Medidas extraordinarias en materia de contratación pública, gestión de las Administraciones Públicas, coordinación de los servicios de prevención, ITPAJD, subvenciones y ayudas a los trabajadores autónomos en Navarra


Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 17/04/2020 | BON 80/2020 de 17 de Abril de 2020

Este Decreto-ley Foral aprueba, medidas extraordinarias en los siguientes ámbitos:

- Contratación Pública

Con efectos desde el día 15 de marzo de 2020 los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el art. 140 de la LF 2/2018 quedan exentos de intervención previa, incluyéndose las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b) de dicho precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente.

Esta exención también se aplica a cualquier otro expediente de contratación motivado por la crisis del COVID-19 que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.

Por otro lado, las medidas establecidas en el art. 2 de la Ley Foral 7/2020 relativas a la suspensión o aplazamiento de ciertos contratos públicos, se extienden a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos públicos finalizados, en los que, a 14 de marzo de 2020 y a requerimiento de la Administración, por razones de interés público, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial.

- Gestión eficiente de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral

En los procedimientos de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 puede abonarse el precio antes de la realización de la prestación por el contratista, dejando constancia en el expediente de la decisión adoptada y de su motivación.

Por otro lado, las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis del COVID-19 son efectivas, sin necesidad de aceptación expresa, mediante la utilización de uno de los cuatro modelos de carta de pago disponibles en la dirección de internet “navarra.es”.

Respecto al segundo abono a las entidades locales de Navarra previsto en el art. 20.b) del DF 32/2013, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, se puede realizar aunque no se hayan validado por parte de la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior, debiéndose en ese caso aportar antes del fin de este ejercicio por las entidades que no las hubieran presentado.

Asimismo, el abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, se realizará en un único pago desde el 17 de abril de 2020.

- Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra

El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejerce la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19.

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RD-ley 8/2020, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los arts. 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

- Subvenciones

Las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al 14 de marzo de 2020 pueden ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

- Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos

Se reconoce el derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto-ley, a los trabajadores autónomos que reciban la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el art. 17 del RD-ley 8/2020.

También pueden ser beneficiarios de esta ayuda los cooperativistas y los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la citada prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros, ampliable a 800 euros en algunos casos, siempre que reunan los requisitos establecidos por el presente Decreto-ley.

Vigencia desde: 17-04-2020

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma ha sido prorrogado mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, y 2/2020, de 25 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar ambos decretos-leyes forales y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un tercer paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía navarra cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción y que pueda resultar agudo para el colectivo de autónomos de nuestra Comunidad Foral compuesto por más 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la cultura, actividades artísticas, deportivas, la hostelería, el comercio, peluquerías y educación entre otros. Los autónomos encuadrados en estas actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernación de la economía, son el colectivo al que se dirige el paquete de medidas recogido en el título I de este Decreto-ley Foral, que persigue el fin de que su recuperación económica se produzca una vez que la emergencia sanitaria mejore.

En el título II de este Decreto-ley Foral se adoptan medidas extraordinarias para la gestión eficiente de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

En el ámbito de la contratación pública es necesario dotar a los gestores de las herramientas necesarias para agilizar los procedimientos de adquisición de los bienes necesarios para combatir la enfermedad, en un mercado cambiante y con alta competitividad. Por ello, se autoriza el abono del precio de los contratos, total o parcialmente, con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, siempre que fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado.

En lo referido a la gestión de las donaciones, ante el interés de ciudadanos y empresas en la donación de cantidades en efectivo para combatir el COVID-19, es necesario establecer un sistema más ágil, alternativo al procedimiento habitual, que evite que, para hacer el ingreso, sea precisa la tramitación previa de la resolución de aceptación de la donación y posterior envío de carta de pago al donante, para su abono. Con este objetivo, se establece un sistema más ágil para este tipo de donaciones.

Por otro lado, el artículo 20 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, prevé el abono de la financiación a las entidades locales titulares de esos servicios con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuatro plazos, estando pendiente el segundo y siendo preciso, para garantizar la liquidez para esas entidades que demanda la situación por la crisis sanitaria, y para que con dicha liquidez puedan atender con la inmediatez que se requiere a los sectores vulnerables de población a que atienden con dicha financiación, dispensar del requisito vigente de haber tenido que validar la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior.

Igualmente en el ámbito de los servicios sociales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. La epidemia del COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirla han generado unas necesidades sociales en la población más vulnerable de urgente resolución por lo que al amparo de esa normativa las entidades locales deben implementar medidas para garantizar la cobertura de las mismas de forma inmediata. El Gobierno de Navarra, por su parte, debe colaborar en esta actuación mediante el apoyo financiero a las entidades locales titulares de servicios sociales, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo en estos momentos de emergencia sanitaria y social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar una financiación extraordinaria aportada por el Gobierno de Navarra para que se destine a esta finalidad, y que posteriormente sea justificada en el marco de la financiación de ordinaria de los servicios sociales de base.

Por último, en este título II, en el ámbito de la prestación de la asistencia sanitaria, a la vista de la evolución de la pandemia, la situación sanitaria en la red de residencias de mayores de la Comunidad Foral y la posibilidad de extender las pruebas diagnósticas de detección del COVID-19 de forma generalizada en las residencias de mayores, se considera necesaria la creación de la figura del responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva que organice, con los apoyos técnicos del personal con los perfiles profesionales adecuados, la atención sanitaria de los mayores residentes, tanto por parte de las y los profesionales de los Equipos de Atención Primaria como de los efectivos de personal asistencial.

A tal efecto, se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad.

En el título III se recogen medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica.

En lo referido a la investigación científica y técnica, el 19 de marzo de 2020, el Instituto de Salud Carlos III convocó ayudas para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al FONDO - COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El FONDO - COVID-19 está dotado con 24 millones de euros y las ayudas se irán concediendo en tanto exista consignación presupuestaria para ello.

El Gobierno de Navarra es consciente de la importancia capital de la ciencia y la innovación para combatir la epidemia, así como de la necesidad de que las diferentes instituciones involucradas actúen de forma coordinada. Por esta razón, resulta conveniente en la situación actual autorizar a la Dirección General de Innovación del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a financiar o a cofinanciar, en su caso, las propuestas que habiendo recibido una valoración favorable por parte del Comité-Científico responsable de la evaluación de propuestas de investigación en COVID-19 y SARS-CoV-2, no hayan recibido financiación o la hayan recibido de forma parcial.

En el ámbito laboral, mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El disfrute de dicho permiso recuperable, de carácter obligatorio, se fijó entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Finalizado el plazo fijado, la reincorporación a la actividad laboral se va a iniciar en los sectores de construcción (divisiones CNAE 41 a 43) y de industria (divisiones CNAE 05 a 33) que agrupan en Navarra a 1.612 y 2.209 empresas, respectivamente, según datos de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social actualizados a 31 de diciembre de 2019.

La supervisión de este número de empresas dispersas por toda Navarra requiere la actuación de todos los recursos preventivos tanto propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.

Por ello, considerando las competencias del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), en el título IV se encarga el establecimiento y control de las condiciones preventivas mínimas frente al virus COVID-19 en la vuelta al trabajo y el control de su aplicación en las empresas al Servicio de Salud Laboral de dicho Instituto. La excepcional situación de pandemia y la normalización de la actividad laboral exigen la intervención centralizada de los servicios de prevención y del personal técnico preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas para garantizar una vuelta al trabajo segura.

A estos efectos, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

En la disposición adicional primera se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, a fin de corregir una referencia normativa inexacta y con el objeto de señalar que las contrataciones de emergencia estarán sometidas al control financiero permanente, al amparo de lo establecido con carácter general en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

También en el ámbito de la contratación pública, en la disposición adicional segunda se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, incluyendo los encargos a entes instrumentales en el ámbito de aplicación de las medidas en materia de contratación, pudiendo ser objeto de indemnización aquellos que fueran suspendidos, si se cumplen todos los requisitos previstos por la norma.

Estas mismas medidas deben ser adoptadas en relación con aquellas empresas que siguen prestando sus servicios tras la finalización de los contratos que se les adjudicaron y que no han sido objeto de nueva licitación, pese a seguir persistiendo las necesidades de interés público a cubrir con dichas contrataciones. En estos casos los principios de buena fe y confianza legítima obligan a aplicar a estas empresas el mismo régimen de indemnizaciones establecido para los contratistas de la Administración.

Del mismo modo, para evitar la inseguridad jurídica y favorecer el mantenimiento del empleo, se aclara que los gastos salariales objeto de indemnización incluyen las cotizaciones a la seguridad social que pagan los empresarios y, además, se acota de forma más clara qué extremos ha de incluir la acreditación de los daños y perjuicios objeto de indemnización, como son la realidad, efectividad y cuantía de los gastos que se soliciten, y se establece como condición que, durante el periodo de tiempo al que afecta la solicitud, se haya mantenido el empleo adscrito a la ejecución del contrato.

Finalmente, se establece que en caso de que entre el personal citado en la solicitud de indemnización se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta que se tendrá en consideración para la liquidación final del contrato.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha extendido el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria establecida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales y a viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler. No obstante, el beneficio fiscal introducido en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la disposición adicional segunda del Decreto-ley Foral 2/2020 (posteriormente convertido en Ley Foral 7/2020, de 6 de abril) se mantiene únicamente para la moratoria hipotecaria para adquisición de vivienda habitual, por lo que es necesario modificar la mencionada disposición adicional segunda para acotar el beneficio fiscal en ese sentido, cuestión que se aborda en la disposición adicional tercera de este Decreto-ley Foral.

En la disposición adicional cuarta de este Decreto-ley Foral se recogen dos medidas en materia de subvenciones.

En primer lugar, dado que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece la suspensión de todos los procedimientos que tramiten entidades del sector público, puede entenderse suspendido el plazo para la realización de las acciones subvencionadas cuando se vea afectada por la duración del estado de alarma, reanudándose cuando finalice el estado de alarma y ampliarse el plazo total al menos en ese periodo para garantizar que es suficiente para ejecutar el proyecto o actividad subvencionada.

En esta época de crisis es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios realizadas por el tercer sector, entendido como aquéllas entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas que operen en el ámbito social, de la cultura, el deporte y la salud de Navarra. Para ello, deben garantizarse las condiciones de flexibilidad en los conciertos y subvenciones a todas las entidades. Así, se prevé que las convocatorias y subvenciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Del mismo modo, se considera conveniente que las subvenciones nominativas todavía no concedidas tengan un tratamiento igual a las subvenciones del tercer sector ya concedidas.

Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de dos mil veinte,

DECRETO:

TÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

TÍTULO I. 
AYUDAS PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Artículo 2. 
Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.

1. Las trabajadoras y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria única de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:

a) Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

d) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona autónoma no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

e) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

2. Las trabajadoras y trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria única de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de la solicitud de la ayuda.

b) No haber cesado en su actividad, pero que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en, al menos, un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

Tratándose de trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberá haberse producido una reducción de su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Tratándose de trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos a los que se refiere el párrafo anterior que, sin estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o entre dicha fecha y la de la solicitud de la ayuda, hubiesen estado de alta en los citados Impuesto o régimen o mutualidad durante al menos 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, tendrán derecho a la ayuda directa regulada en este apartado.

3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los rendimientos netos de todos miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona autónoma no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

A efectos de este apartado y de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1, se estará a los conceptos de rendimientos netos y de unidad familiar establecidos en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que desarrollen en territorio navarro actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícolas, forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio), siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos en dichos apartados.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

6. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores tendrán la consideración de prestaciones económicas sometidas al Derecho Público, correspondiendo su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Se habilita al Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesión de esta ayuda por Orden Foral.

7. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Si en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos, se tramitará procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

8. La acreditación de la reducción de la facturación a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30 por ciento exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

9. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10. Quienes hayan percibido indebidamente las ayudas económicas previstas en los apartados anteriores vendrán obligados a reintegrar su importe. Los correspondientes reintegros quedarán sometidos a las reglas siguientes:

a) Para su cobranza resultará de aplicación lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

b) La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del perceptor. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución conclusiva del procedimiento será de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá caducado.

c) La resolución conclusiva del procedimiento será notificada al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la correspondiente vía de apremio.

TÍTULO II. 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL FORAL

Artículo 3. 
Abono del precio en los procedimientos de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19.

En los procedimientos de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19, cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, debiendo dejarse constancia en el expediente de la decisión adoptada y una sucinta motivación de la misma.

Artículo 4. 
Donaciones para apoyo frente al COVID-19.

1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se harán efectivas, sin necesidad de aceptación expresa, mediante la utilización de uno de los cuatro modelos de carta de pago disponibles para cualquier interesado en la dirección de internet “navarra.es”. Las donaciones se aplicarán a una de las siguientes partidas del presupuesto de Ingresos de 2020, según el tipo de carta de pago elegida:

–Departamento de Salud: 540000 52000 4800 000000 COVID-19 Donaciones.

–Departamento de Derechos Sociales: 920000 93000 4800 000002 COVID-19 Donaciones.

–Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital: G20000/G2000/4800/000000 COVID-19 Donaciones.

–Departamento de Cultura y Deporte: A20000 A2000 4800 000000 COVID - 19 Donaciones.

2. Las cantidades obtenidas mediante los tres primeros modelos de carta de pago quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias y sociales, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19. Las cantidades obtenidas mediante la carta de pago asociada a la partida del Departamento de Cultura y Deporte quedarán afectadas a la financiación de acciones extraordinarias de apoyo al sector cultural en Navarra para paliar los efectos del COVID-19.

3. Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.

Artículo 5. 
Régimen para el segundo abono a las entidades locales de Navarra previsto en el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en el apartado b) del artículo 20 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, se podrá realizar aunque no se hayan validado por parte de la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior, debiéndose en ese caso aportar antes del fin de este ejercicio por las entidades que no las hubieran presentado.

Artículo 6. 
Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

1. El abono a las entidades locales de Navarra titulares de servicios sociales de base de la cuantía de 500.000 euros prevista en la Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, para transferirla a dichas entidades locales para financiar ayudas de emergencia que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se realizará en un único pago desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

2. La distribución entre las entidades locales será proporcional y ponderada al número de unidades perceptoras de renta garantizada (25%), personas desempleadas (25%), personas por debajo del umbral de pobreza (20%), menores de 18 años (10%), mayores de 64 años (10%) y personas contagiadas por COVID-19 (10%) existentes en las zonas básicas de servicios sociales, según los últimos datos oficiales disponibles en cada una de estas variables.

3. Esta aportación extraordinaria se formalizará mediante un anexo específico a los convenios vigentes entre el Departamento de Derechos Sociales y las correspondientes entidades locales titulares de servicios sociales de base.

Artículo 7. 
Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la Tercera Edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, asi como los centros asimilados.

Se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados que se considere conveniente a propuesta del Departamento de Salud, y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados.

TÍTULO III. 
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

Artículo 8. 
Medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

1. Se autoriza a la Directora General de Innovación la concesión de subvenciones de evaluación individualizada a aquellas universidades, centros tecnológicos, centros de investigación e Instituto de Investigación Sanitaria en Navarra que hayan recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y no hayan recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria o hayan recibido financiación parcial que no alcance el total del presupuesto presentado.

Las propuestas deben ser adecuadas a la situación de urgencia y, por tanto, que permitan una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.

2. A estas disposiciones dinerarias sin contraprestación directa de los beneficiarios puede no ser de aplicación alguna disposición de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, habida cuenta del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si así se justifica en el expediente.

3. Los pagos tendrán el carácter de anticipos, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad para la que se concede la ayuda.

4. Los gastos deberán justificarse en el plazo máximo de un año desde la concesión y en la forma indicada en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, con un máximo del 60% del presupuesto total del proyecto y previa autorización de la Directora General de Innovación.

7. El Servicio de I+D+i de la Dirección General de Innovación podrá efectuar cuantas labores de comprobación y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo, sin perjuicio del control que puede realizar la Intervención General.

TÍTULO IV. 
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE TODOS LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE NAVARRA

Artículo 9. 
Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19.

2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Modificación del apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril pasa a tener la siguiente redacción:

“5. Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa, incluyéndose las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 1 del citado precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente al que, con carácter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la función interventora, conforme a lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Idéntico régimen se aplicará a cualquier otro expediente de contratación motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no con los contemplados en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.”

Disposición Adicional Segunda. 
Modificación del artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Con independencia de que un contrato de los citados en el párrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.

2. En los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

3. En los contratos públicos que tengan por objeto obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

4. En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este artículo no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Además, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de este punto, serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. A estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

En los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.

En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:

–Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.

–Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a fecha 14 de marzo de 2020.

La aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato, así como la realidad, efectividad y cuantía de dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecución del contrato durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación conforme a lo previsto en el artículo tres del mismo, que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.

Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

5. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, la situación de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

6. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

a) De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) De mantenimiento de sistemas informáticos.

c) De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

El régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad delegada competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.

7. En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

En estos mismos supuestos, cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

8. Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos públicos finalizados, en los que, en la fecha de declaración del estado de alarma y a requerimiento de la Administración, por razones de interés público, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial.”

Disposición Adicional Tercera. 
Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley Foral queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional segunda. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Se añade un párrafo al número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tendrá la siguiente redacción:

“Asimismo, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.”

Disposición Adicional Cuarta. 
Medidas en materia de subvenciones.

1. Las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En el supuesto de subvención con anticipo de pago realizados efectivamente sobre la subvención concedida, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y que por motivos relacionados con el COVID-19 no se puedan realizar por imposibilidad sobrevenida, en el procedimiento de reintegro no se exigirá los costes por demora.

La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

2. Se añade un apartado 5 al artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que tendrá la siguiente redacción:

“5. Cuando las subvenciones con cargo a partidas nominativas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 no hayan sido concedidas en la fecha de la declaración del estado de alarma, y como consecuencia del mismo la actividad que se preveía subvencionar haya devenido en todo o en parte de imposible cumplimiento, se contemplará en la concesión de la subvención la posibilidad de subvencionar los conceptos relacionados en el apartado 3 de este artículo, siempre que se justifiquen en el expediente los extremos señalados en el apartado 4.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Normas que se derogan.

Se deroga el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Remisión al Parlamento de Navarra.

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición Final Segunda. 
Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor y vigencia.

1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.

2. Las medidas recogidas en el artículo 3 de este Decreto-ley Foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Pamplona, 15 de abril de 2020.

La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.

El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.