Medidas organizativas, de funcionamiento y de seguridad e higiene en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional y problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana


Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional y problemas de salud mental. [2020/3459]

DOGV 8812 bis/2020 de 15 de Mayo de 2020

La presente Resolución establece medidas de seguridad e higiene, como la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las persona trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias, y medidas organizativas y de funcionamiento, como la adaptación de los horarios de atención a las necesidades de conciliación de los trabajadores teniendo en cuenta la vigencia de la suspensión de la actividad de los centros educativos.

Estas medidas se dirigen a los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Esta Resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y autonómicos competentes en materia sanitaria y, en todo caso, vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la cero, preparatoria, en la que nos encontramos, hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases, quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva ha de prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a la diversidad funcional y la salud mental, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar las condiciones en que estos son atendidos reconocidos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 4, apartados b) y d), de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (en adelante, Real decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, manteniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

2. El Real decreto 463/2020, en su art. 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otras, al ministro de Sanidad y le habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el art. 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes, y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

3. La instrucción de Sanidad, Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sobre medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes Covid-19, a la limpieza, a los profesionales y a las medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación en las residencias de mayores y otros centros socio-sanitarios.

4. La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, dispone en su art. 1.2, que se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la fase 0 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

5. El Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en su art. 3:

«En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias».

6. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo:

5.3 «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivaren prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el art. 128.2 de la Constitución Española».

7. La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, dispone en su art. 3.1: «Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación, así como su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco específico previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás disposiciones de aplicación.» Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva normalidad, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

CLÁUSULAS

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene.

1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio por SARS-COV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las persona trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberá utilizar el equipo de protección previsto en cada fase para el tipo de servicio de que se trate.

3. Se observarán las medidas prescritas en cada momento para evitar el contacto de las personas con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, con otras trabajadoras o usuarias.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas en cada fase para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los centros de atención diurna, recursos residenciales y servicios ambulatorios adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del proceso de desescalada vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro o en el que tenga su sede el servicio.

Los horarios de atención deberán organizarse, siempre que sea posible, adaptándose a las necesidades de conciliación de las trabajadoras y trabajadores teniendo en cuenta la vigencia de la suspensión de la actividad de los centros educativos.

Las direcciones de cada centro deberán remitir a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental (a dg-diversitatfuncional@ gva.es) el plan organizativo para la desescalada para su validación y seguimiento. El plan deberá garantizar, en la fase estipulada en cada anexo, como mínimo la siguiente atención directa, dependiendo de las características físicas de cada centro:

– Los días pares o impares, de lunes a sábado. Cuando el centro esté físicamente integrado en una residencia, las personas residentes formarán el grupo de martes, jueves y sábado y las personas externas a la residencia de lunes, miércoles y viernes.

– Media jornada, de mañana o de tarde, de lunes a viernes. Siempre que se pueda garantizar la desinfección entre turnos, el servicio de comedor y de transporte, si fuera necesario, para cada uno de los turnos.

– El horario habitual respetando la distancia física obligatoria.

– Cualquier otra propuesta que sea previamente validada por la dirección general competente.

En el caso de los centros y recursos dependientes del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria, el Plan de desescalada deberá comunicarse y validarse por parte de la dirección general del IVASS (recursostecnicos-ivass@gva.es).

2. La asistencia al centro será voluntaria por parte de las personas usuarias, que deberán comunicarlo debidamente a la dirección, quien firmará un recibí del documento, lo custodiará y enviará copia al correo de la dirección general competente.

3. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal. Adoptarán, así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o incluso una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

4. En la planificación de las transiciones, los centros de atención diurna, recursos residenciales y servicios ambulatorios contarán, salvo indicación contraria, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, y que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

5. Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas con pluripatologías para las que el contagio por Sars-CoV-2 pueda suponer un grave riesgo. También quedan exceptuadas las mujeres embarazadas. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones que no requieran atención al público o a funciones de trabajo telemático.

Cuarto. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

Mientras dure el estado de alarma, la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Quinto. 
Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 14 de mayo de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO 

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