Medidas para asegurar la prioridad en el transporte por vía aérea del personal sanitario y de personas necesitadas de atención sanitaria urgente en Baleares


Decreto 1/2020, de 20 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen medidas para asegurar la prioridad en el transporte por vía aérea del personal sanitario y de personas necesitadas de atención sanitaria urgente.

BOIB 039/2020 de 20 de Marzo de 2020

Durante el periodo en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las compañías aéreas, respecto de los vuelos con origen o destino a los aeropuertos de las Illes Balears, están obligadas a dar prioridad a los pasajeros que se encuentren en cualquier de los casos siguientes:

a) Personal sanitario y personal relacionado con el funcionamiento de los centros, las instalaciones y los equipamientos sanitarios que deba desplazarse por razón de la prestación profesional o laboral.

b) Personas que deban ser atendidas sin demora por cualquier motivo grave de salud o que requieran una prueba médica inaplazable.

c) Personas en situación de dependencia, con discapacidad o especialmente vulnerables, como también los menores de edad, que deban ser atendidos sin demora por cualquier motivo grave de salud o que requieran una prueba médica inaplazable.

d) Personas que acompañan a las mencionadas en las letras b) y c), cuando su ayuda sea necesaria.

Este decreto produce efectos a partir del 20 de marzo de 2020.

En el marco de las actuaciones establecidas en la declaración de estado de alarma para la lucha contra los efectos de la COVID-19, la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen medidas de transporte a aplicar en las conexiones entre la Península y la comunidad autónoma de las Illes Balears, faculta excepcionalmente a la presidenta de las Illes Balears aadoptar en este ámbito las medidas de control necesarias.

La Orden ministerial mencionada establece, a partir de hoy, la prohibición de la realización de todo tipo de vuelos, comerciales y privados, entre cualquier aeropuerto situado en el territorio estatal y los aeropuertos situados en las Illes Balears, con algunas excepciones relativas a determinados trayectos. El artículo 3 dispone que la presidenta de las Illes Balears debe adoptar las medidas de control necesarias que puedan llevar a cabo las autoridades sanitarias de esta comunidad autónoma.

Considerando la gran reducción del número de plazas disponibles en las conexiones aéreas, es imprescindible, por lo tanto, en el marco de la lucha contra los efectos de la COVID-19, fijar las reglas de prioridad en el pasaje que deberán llevar a cabo las compañías aéreas. A tal efecto, en el presente decreto se establece un orden de prelación para los pasajeros con objeto de asegurar el desplazamiento del personal sanitario que debe prestar sus servicios en las Illes Balears, y de los pacientes y otras personas que deben recibir asistencia sanitaria urgente, así como de sus acompañantes.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación conferida con carácter excepcional por la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, dicto el siguiente

DECRETO

Primero 

Durante el periodo en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las compañías aéreas, respecto de los vuelos con origen o destino a los aeropuertos de las Illes Balears, están obligadas a dar prioridad a los pasajeros que se encuentren en cualquier de los casos siguientes:

a)Personal sanitario y personal relacionado con el funcionamiento de los centros, las instalaciones y los equipamientos sanitarios que deba desplazarse por razón de la prestación profesional o laboral.

b)Personas que deban ser atendidas sin demora por cualquier motivo grave de salud o que requieran una prueba médica inaplazable.

c)Personas en situación de dependencia, con discapacidad o especialmente vulnerables, como también los menores de edad, que deban ser atendidos sin demora por cualquier motivo grave de salud o que requieran una prueba médica inaplazable.

d)Personas que acompañan a las mencionadas en las letras b) y c) , cuando su ayuda sea necesaria.

Segundo 

Los órganos competentes de las consejerías de Salud y Consumo y de Movilidad y Vivienda deben adoptar las medidas oportunas para el seguimiento de la aplicación de las reglas de prioridad, como también para la coordinación de actuaciones con las autoridades aeroportuarias.

Tercero 

Se debe dar cuenta de las medidas que contiene este decreto, con carácter inmediato, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministerio de Sanidad; a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y al Consejo de Gobierno.

Cuarto 

La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe comunicar el presente decreto al órgano judicial competente, a los efectos establecidos en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadnistrativa.

Quinto 

Este decreto producirá efectos a partir de su publicación en elBoletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 20 de marzo de 2020

La presidentaFrancesca Lluch Armengol i Socias