Medidas para el impulso de la transición energética en Aragón


Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Vigente desde 21/03/2023 | BOA 55/2023 de 21 de Marzo de 2023

Esta norma impulsa el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo.

Entre sus fines destacan sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética que permita a la administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales colaborar para redistribuir por todo en el territorio aragonés los beneficios derivados de la transición energética y garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas y municipales en materia de ordenación del territorio.

El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética tiene como objetivo fundamental canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de éste y el procedimiento y criterios de reparto.

Son destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.

Por otro lado, la norma permite a las administraciones públicas autonómica y local impulsar sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un plan de interés general o proyecto supramunicipal, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo colectivo de electricidad.

Asimismo, la norma contempla medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación, igualmente aplicables en ámbitos ordenados por el planeamiento urbanístico municipal, por ejemplo las referidas a instalaciones solares en planes o proyectos de interés general de Aragón, instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas o la ordenación de infraestructuras de generación de energía.

En otro orden de cosas, se regulan las comunidades ciudadanas de energía como entidades jurídicas en las que puede participar cualquier persona física o jurídica, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o presten a sus miembros o socios cualquiera de los siguientes servicios o actividades: generación, térmica y eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

Por último, se prevé que la administración autonómica promueva acuerdos o convenios con municipios, gestores de red de distribución y comercializadoras para establecer procedimientos de gestión coordinada simplifiquen y agilicen la creación, puesta en marcha y funcionamiento de las comunidades de energía y otras formas de consumos colectivos. Asimismo, la Dirección General competente en materia de energía colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales.