículo 12 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que, todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, señala el citado precepto, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

En desarrollo de las citadas medidas se ha dictado la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020), que en su apartado décimo dispone que las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dichas medidas podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

En este marco, es previsible que de no remitir la crisis sanitaria, sea preciso que los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pertenezcan a escalas sanitarias, o que para el ingreso en sus cuerpos o categorías profesionales se les exigió estar en posesión de titulaciones propias de profesiones sanitarias, deban prestar temporalmente sus servicios en otros centros, órganos administrativos, o consejerías distintas a las que estuvieran adscritos, así como en los centros de trabajo y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud. Por ello es necesario dictar y aprobar la presente Resolución que obedece a la situación extraordinaria que se está viviendo con la declaración del estado de alarma.

La presente medida extraordinaria que impone la prestación de servicios extraordinarios de empleados públicos en el Servicio Riojano de Salud se dicta al amparo de las competencias que, en materia de provisión, planificación de necesidades y programación de efectivos y, en general, de las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal, que el artículo 63.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 8.2.6 del Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, atribuyen a la consejería con competencias en materia función pública.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el Consejero de Gobernanza Pública por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Primera. 
Imposición de servicios extraordinarios.

Los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que pertenezcan a escalas sanitarias, o que para el ingreso en sus cuerpos o categorías profesionales se les exigió estar en posesión de titulaciones propias de profesiones sanitarias, podrán ser requeridos para la prestación de sus servicios profesionales en otros centros, órganos administrativos, o consejerías distintas a las que estuvieran adscritos, así como para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, con la finalidad de paliar los efectos generados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La comunicación de dicha prestación de servicios podrá ser realizada, tanto de forma individual, como de forma genérica para determinados colectivos o categorías de empleados públicos, directamente por parte de las secretarías generales técnicas de las cuales dependan, y conllevará automáticamente que el personal afectado, durante el período temporal que se especifique, pase a depender funcionalmente de los correspondientes órganos competentes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los órganos competentes en materia de gestión de personal pertenecientes al Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Mientras dure la prestación de servicios extraordinaria, los empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones propias de los puestos de trabajo a los que están adscritos, sin perjuicio de las gratificaciones por servicios extraordinarios o indemnizaciones por razón del servicio que pudieran generar conforme con la normativa aplicable. En el caso de las gratificaciones por servicios extraordinarios, se considerará que existe causa de fuerza mayor en la realización de servicios extraordinarios, no siendo precisa autorización previa para su realización ni límite para su duración. Para el supuesto de las indemnizaciones por razón del servicio no será aplicable el límite temporal previsto en el artículo 6 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. 
Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de marzo de 2020.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual.