Medidas extraordinarias en materia de fondos de inversión a largo plazo europeos, IRPF, Impuesto sobre Sociedades e ITPAJD en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

Vigente desde 29/04/2020 | BOB 80/2020 de 29 de Abril de 2020

Este Decreto Foral Normativo establece medidas extraordinarias relativas a las siguientes materias:

1.- Caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios: en concreto los fondos europeos para el impulso de la innovación, de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva;

2.- Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como:

- el plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual, y la definición del concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas;

- la ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual;

- la ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción; y

- la ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

3.- Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades, como:

- la libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción;

- la reinversión de beneficios extraordinarios;

- la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva;

- la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica;

- el plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones; y

- el plazo voluntario extraordinario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que actúen mediante establecimiento permanente.

4.- Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como:

- la ampliación de los plazos para la presentación de la documentación justificativa, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, a los efectos de tributar al 2,5 por 100 la transmisión de vivienda o local;

- la inclusión entre las operaciones exentas del impuesto, con efectos desde el 18 de marzo de 2020, de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Vigencia desde: 29-04-2020

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se produce una nueva prórroga de esta situación excepcional.

En el ámbito de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el Territorio Histórico de Bizkaia se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes mediante el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Dichas medidas se centraron, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.

Sin embargo, la permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación, las cuales se contienen en el presente Decreto Foral Normativo, que consta de cuatro artículos, una disposición adicional y 3 disposiciones finales.

En el artículo 1 se establecen algunas medidas de flexibilización en relación con la caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios. A este respecto, en el Título I de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se reguló el tratamiento tributario de los Fondos de inversión a largo plazo europeos y medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, con los objetivos, entre otros, de garantizar el desarrollo de la actividad económica, conseguir la generación de riqueza, la creación de empleo y el desarrollo del Territorio Histórico de Bizkaia de una manera inteligente, inclusiva y sostenible, compartiendo por tanto los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, y del proyecto Bizkaia Goazen 2030.

La actual situación de emergencia sanitaria está provocando muchos problemas de liquidez, en general y especialmente para las personas físicas y las Pymes, así como importantes tensiones en los mercados financieros, por lo que se hace imprescindible aliviar algunos de los requisitos introducidos por la citada Norma Foral a fin de que los Fondos de inversión a largo plazo europeos se caractericen a efectos tributarios como Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva.

Así, por lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se posibilita que el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2020.

En referencia al artículo 2, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que, con carácter transitorio, se establece la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual tiene a efectos de este impuesto, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva.

A estos efectos, para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión. De igual manera, se amplía de 4 a 5 años el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda cuando este finalice en el plazo señalado con anterioridad. Asimismo, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de dos a tres años.

En cuanto al artículo 3, en el mismo se regulan varias medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, consistiendo la mayoría de ellas en el establecimiento de una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.

En primer lugar, se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos. A continuación, se concede un año adicional para que los y las contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto sobre Sociedades, ampliándose, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.

De igual manera, se concede un año adicional para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, a alguna de las finalidades contempladas en dicho artículo, cuando el plazo para hacerlo venza en 2020. En lo que se refiere a esta reserva, se introduce, además, la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones y se dé esta circunstancia.

En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Finalmente en lo que se refiere al mencionado artículo 64 bis, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de estos proyectos cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones previamente establecido si fuera necesario, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación se realice dentro de los primeros nueves meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

Por último, se amplía en seis meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.

Finalmente y como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 40 del citado Real Decreto-ley, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Este plazo extraordinario será, asimismo, aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 4 se ocupa de las modificaciones introducidas que afectan a los y a las contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A este respecto, y en coherencia con la extensión de plazos introducidas en el ámbito del IRPF en los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5 por 100 en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Además, se introduce una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional provocada por el brote de COVID-19, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.

Primero. Fondos europeos para el impulso de la innovación

A los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizan ampliaciones de los siguientes plazos:

  • Uno. El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 4, podrá ser de 2 años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Dos. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 4, cuando este plazo máximo venza en 2020.
  • Segundo. Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a que se refiere el artículo 5.5 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando este plazo máximo venza en 2020.

    Tercero. Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, a que se refiere el último párrafo del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando este plazo máximo venza en 2020.

    Artículo 2. 
    Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual Cuando se trate de cuentas, en las que el plazo a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

    Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Segundo. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción

    Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

    Tercero. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual A los efectos de acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, será de tres años.

    La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

    Cuarto. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual

    El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    Quinto. Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas

    A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.

    La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado Tercero del presente artículo cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Artículo 3. 
    Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

    Primero. Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción

    El plazo de doce meses para la puesta a disposición a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en doce meses cuando venza en 2020.

    Segundo. Reinversión de beneficios extraordinarios

  • Uno. Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliarán en un año cuando venzan en 2020.
  • Dos. El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Tres. La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.
  • Tercero. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo se ampliará en un año cuando venza en 2020.

    En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará, igualmente, en un año.

    Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste.

    Cuarto. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

    A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establecen las siguientes reglas específicas:

  • Uno. La formalización de los contratos de financiación, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el ejercicio 2020 deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 6 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
  • Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 bis de dicha Norma Foral a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  • Tres. Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.
  • Cuatro. Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  • Quinto. Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones

    El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    Sexto. P lazo voluntario extraordinario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que actúen mediante establecimiento permanente Uno. Alternativamente al plazo establecido con carácter general en el artículo 126.1 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las microempresas y las pequeñas empresas a las que se refiere el artículo 13 de la citada Norma Foral, podrán optar por presentar sus autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo voluntario extraordinario que se determina en el siguiente apartado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para ser microempresas y las pequeñas empresas en el ejercicio cuya autoliquidación sea objeto de presentación en el plazo voluntario extraordinario.
  • b) No se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • c) Hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Dos. Cuando se den las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, las microempresas y las pequeñas empresas podrán optar por presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales.
  • Tres. Del mismo modo, los contribuyentes a los que sea de aplicación la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente en el plazo extraordinario establecido en el apartado anterior, cuando se cumpla lo dispuesto en la letra b) del apartado Uno anterior y concurran, asimismo, las siguientes circunstancias:
    • a) La entidad no residente de la que forme parte el establecimiento permanente pueda tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • b) La entidad no residente de la que forme parte el establecimiento permanente haya aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de una medida de carácter equivalente a la referida en la letra b) del apartado Uno anterior que sea de aplicación en su estado de residencia.
    • Cuatro. Con independencia de cuál sea la fecha de finalización del plazo extraordinario que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado Dos para cada contribuyente, la Administración tributaria efectuará el cargo de las domiciliaciones en las cuentas bancarias proporcionadas por las personas obligadas al pago, que ya hayan presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, el día 25 del mes de julio y de los meses siguientes durante la duración del periodo extraordinario de presentación establecido por el presente artículo.
  • Artículo 4. 
    Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Uno. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

    Dos. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de dieciocho meses a contar desde la adquisición para que el o la contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

    Tres. Con efectos desde el 18 de marzo de 2020, se da nueva redacción al número 39 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

    «39. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

    DISPOSICIONES ADICIONALES. 

    Disposición Adicional Única. 
    Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

    No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 94.ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el diputado foral de Hacienda y Finanzas procederá a establecer mediante Orden Foral la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado con fecha de referencia 31 de diciembre de 2019, en el momento en el que, pese a las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, se pueda garantizar la adecuación del contenido del listado, de su publicidad y de los tramites del procedimiento para hacerla efectiva a las exigencias establecidas en el citado artículo.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación

    Uno. Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

    Dos. Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para ampliar, modificar o, en su caso, prorrogar mediante Orden Foral, los plazos y requisitos temporales de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Foral Normativo, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a Juntas Generales

    De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

    En Bilbao, a 28 de abril de 2020.

    El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

    JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

    El Diputado General,

    UNAI REMENTERIA MAIZ