Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
Vigente desde 19/03/2020 | BOC 55/2020 de 19 de Marzo de 2020
Como desarrollo a lo establecido en el RD 463/2010 que acuerda el estado de alarma, así como lo regulado por la Orden TMA/246/2020 y el Decreto 25/2020 se adoptan las siguientes medidas respecto a la movilidad de viajeros por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Se enumeran las causas por las que se pueden efectuar desplazamientos de personas por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como por ejemplo para acceder a su lugar de trabajo o a un centro sanitario, debiendo efectuarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Los pasajeros deben presentar una declaración responsable con el motivo que justifique el viaje.
- Se establece que en los aviones y en los buques los operadores de transporte deben procurar la máxima separación entre pasajeros, limitando la ocupación al 50 % de su capacidad.
- Se dispone que debe tomarse la temperatura en los aeropuertos de destino a los viajeros que lleguen procedentes de la península, estableciendo la forma y el procedimiento en que debe hacerse dicho control de temperatura.
Las medidas establecidas en este decreto son aplicables desde el día 19 de marzo y hasta que sea renovado o modificado.
Vigencia desde: 19-03-2020
Derogado por Apa. 1 de D Canarias 50/2020 de 8 junio de 2020