Medidas financieras aplicables a las entidades locales para paliar los efectos del COVID-19


Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Vigente desde 05/08/2020 | BOE 211/2020 de 5 de Agosto de 2020

Con la finalidad de minimizar el impacto económico de la crisis del coronavirus en las cuentas públicas, se han adoptado las siguientes medidas financieras aplicables a las entidades locales:

- Se prórroga la medida que permite a las Corporaciones Locales destinar su superávit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión.

- Se amplía el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación para posibilitar la financiación de las deudas con acreedores públicos que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se estén cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento suscritos con dichos acreedores. De este modo, los municipios que se encuentren en situación de riesgo financiero y con deudas con acreedores pueden cancelarlas y sustituirlas por préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

- Para las entidades locales que hayan presentado en cualquiera de los dos últimos ejercicios problemas de liquidez o de solvencia se posibilita la consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.

- Se permite la cancelación de préstamos que tengan formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante su sustitución con préstamos que puedan formalizar con entidades de crédito.

- Con motivo de la prórroga de los PGE 2018, se prevé la aprobación de suplementos de crédito para adaptar los créditos de gasto que instrumentan las entregas a cuenta para poder atender el pago de las mismas.

- Se posibilita que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales. Este compromiso debe realizarse hasta el 15 de septiembre de 2020 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Estas entregas tienen la consideración de préstamos que serán amortizados por la Administración General del Estado en un plazo máximo de 15 años a partir de 2022. Además, su tipo de interés anual no puede superar el coste equivalente de financiación de la Deuda del Estado.

- Se prevé la concesión por parte de la Administración del Estado de un crédito extraordinario para la recuperación económica y social que se dotará por un importe equivalente como mínimo al 35% de los recursos comprometidos por las entidades locales, sin que pueda exceder de un importe máximo total de 5.000 millones de euros. Las entidades locales beneficiarias deben financiar actuaciones en materia de agenda urbana y movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura.

- Se habilita un crédito extraordinario en los PGE con objeto de dotar de mayor financiación a las entidades locales para hacer frente al déficit extraordinario motivado por el COVID-19 en los servicios de transporte público de su titularidad, por un importe inicial de 275 millones de euros, que podría ascender a 400 millones de euros.

- Se posibilita que las entidades locales puedan  utilizar su superávit de 2019 o el remanente de tesorería para gastos generales si es superior a financiar gasto de 2020, siempre que mantengan el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

-En relación con las Diputaciones, se permite que puedan formalizar préstamos o concertar operaciones de crédito con los ayuntamientos que presenten ahorro neto o remanente de tesorería negativo al cierre del ejercicio de 2019. Además, pueden realizar con cargo al superávit de 2019, transferencias corrientes consideradas como inversiones financieramente sostenibles y no computables en regla de gasto.

- Se permite a las Diputaciones Forales del País Vasco y a los Cabildos Insulares de Canarias aplicar en 2020 el superávit presupuestario, en términos de contabilidad nacional a cierre del ejercicio 2019, para compensar la reducción de ingresos correspondientes a impuestos estatales concertados con arreglo al Concierto Económico.

- Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

- Se prorroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.

- Se amplía el plazo, hasta el 2 de abril de 2021, para la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

Vigencia desde: 05-08-2020

TÍTULO I. 
Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente

Artículo 1. 
Prórroga del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.

Artículo 2. 
Prórroga del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018.

Artículo 3. 
Colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.

Artículo 4. 
Autorización de crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las entidades locales.

Artículo 5. 
Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

Artículo 6. 
Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.

Artículo 7. 
Medidas de apoyo de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Artículo 8. 
Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Artículo 9. 
Tramitación de modificaciones de créditos que tengan por objeto atender gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria.

TÍTULO II. 
Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales

Artículo 10. 
Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Artículo 11. 
Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Artículo 12. 
Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.

TÍTULO III. 
Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de participación de las entidades locales en tributos del Estado

Artículo 13. 
Regulación del régimen jurídico y los saldos deudores de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.

Artículo 14. 
Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado aplicables en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.

Artículo 15. 
Suministro de información del esfuerzo fiscal municipal de 2018.

Artículo 16. 
Suplementos de crédito para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición adicional primera. 
Compensación por la reducción de ingresos en impuestos estatales por las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares de Canarias.

Disposición adicional segunda. 
Supuesto excepcional de aplicación de la regla de gasto a las entidades locales.

Disposición adicional tercera. 
Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Disposición adicional cuarta. 
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición adicional quinta. 
Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

Disposición adicional sexta. 
Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Disposición adicional séptima. 
Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

Disposición adicional octava. 
Prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Disposición adicional novena. 
Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020.

Disposición adicional décima. 
Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

Disposición adicional undécima. 
Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria. 
Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final primera. 
Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición final segunda. 
Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Disposición final tercera. 
Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final cuarta. 
Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición final quinta. 
Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición final sexta. 
Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final séptima. 
Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final octava. 
Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Disposición final novena. 
Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final décima. 
Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Disposición final undécima. 
Habilitación normativa.

Disposición final duodécima. 
Títulos competenciales.

Disposición final décima tercera. 
Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final décima cuarta. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional cuarta

Derogado por Res. de 10 septiembre de 2020

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