Medidas para efectuar el control de viajeros con motivo del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias


Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.

Vigente desde 19/03/2020 | BOC 55/2020 de 19 de Marzo de 2020

Como desarrollo a lo establecido en el  RD 463/2010 que acuerda el estado de alarma, así como lo regulado por la Orden TMA/246/2020 y el Decreto 25/2020 se adoptan las siguientes medidas respecto a la movilidad de viajeros por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Se enumeran las causas por las que se pueden efectuar desplazamientos de personas por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como por ejemplo para acceder a su lugar de trabajo o a un centro sanitario, debiendo efectuarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Los pasajeros deben presentar una declaración responsable con el motivo que justifique el viaje.

- Se establece que en los aviones y en los buques  los operadores de transporte deben procurar la máxima separación entre pasajeros, limitando la ocupación al 50 % de su capacidad.

- Se dispone que debe tomarse la temperatura en los aeropuertos de destino a los viajeros que lleguen procedentes de la península, estableciendo la forma y el procedimiento en que debe hacerse dicho control de temperatura.

Las medidas establecidas en este decreto son aplicables desde el día 19 de marzo  y hasta que sea renovado o modificado.

Vigencia desde: 19-03-2020

Primero. 
Control de los motivos del viaje.

Segundo. 
Limitación de la ocupación de los medios de transporte.

Tercero. 
Control de temperatura a las personas que viajan.

Cuarto 

ANEXO 

Derogado por Apa. 1 de D Canarias 50/2020 de 8 junio de 2020