Medidas para contener el avance del coronavirus en los centros penitenciarios


Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 15/03/2020 | BOE 68/2020 de 15 de Marzo de 2020

Para evitar la propagación del coronavirus en los centros penitenciarios, se han adoptado las siguientes medidas:

- se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan;

- se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad;

-  los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios pueden salir para la realización de las actividades. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias; y

- en todos los centros penitenciarios se amplían las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

Estas medidas afectan  todos los internos y permanecen vigentes durante el tiempo en que este vigente el estado de alarma.

Vigencia desde: 15-03-2020

En el marco de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del mismo, he acordado:

Primero. 

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:

a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.

b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

Segundo. 

Esta orden será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.