Medidas fiscales de la Diputación de Álava para reducir los efectos de la crisis económica


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril. Aprobar medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.

Vigente desde 14/04/2022 | BOTHA 44/2022 de 13 de Abril de 2022

Con el objeto de reducir los efectos de la crisis y auxiliar a los sectores económicos más sensibles, la Diputación Foral de Álava acuerda mediante este Decreto varias medidas fiscales que se aplican temporalmente, entre ellas las siguientes:

- Fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1/4/22 y el 25/5/2022 sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.

- Supresión de pagos fraccionados del IRPF para actividades económicas correspondientes al primer y segundo trimestre de 2022.

- Ampliación del porcentaje general de gastos aplicable por las microempresas para los períodos impositivos entre el 1/1/2022 y el 31/12/2022 del Impuesto sobre Sociedades.

- Ampliación de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera del IRPF 2022.

- Fijación del 70% para 2022 del porcentaje de determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera.

Vigencia desde: 14-04-2022

Los acontecimientos excepcionales que han tenido lugar en los últimos tiempos, unidos a los efectos negativos que ha generado y sigue generando la pandemia, reclaman una actuación inmediata por parte de las Instituciones Forales.

En este contexto, es necesario adoptar medidas. Así la Diputación Foral de Álava va a agilizar al máximo las devoluciones fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido, gasóleo agrícola, campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, es necesario adoptar, con urgencia, otras medidas fiscales destinadas a paliar los efectos adversos de la crisis para así aliviar la situación de los sectores más vulnerables de la economía y garantizar la liquidez de los mismos.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal contiene una serie de medidas tributarias de carácter transitorio. Así, si bien no se modifican los plazos de presentación de las autoliquidaciones, se regula un fraccionamiento excepcional de determinadas deudas tributarias y se suprimen determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se amplía el porcentaje general de gastos aplicable por las microempresas para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Por último, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para 2022, se amplía el porcentaje de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. 
Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Uno. Las deudas tributarias de las y los contribuyentes que se indican en el párrafo siguiente, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril de 2022 y el 25 de mayo de 2022, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Las y los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, son los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y las o los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se encuentren en ambos casos al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades que igualmente se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dos. No podrán ser objeto del fraccionamiento excepcional a que se refiere el presente artículo, las deudas derivadas de los tributos sobre el juego y las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el Título VII de la Norma Foral General Tributaria.

Igualmente, tampoco podrán ser objeto del fraccionamiento especial a que se refiere el presente artículo, las cantidades que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

Tres. La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se efectuará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.

Cuatro. Lo dispuesto en los artículos 47 a 70, ambos incluidos, del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

De forma concreta se establece que los artículos 71 a 76, ambos incluidos, del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava serán de aplicación a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo siempre que no se opongan a lo dispuesto en el mismo.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio las deudas tributarias objeto del presente fraccionamiento especial con créditos reconocidos por acto administrativo a favor de la misma o del mismo obligado tributario.

Cinco. Las y los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, cuyo vencimiento será el día 10 del mes a que se refiera.

La primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril de 2022 y el 25 de abril de 2022 será el 10 de agosto de 2022.

La primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de mayo de 2022 y el 25 de mayo de 2022 será el 10 de septiembre de 2022.

Desde el momento en que finalice el plazo ordinario de ingreso en período voluntario hasta la primera cuota del fraccionamiento a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, las deudas tributarias se encontrarán aplazadas sin necesidad de prestación de garantía ni devengo de interés de demora.

Seis. El fraccionamiento excepcional de deudas tributarias al que se refiere el presente artículo, será resuelto de acuerdo con el siguiente ámbito competencial:

  • - Por la Jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes cuando la deuda tributaria sea inferior a 10.000 euros.
  • - Por la Directora de Hacienda cuando la deuda tributaria se encuentre entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad.
  • - Por la Diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando la deuda tributaria sea superior a 50.000 euros.
  • Siete. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para adoptar las medidas que se consideren oportunas para que, sin merma del control correspondiente de las deudas tributarias fraccionadas, se adopten las medidas pertinentes en orden a la agilización de la concesión del citado fraccionamiento excepcional.

    Artículo 2. 
    Pagos fraccionados

    1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2022.

    2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2022.

    3. En el caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado no se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

    Artículo 3. 
    Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa

    Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 15 por ciento.

    Artículo 4. 
    Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras

    Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022, el porcentaje a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 33 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 70 por ciento.

    Artículo 5. 
    Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera

    Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022, el porcentaje a que se refiere el artículo 34 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 70 por ciento.

    Artículo 6. 
    Norma especial en materia de gastos

    Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, el porcentaje del 10 por ciento correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, previsto para microempresas, en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 15 por ciento, siendo de aplicación el resto del citado apartado 4 del artículo 32.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor.

    La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá, en los supuestos así señalados, los efectos expresamente establecidos en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación.

    1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

    2. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para la prórroga mediante Orden Foral del plazo de vigencia y de los efectos de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a Juntas Generales.

    Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2022

    Diputado General

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

    ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

    Directora de Hacienda

    MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA