Real Decreto-Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Vigente desde 22/03/2026 | BOE 71/2026 de 21 de Marzo de 2026
El presente real decreto-ley articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a 22 de marzo de 2026 y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.
Por otro lado, se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el art. 18 LAU desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%. En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.
Vigencia desde: 22-03-2026