Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Vigente desde 29/08/2020 | DOGV 8893/2020 de 28 de Agosto de 2020
Entre las medidas establecidas por el presente Decreto Ley destacan las siguientes:
- Se insta a las administraciones públicas a impulsar la implantación de centrales fotovoltaicas sobre edificaciones existentes, en solares urbanizados no construidos y en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar.
En este sentido, los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas para la implantación de centrales fotovoltaicas en edificaciones existentes. Las autorizaciones municipales de las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes se deben tramitar mediante declaración responsable.
Asimismo, las administraciones públicas deben fomentar la implantación de centrales fotovoltaicas en edificaciones públicas y en terrenos destinados a dotaciones y equipamientos públicos, bien por gestión pública directa o indirecta, mediante concurso público.
Para fomentar la participación de los agentes locales en la producción energética, las administraciones públicas pueden constituir sobre terrenos de su propiedad de naturaleza patrimonial un derecho de superficie mediante concurso público reservado para cooperativas o comunidades de energías renovables legalmente constituidas según la legislación vigente.
En los polígonos industriales, donde no se justifique la utilidad pública de los espacios libres y zonas verdes ni resulten necesarios para su correcta integración en la infraestructura verde, el ayuntamiento puede destinar hasta el 50 % de su superficie para la implantación de centrales fotovoltaicas destinadas a los servicios comunes del polígono, y en su caso de excedente, al resto de servicios públicos municipales.
- La concesión de licencia urbanística municipal conlleva la obligación del titular o propietario de la instalación a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación.
El ayuntamiento puede acordar la reducción de este canon hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integran en el patrimonio municipal del suelo.