Medidas extraordinarias de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de Castilla y León para su refuerzo en previsión de situaciones de emergencia


Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

Vigente desde 19/06/2020 | BOCL 122/2020 de 19 de Junio de 2020

Con esta norma la Comunidad de Castilla y León trata de reforzar la protección que otorga el sistema de servicios sociales en Castilla y León ante una situación extraordinaria de urgencia sanitaria para los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, y para ello adopta una serie de medidas como las siguientes:

- Establece la obligación de disponer de un plan de contingencia ante situaciones de emergencia, donde se establezcan las normas tanto para usuarios como para trabajadores, cuyo contenido mínimo está recogido en una guía que la Administración de la Comunidad debe disponer en la sede electrónica.

- Se establece también la formación e información adecuada para estos casos del personal del centro.

- Se prevé un refuerzo del material de seguridad tanto para los trabajadores como para los usuarios, como equipos de seguridad individual, con un depósito de existencias, que les permita una protección al menos durante un periodo de cinco semanas.

- Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto sobre la capacidad máxima de las habitaciones en la normativa sobre autorización de centros de carácter social para personas mayores, dando el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto-ley para dar adaptarla.

- Se prevé la autorización provisional, hasta la aprobación de un régimen de autorización especifico que las contemple, de la segmentación del centro en áreas diferenciadas como sistema para evitar la propagación de enfermedades.

- Se prevé también el refuerzo en las comunicaciones y la frecuencia en la información que se proporciona a las familias.

- Para que se pueda cumplir con las obligaciones anteriores, se crea una línea de subvenciones de concesión directa en beneficio de entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad; centros de día con unidades de estancia diurna o de centros día de personas con discapacidad, que operen en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León, para cubrir el 80% de los gastos subvencionables y hasta un máximo de 2.000€ por centro de atención social.

 

 

Vigencia desde: 19-06-2020

CAPÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto y finalidad.

CAPÍTULO I. 
MEDIDAS RELATIVAS A LOS CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL DE CARÁCTER RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 2. 
Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social.

Artículo 3. 
Medidas de refuerzo de dotación material de seguridad para las personas trabajadoras y usuarios de los centros.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS DE REFUERZO DE LA DIRECCIÓN, CONTROL Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CENTROS RESIDENCIALES

Artículo 4. 
Medidas de información de la actuación de los centros residenciales.

Artículo 5. 
Medidas de refuerzo de la actividad de control e inspección.

Artículo 6. 
Medidas especiales de formación.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y DE USUARIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL

Artículo 7. 
Ayudas dirigidas a mejorar la protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Planes de contingencia.

Disposición Adicional Segunda. 
Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 
REGÍMENES TRANSITORIOS

Disposición Transitoria Primera. 
Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores.

Disposición Transitoria Segunda. 
Implantación de áreas diferenciadas en los centros residenciales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición Derogatoria. 
Régimen derogatorio.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición Final Segunda. 
Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.

Disposición Final Tercera. 
Modificación de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.

Disposición Final Cuarta. 
Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.

Disposición Final Quinta. 
Habilitación normativa.

Disposición Final Sexta. 
Entrada en vigor y vigencia.