Medidas para el impulso de la reactivación económica en Bizkaia


Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.

Vigente desde 14/12/2021 | BOB 238/2021 de 14 de Diciembre de 2021

Esta norma contiene, por un lado, medidas de fomento del emprendimiento, del talento y del empleo en los impuestos en los que el Territorio Histórico de Bizkaia tiene capacidad normativa, como IRPF, o los impuestos sobre sociedades, patrimonio y sucesiones y donaciones, entre otros.

Por otro lado, introduce modificaciones cuyo objetivo es dar continuidad a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ, faci[1]litando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.

Por último, incorpora determinadas modificaciones tributarias, entre las que destacan las siguientes:

- en relación a las tarifas del IAE, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, y se les da un tratamiento similar al de los demás centros comerciales. Adicionalmente, se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

- respecto al IBI se aplica una bonificación a energías renovables incluiyendo los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria ACS entre las instalaciones para la producción de calor que dan derecho a la aplicación de la bonificación. Igualmente, se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. A estos efectos, el porcentaje de bonificación puede ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética.

- en cuanto al ICIO, se aplican bonificaciones en relación con las energías renovables e instalaciones para la producción de calor aplicables a las actuaciones tanto de construcción, instalación y obras, como a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.