Medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en los servicios públicos de la Administración de la Región de Murcia


Orden de 2 de mayo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia.

BORM 102/2020 de 5 de Mayo de 2020

La presente Orden se aplica al personal del ámbito sectorial de Administración y Servicios excluyendo al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y al personal docente de enseñanza no universitaria.

El personal de los centros de servicios sociales del Instituto Murciano de Acción Social, centros de atención a menores, Centro de Coordinación de Emergencias 112 y resto de unidades administrativas que han prestado servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, siguen desarrollando su actividad en las mismas condiciones hasta que se recupere la normalidad.

Esta Orden regula las siguientes medidas:

- medidas relativas a personal especialmente sensible;

- medidas de protección personal y colectiva;

- atención presencial al público en las dependencias administrativas;

- medidas de carácter organizativo;

- planificación de la incorporación presencial al centro de trabajo;

- conciliación de la vida personal, laboral y familiar;

- formación e información;

- reuniones de órganos colegiados; y

- suspensión de plazos administrativos.

Aunque la Orden surte efectos a partir del 6 de mayo de 2020, las medidas de incorporación presencial son de aplicación desde el 11 mayo, siempre de acuerdo con lo que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer al efecto.

La crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 ha supuesto un reto para toda la sociedad y ha puesto a prueba la respuesta de las Administraciones Públicas. La Administración Pública Regional ha debido actuar para la protección de la salud de toda la ciudadanía prestando una especial atención a los colectivos más vulnerables, así como para adoptar las medidas organizativas y preventivas necesarias con respecto a su propio personal y para la atención a la ciudadanía.

En esta tarea, la profesionalidad, el compromiso y la motivación de todo el personal empleado público ha sido fundamental; la responsabilidad, el esfuerzo y el valor de todos los colectivos, especialmente los de los servicios sanitarios y asistenciales merecen la admiración y agradecimiento de toda la sociedad murciana y el reconocimiento expreso del Gobierno Regional.

La Administración Regional y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios constituyeron el día 30 de marzo de 2020 una Comisión Permanente que ha realizado el seguimiento del impacto de la situación ocasionada por la crisis sanitaria en su personal. Esta Comisión ha venido desarrollando sus trabajos semanalmente.

Las previsiones con respecto a la evolución de la crisis, si bien lentamente, parecen conducirnos afortunadamente a un escenario en el que poco a poco se vuelve la normalidad. Ante esta situación la Administración Pública Regional debe movilizarse activamente en ese proceso como elemento básico de soporte para atender las necesidades de la ciudadanía.

Con respecto al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los días 12 y 14 de marzo de 2020, por Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda, se dictaron las primeras medidas sobre garantías para la prestación de los Servicios Públicos, que fueron complementadas con las instrucciones de la Dirección General de Función Pública y de las diferentes Secretarías Generales y Órganos Directivos.

Por tanto corresponde ahora determinar de una forma organizada y planificada las actuaciones que nos conducirán a recuperar la actividad ordinaria de la Administración Pública Regional y la vuelta a la normalidad dentro de las previsiones que a tal efecto realice el Gobierno de la Nación y las autoridades sanitarias competentes.

Dicho retorno a la normalidad debe realizarse de forma gradual para garantizar la seguridad y salud de todo el personal y evitar la posibilidad de nuevos contagios.

Con carácter previo se ha realizado el pertinente proceso de consultas con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y negociado con las mismas su contenido.

En virtud del artículo 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y de la situación grave y excepcional acaecida como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19:

Dispongo:

1. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia. Así mismo, se dictan instrucciones para que los órganos de la Administración Regional lleven a cabo las actuaciones de organización y planificación necesarias para ello, de conformidad con las instrucciones que para el conjunto de las Administraciones Públicas se dicten desde el Gobierno de la Nación y las normas o recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes.

2. 
Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al personal del ámbito sectorial de Administración y Servicios excluyendo al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y al personal docente de enseñanza no universitaria.

El personal de los centros de servicios sociales del Instituto Murciano de Acción Social, centros de atención a menores, Centro de Coordinación de Emergencias 112 y resto de unidades administrativas que han venido prestando servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, seguirán desarrollando su actividad en las mismas condiciones hasta que se recupere la normalidad.

3. 
Principios Generales.

El cumplimiento de las medidas previstas en la presente Orden se ajustará a los siguientes principios generales:

a) Garantizar la seguridad y salud del personal. A estos efectos, no se producirá la incorporación presencial a ningún puesto de trabajo sin que se hayan adoptado las medidas preventivas que procedan.

b) Protección del personal especialmente sensible.

c) Continuidad de la prestación del servicio público.

d) Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

e) Priorización del teletrabajo.

f) Flexibilidad horaria y planificación del trabajo mediante el sistema de turnos para evitar la aglomeración de personas.

g) Facilitar al personal los medios de protección individual y colectiva de conformidad con las instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Aplicación y seguimiento de las directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo que se adjuntan como Anexo.

4. 
Personal especialmente sensible.

a) El personal, salvo el adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, que se encuentre incluido en alguno de los grupos definidos como vulnerables para COVID-19 deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la dirección de correo electrónico prevencion-coordinador@listas.carm.es, con carácter previo a la realización de cualquier actividad presencial en el centro de trabajo y especialmente antes del retorno a su actividad habitual en el mismo.

El personal adscrito a la Consejería de Educación y Cultura deberá dirigirse al correo coordinacion_coronavirus@murciaeduca.es

b) A estos efectos, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

c) Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección específicas, en su caso, para dicho personal especialmente sensible, al objeto de que la unidad administrativa correspondiente garantice la aplicación de las mismas.

d) No se producirá la incorporación presencial de ninguna persona empleada pública que haya comunicado su especial sensibilidad al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales hasta que no se haya producido la valoración de salud por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y no se hayan implementado, en su caso, las medidas de prevención, adaptación y protección específicas indicadas por el mismo.

5. 
Medidas de protección personal y colectiva.

a) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales competentes determinarán las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas, siendo las unidades administrativas correspondientes las responsables de la aplicación y verificación de las mismas. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales resolverán las consultas que se planteen sobre la aplicación de las medidas de protección y prevención establecidas y, en su caso, supervisarán las mismas.

b) El personal tendrá que someterse a los mecanismos de control de acceso que se establezcan por parte del personal de Seguridad. Cuando las características del edificio lo permitan, se establecerá una puerta de entrada y otra de salida al centro de trabajo, si no fuera posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida, estableciéndose una distancia de seguridad de dos metros entre las personas para evitar el contacto.

c) Se asegurará la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores). Este último elemento se pondrá a disposición, especialmente, en aquellos ámbitos o puestos de trabajo con un mayor volumen de afluencia de público, densidad de ocupación o mayor distancia a los lavabos.

d) Se establecerá un protocolo diario de limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.) así como a los útiles de uso frecuente (herramientas, mandos, impresoras, ordenadores, etc.). Se habilitará y expondrá un registro de limpieza de desinfección COVID-19 en un lugar visible en todos los espacios.

e) Se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

f) Se adecuará la gestión de residuos.

g) En lo referente a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número máximo de personas por vehículo y distribución.

h) En relación a los sistemas de control horario, el fichaje se realizará en el propio puesto de trabajo o, en su defecto, se sustituirá por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un mismo dispositivo.

i) Se limitará el aforo en los ascensores en función de su tamaño, priorizando su utilización por personas con dificultades de movilidad o necesidades especiales, fomentándose el uso de escaleras. El aforo máximo en los ascensores se anunciará mediante cartelería, en un lugar visible.

j) Se garantizará que las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo, en base a la correspondiente coordinación de actividades empresariales.

k) En el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

6. 
Atención presencial al público en las dependencias administrativas.

a) Con carácter general se limitará la circulación y el acceso del público a las dependencias administrativas salvo por causas excepcionales y con las adecuadas garantías de seguridad.

Dicha limitación no afectará al ejercicio de las funciones de los representantes sindicales y delegados de prevención que deberán adoptar las medidas de prevención para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de las condiciones de trabajo.

b) Para la atención presencial en los edificios administrativos por parte del personal que no pertenezca a unidades, cuya función principal sea la atención al público, se establecerán en los lugares más próximos a la entrada de dichos edificios, “puntos exclusivos para la atención presencial” en número adecuado al volumen de atención al público. En dichos puntos será atendido el público por el personal que se determine, previa información al servicio de seguridad del motivo de la visita. El personal de seguridad contactará con la persona empleada pública que deba efectuar la atención presencial, la cual acudirá al “punto exclusivo de atención presencial”. En dicho punto existirán las medidas de prevención necesarias así como geles hidroalcohólicos y líquidos biocidas autorizados, en su caso, para ser aplicados antes y después de cada atención. Se respetarán en todo caso las instrucciones dadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para efectuar esta atención presencial.

c) En el momento en el que se abran las dependencias cuya función fundamental sea la atención al público general (Oficinas de asistencia en materia de registro, Servicio Regional de Empleo y Formación, Agencia Tributaria de la Región de Murcia y otras de similar naturaleza) deberán tener en cuenta las siguientes normas y cualquier otra que se establezca en ese momento:

• Se fomentará o implantará el establecimiento de un sistema de cita previa telefónico o vía web.

• Se instalarán mamparas en los puestos de trabajo.

• Se ampliará el horario de apertura.

• Se establecerá un sistema de turnos lo suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en el interior de los edificios.

• Todo el personal dispondrá de elementos de protección adecuados, así como de los elementos higiénicos, de conformidad con lo indicado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

• Se limitará el aforo máximo con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros entre las personas y la correcta ventilación de las estancias. Dicho aforo máximo se publicitará mediante cartelería en la entrada de las dependencias.

• Se darán las indicaciones necesarias para que las personas que permanezcan en el exterior en espera de acceder cuando lo permita el aforo guarden rigurosamente la distancia de seguridad de dos metros.

• Se informará claramente al público sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.

• Se establecerán sistemas para la organización de la circulación de personas respetando las normas de seguridad.

7. 
Medidas de carácter organizativo.

Hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad y mientras no se establezca una regulación específica se adoptarán las siguientes medidas organizativas:

a) Se planificarán las tareas para la redistribución del personal en sistemas de turnos y/o teletrabajo si fuera necesario.?

b) Se podrá ampliar el horario de apertura de los edificios administrativos mañana y tarde de lunes a viernes de 07:30 a 21:00 horas para facilitar el establecimiento de turnos del personal y para poder ampliar, en su caso, los horarios de atención al público. En el caso de considerar necesaria la adopción de esta medida por parte de alguna unidad administrativa, la correspondiente Secretaría General o Dirección del Organismo correspondiente lo solicitará, con la suficiente antelación, a la Dirección General de Función Pública, justificando la necesidad y el/los edificios afectados. Aceptada la necesidad de apertura, en su caso, la Dirección General de Función Pública lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio, con el fin de que adopte las medidas organizativas necesarias.

c) Se flexibilizará el horario de presencia obligatoria del personal en aras a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y evitar la confluencia de personal en los accesos a unas horas concretas.

d) Todos los servicios establecerán planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o ante un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo.

e) Se modificará, en la medida de lo posible, la disposición de los puestos de trabajo, y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) para garantizar las medidas de seguridad

8. 
Planificación de la incorporación presencial al centro de trabajo.

a) La incorporación del personal a la actividad presencial será gradual y progresiva. A estos efectos, cada Órgano Directivo realizará una planificación de la incorporación presencial al centro de trabajo. Esta incorporación gradual se articulará semanalmente según la siguiente tabla:

Estos porcentajes máximos y mínimos podrán variar cuando la naturaleza del servicio lo requiera. La planificación de la incorporación presencial tendrá en cuenta la siguiente priorización, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 9:

b) El personal que precise valoración por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales por su especial sensibilidad se incorporará en las últimas fases y sólo cuando se haya emitido el correspondiente informe y se hayan adoptado las medidas de prevención, adaptación y protección indicadas en el mismo, en su caso.

c) Todos los órganos directivos de la Administración Pública Regional remitirán, a través de la Secretaría General respectiva o Dirección del Organismo correspondiente, hasta el 7 de mayo, a la Dirección General de Función Pública un “Plan de reincorporación progresiva y gradual”, con la planificación pormenorizada de incorporación presencial de su personal indicando las personas que se encuentran en cada una de las situaciones anteriores. Las Secretarías Generales deberán comunicar a la Dirección General de Función Pública, semanalmente, las posibles incidencias, modificaciones y ajustes que se pudieran producir en el mencionado Plan.

d) Todos los órganos directivos de la Administración Pública Regional deberán elaborar un “Plan de contingencias y continuidad” para el supuesto de que se produjera un agravamiento de la situación, dicho Plan deberá ser remitido, a través de la Secretaría General respectiva o Dirección del Organismo correspondiente, a la Dirección general de Función Pública antes del próximo 30 de junio.

9. 
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El personal con hijos o hijas menores de 14 años o sujetos a tutela o acogimiento así como quien tenga a su cargo personas mayores o con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan en el domicilio familiar y especialmente cuando se trate de familias monoparentales o en las que el segundo progenitor deba trabajar obligatoriamente de manera presencial, podrán incorporarse en último lugar. A tal efecto se habilitarán los medios necesarios para que puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo. Si eso no fuera posible por la naturaleza de las funciones de su puesto de trabajo se les podrá realizar un desempeño provisional de funciones a Consejerías u Organismos en los que se pueda realizar refuerzo mediante prestación de servicios no presencial.

10. 
Formación e información.

Se posibilitará que las actividades formativas de la Escuela de Formación e Innovación de la Región de Murcia (EFIAP) se realicen en la modalidad online.

Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la EFIAP se organizarán las actividades de información y formación necesarias sobre las medidas preventivas a adoptar frente al COVID-19 de forma que todo el personal reciba una información y formación adecuada y suficiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tal y como se contempla en el apartado siguiente, los Comités y Comisiones de Seguridad y Salud Laboral constituidos se reunirán, por medios telemáticos, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación en sus ámbitos, retomando desde ese momento su actividad ordinaria, o extraordinaria cuando así se requiera, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Se dará traslado de las cuestiones tratadas en los Comités de Seguridad y Salud Laboral a todas las personas delegadas de prevención y se informará en la correspondiente Mesa Sectorial de Negociación.

11. 
Reuniones de órganos colegiados.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

A estos efectos los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

b) También podrán celebrar sus reuniones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario los órganos de negociación y participación de la representación del personal, siempre y cuando se respete las disposiciones recogidas en la letra a) de este apartado y por la representación sindical se manifieste su conformidad.

12. 
Suspensión de plazos administrativos.

Una vez levantada la suspensión de los plazos administrativos, y sin perjuicio de que se dicten las instrucciones precisas por los órganos administrativos competentes, todos los servicios afectados elaborarán notas informativas indicando los nuevos plazos de los procedimientos que les afecten que serán adecuadamente difundidas para información de las personas interesadas.

13. 
Publicidad de las medidas a aplicar en materia de seguridad y salud laboral.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador mantendrá actualizada toda la información referente a las medidas a tener en cuenta para el personal empleado público de su ámbito a través de https://sprlcoordinador.wordpress.com/

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura mantendrá actualizada toda la información referente a medidas a tener en cuenta para el personal de la Consejería de Educación y Cultura en https://teleformacion.murciaeduca.es/login/index.php con la contraseña aula.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Murciano de Acción Social mantendrá actualizada toda la información referente a medidas a tener en cuenta para el personal de dicho Organismo, a través de https://imasonline.blog/.

14. 
Comisión de Seguimiento para la recuperación de la actividad presencial.

Para hacer el seguimiento de las medidas contempladas en la presente Orden y a los efectos de articular consensuadamente la participación, información y coordinación de las mismas realizando el seguimiento de su implantación, de conformidad con lo acordado por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios en su reunión de fecha 29 de abril de 2020 se constituye una Comisión de Seguimiento.

La composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será la misma que la de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y contará con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador.

La Comisión de Seguimiento tendrá entre sus funciones, además de todas aquellas que acuerde la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, llevar a cabo un análisis permanente de la situación, centralizar la información sobre la implantación de las medidas previstas en la presente Orden, así como proponer y analizar las medidas organizativas y de protección dirigidas a asegurar el restablecimiento de la normalidad en la prestación presencial de los servicios públicos con plenas garantías de la seguridad y salud del personal empleado público.

La Comisión de Seguimiento recibirá información actualizada y periódica de la repercusión de COVID-19 en relación con el personal de Administración y Servicios y actuará como grupo de trabajo de cualquier medida relacionada con las materias contempladas en la presente Orden previa a su negociación en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de cada ámbito.

15. 
Entrada en vigor y calendario de aplicación.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las medidas de incorporación presencial, serán de aplicación desde el 11 mayo, siempre de acuerdo con lo que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer al efecto. Por los titulares de los órganos administrativos, personal directivo y jefaturas de servicio se realizarán todas las tareas previas de planificación, acopio de material y organización del trabajo previstas en el mismo.

Murcia, 2 de mayo de 2020. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.

ANEXO. 

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