Medidas frente a la crisis de vivienda en la Región de Murcia


Decreto Ley nº 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.

Vigente desde 05/10/2025 | BORM 230/2025 de 4 de Octubre de 2025

Esta norma dota a las entidades locales de herramientas normativas, administrativas y financieras para actuar con mayor agilidad y eficacia en la respuesta a la emergencia habitacional.

En materia urbanística, esta norma introduce reformas que afectan directamente a las competencias municipales. Se permite a los ayuntamientos modificar sus planes generales de ordenación urbana mediante procedimientos simplificados, siempre que las actuaciones estén vinculadas a la promoción de vivienda protegida. Además, se autoriza la tramitación urgente de instrumentos urbanísticos relacionados con vivienda, lo que implica una reducción significativa de plazos y requisitos.

Los municipios podrán declarar zonas de actuación preferente en materia de vivienda, lo que les permitirá aplicar incentivos urbanísticos y fiscales para fomentar la construcción de vivienda asequible. Asimismo, se les habilita para autorizar el uso provisional de suelos no urbanizados con fines habitacionales transitorios, una medida pensada para responder con rapidez a situaciones de emergencia.

En cuanto a la gestión administrativa, este decreto-ley otorga carácter preferente y urgente a todos los procedimientos municipales relacionados con vivienda protegida. Esto incluye la tramitación de licencias de obra, la aprobación de proyectos y la gestión de registros específicos para nuevas modalidades habitacionales. Los ayuntamientos deberán adaptar sus normativas urbanísticas para permitir la implantación de coliving, cohousing y vivienda protegida asequible.

La norma también impulsa la colaboración entre Administraciones. Se fomenta la firma de convenios entre ayuntamientos, la comunidad autónoma y entidades privadas para la promoción de vivienda. Además, se contempla la posibilidad de que la comunidad autónoma delegue en los municipios la tramitación de proyectos de interés regional relacionados con vivienda, lo que refuerza su protagonismo en la ejecución de políticas públicas.

En el ámbito de la planificación estratégica, se promueve la elaboración de planes municipales de vivienda que se alineen con los objetivos regionales. Estos planes deberán identificar necesidades locales, zonas prioritarias de actuación y mecanismos de financiación, convirtiéndose en instrumentos clave para la coordinación entre niveles de gobierno.

Por último, el decreto-ley establece mecanismos de financiación y apoyo técnico para los ayuntamientos. Se les permite acceder a fondos autonómicos destinados a la promoción de vivienda protegida, la rehabilitación urbana y la regeneración de barrios vulnerables. También se contempla la asistencia técnica por parte de la comunidad autónoma para la redacción de instrumentos urbanísticos y planes de vivienda, facilitando así la labor de los municipios con menos recursos.

Vigencia desde: 05-10-2025

Preámbulo

I

II

III

IV

V

Capítulo I. 
Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia

Artículo 1. 

Capítulo II. 
Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia

Artículo 2. 

Capítulo III. 
Medidas en materia de vivienda y ordenación urbanística

Artículo 3. 
Rehabilitación de edificaciones no terminadas.

Artículo 4. 
Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas.

Artículo 5. 
Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario de oficina para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.

Artículo 6. 
Régimen especial de cambio de uso en locales en planta baja con cualquier uso en tipología de residencial de vivienda colectiva para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.

Artículo 7. 
Régimen especial de implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos y privados.

Artículo 8. 
Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.

Artículo 9. 
Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia en caso de afección por restos arqueológicos.

Artículo 10. 
Compatibilidad con otras tipologías edificatorias residenciales y división en varias viviendas por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional Única. 
Declaración de urgencia y tramitación preferente de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas de emergencia en materia de vivienda recogidos en este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final. 
Entrada en vigor.