Medidas obligatorias y recomendaciones en relación con el COVID-19 en la Región de Murcia


Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas en relación con la Pandemia Global de Coronavirus (COVID-19).

BORM 61/2020 de 13 de Marzo de 2020

Mediante esta orden, se establecen medidas de carácter obligatorio y recomendaciones de carácter general en la Región de Murcia.

Así, los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales que supongan una gran afluencia de aficionados se deben celebrar a puerta cerrada; se suspenden las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas y se cierran temporalmente los centros de ocio de personas mayores.

A modo de recomendación, se sugiere:

- la suspensión de concentraciones, eventos o reuniones de más de 50 personas, o en las que no se puede controlar el aforo o procedencia de los asistentes;

- en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, confinar a los usuarios que sean caso confirmado o probable o que tengan alguna enfermedad respiratoria y limitar el régimen de visitas;

- fomentar del cuidado domiciliario de los mayores y que estos eviten abandonar su hogar o residencia; y

- en el ámbito laboral, realizar teletrabajo siempre que sea posible, facilitar la flexibilidad horaria para mejorar conciliación familiar, fomentar las reuniones por videoconferencias y actualizar los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. Las autoridades chinas, el 7 de enero de 2020, identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado como SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca COVID-19.

Debido a su rápida expansión y efectos nocivos el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 en China, Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Los alarmantes niveles de propagación y gravedad, y la necesidad de adoptar acciones urgentes y eficaces han determinado que la OMS declarara el brote de coronavirus pandemia global el día 11 de marzo de 2020.

Tanto el Ministerio de Sanidad como las Comunidades Autónomas hemos venido trabajando en la determinación y adopción de las medidas de prevención y contención necesarias en el seno del Consejo Interterritorial de Salud. Dentro de las medidas se encuentran las relacionadas de distanciamiento social en relación a eventos formativos, deportivos, culturales y sociales.

El Pleno Extraordinario Urgente del Consejo Interterritorial de Salud celebrado el día 9 de marzo de 2020 (CISNS n.º 130) acordó, en el marco de una nueva fase de contención reforzada, que se adoptaran diversas medidas relacionadas con la reducción de los contactos para frenar y contener la expansión del virus, entre las que cabe destacar las de distanciamiento social en relación a eventos multitudinarios.

Estas medidas se están llevando en la distintas comunidades autónomas, resultando de mayor intensidad en aquellas en las que se ha producido transmisión comunitaria, y se implementan bajo la coordinación general de la Administración del Estado que, además, ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores, así como para para extender la habilitación para el suministro centralizado de medicamentos y productos sanitarios a otros productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario modificando a este efecto la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El Gobierno regional y, singularmente la Consejería de Salud y sus equipos técnicos, están realizando todos los esfuerzos posibles para hacer frente a esta crisis sanitaria que como todas las de carácter epidémico requiere del compromiso y la colaboración de todos los ciudadanos, así como de las organizaciones y entidades en las que se integran.

Teniendo en cuenta que en la Región de Murcia se está produciendo un incremento continuo en el número de casos confirmados, que por la información epidemiológica disponible tendrían carácter importado o con conexión externa, resulta preciso implementar con carácter urgente las medidas de contención activa frente a la evolución epidémica para evitar el contagio comunitario. A este efecto, además de las medidas acordadas para todo el territorio nacional, resulta aconsejable extender a todo el ámbito territorial de la Región de Murcia algunas previstas para las áreas de riesgo con circulación significativa.

En esta Orden se determinan las medidas de carácter obligatorio pero, a su vez, se contemplan recomendaciones de carácter general o dirigido a sectores o ámbitos específicos. Este doble nivel es dinámico, pues algunas de las recomendaciones pueden pasar a ser obligatorias si se intensifican las necesidades de contención debido al riesgo de contagio comunitario.

Las recomendaciones persiguen la contención activa y el control de la infección basándose en el escenario dinámico en el que se desarrolla la epidemia por SARS-CoV-2 y en la última información en cada momento disponible, teniendo en cuenta que el objetivo principal es lograr la protección máxima frente al COVID-19, especialmente de las personas más vulnerables.

El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, contemplando entre otras la suspensión del ejercicio de actividades.

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio , de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultadas las unidades competentes en epidemiología y vigilancia de la salud en relación con la urgencia y necesidad de las medidas, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, previa comunicación al Consejo de Gobierno en su reunión extraordinaria del día11 de marzo de 2020:

Dispongo:

Primero. 
Medidas preventivas

1.- Los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que supongan una gran afluencia de aficionados, y que tenga lugar en Murcia se realizarán a puerta cerrada.

Esto incluirá los partidos de primera y segunda división de futbol, futbol sala y sus equivalentes de baloncesto y todos aquellos que comporten un número importante de movimiento de aficionados.

2.- Se suspenden las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas.

3. El cierre temporal de los centros de ocio de personas mayores, a fin de reducir el impacto del coronavirus en el segmento de población más frágil y vulnerable.

Segundo. 
Recomendaciones

1.- En caso de concentraciones, eventos o reuniones de más de 50 personas, o en las que no se puede controlar el aforo o procedencia de los asistentes, se recomienda encarecidamente su suspensión, ampliable y revisable en función del devenir de los acontecimientos. En todo caso, si estos eventos se celebrasen, el organizador o convocante deberá adoptar las medidas que garanticen que los mismos no suponen un riesgo para la salud de los asistentes.

Para ello y en caso de duda, se podrá recabar información adicional de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que analizará, evaluará e informará sobre la conveniencia o procedencia de realizar el acto.

2.- Tanto las residencias de personas mayores como en centros socio-sanitarios, deberán hacer riguroso seguimiento del protocolo de actuación acordado por el Ministerio de Sanidad para este colectivo, y que básicamente propone el confinamiento para aquellos usuarios que sean caso confirmado o probable, o bien tengan alguna enfermedad respiratoria.

Se hace una especial recomendación a las personas mayores o con enfermedades crónicas, para que eviten abandonar su hogar o residencia a fin de prevenir la posible infección, y se hace un llamamiento de forma encarecida para el fomento del cuidado domiciliario de los mayores. Así mismo exige limitar el régimen de visitas a dichos centros como medida preventiva.

3.- En el medio laboral, se recomienda a las empresas que se realice teletrabajo siempre que sea posible, así como la revisión y actualización de sus planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

También se aconseja que se facilite flexibilidad horaria para mejorar conciliación familiar en estas circunstancias, así como fomentar las reuniones por videoconferencias.

Tercero. 
Ratificación judicial

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas preventivas adoptadas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto. 
Vigencia

Las medidas preventivas y recomendaciones previstas en esta Orden tendrán estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Quinto. 
Aplicación

Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sexto. 
Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 12 de marzo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.