Medidas para el personal sanitario ante la crisis del coronavirus en Castilla-La Mancha


Orden 33/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para el personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19.

DOCM 52/2020 de 14 de Marzo de 2020

La Consejería de Sanidad de Comunidad de Castilla-La Mancha ante la situación de emergencia provocada por el coronavirus, ha dictado las siguientes medidas en relación al personal empleado de los centros sanitarios:

- Se declara con el carácter de urgente los nombramientos de personal  estatutario temporal eventual que tenga relación con la gestión del coronavirus.

Anteriormente a esta medidas se adoptaron la acordadas por el Decreto 8/2020 y por la Orden 34/2020.

- Se modifica el Pacto sobre selección del personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda bajo dependencia funcional de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

- Se suspende la prohibición de sustitución de la reducción de jornada y de la licencia sin sueldo por asuntos propios.

Éstas medidas producen sus efectos a partir del 14/03/20 hasta que concluya la situación de emergencia por coronavirus.

Otras medidas que se han adoptado para hacer frente a esta situación son el Decreto 8/2020 y la Orden 32/2020, así como las resoluciones de 14 de marzo y la Instrucción 1/2020.

La actividad que desarrollan los profesionales de los centros y establecimientos sanitarios que integran el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida conforme al artículo 15 de la Constitución española, así como el derecho a la protección de la salud y es una actividad que, en el escenario actual de emergencia de salud pública, se convierte en absolutamente imprescindible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. El artículo 29.3 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Primero. 
Declaración del carácter de urgencia de los nombramientos temporales.

Se declara el carácter de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 28.a) de la Orden 184/2019 de 27 de diciembre de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales, de todos los nombramientos de personal estatutario temporal eventual relacionados con la gestión del escenario de lucha contra el COVID-19.

Segundo. 
Modificación del apartado 17.3.B del Pacto sobre selección del personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha suscrito con fecha de 3 de marzo de 2014.

Durante la vigencia de la presente orden, el apartado 17.3.B del Pacto sobre selección del personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) suscrito con fecha 3 de marzo de 2014, queda redactado de la siguiente manera:

“En los nombramientos de corta duración el llamamiento se realizará por comunicación telefónica registrada. A efectos de acreditar la realización del llamamiento, cuando el medio preferente sea la comunicación telefónica por móvil, se remitirá además un SMS. Si realizada la llamada no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente. Mediante diligencia al efecto en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúan los llamamientos, el objeto del mismo y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúe el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante”.

Tercero. 
Dependencia funcional del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulado en el Decreto 21/2014, de 27 de marzo, queda bajo dependencia funcional de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

Cuarto. 
Mecanismos de atención específica al personal estatutario del Sescam

En cada Gerencia del Sescam se habilitará una línea específica de atención integral al colectivo de profesionales dependientes de cada una de ellas. El modo de acceso y empleo de la misma será publicado en la intranet de cada uno de los centros y notificado a la correspondiente dirección de correo electrónico corporativa.

Quinto. 
Suspensión de la prohibición de sustitución de la reducción de jornada y de la licencia previstas en los apartados 2.27 y 2.29 del II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La reducción de jornada y la licencia sin sueldo por asuntos propios recogidas en los apartados 2.27 y 29 del apartado 2 del II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de mayo de 2018, podrán ser sustituidas.

Esta posibilidad de sustitución se establece sin perjuicio de la posibilidad de las personas que disfrutan de esta reducción y de este permiso de renunciar a los mismos para reincorporarse a su puesto de trabajo. Esta posibilidad tiene carácter preferente respecto a la sustitución y se dicta respecto a todas las reducciones, flexibilizaciones, excedencias y permisos del referido plan.

Sexto. 
Vigencia de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden se mantendrán mientras dure la situación de emergencia ocasionada por la por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Séptimo. 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de marzo de 2020

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ