Medidas extraordinarias de ámbito administrativo, económico, social y sanitario frente a la crisis del COVID-19 en Castilla-La Mancha


Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 20/03/2020 | DOCM 57/2020 de 20 de Marzo de 2020

Con la evolución de la crisis del COVID-19, la Comunidad de Castilla-La Mancha ha decidido adoptar las siguientes medidas en el ámbito administrativo, económico, social y sanitario:

1.- La fiscalización previa del art. 97 del RD-leg 1/2002 no se aplica para los actos de contenido económico de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud que estén relacionados con la situación de emergencia del COVID-19.

2.- Posibilidad de ampliación de los créditos que se soliciten para atender las necesidades de la crisis sanitaria, de acuerdo con el art. 12 d) de la Ley 10/2019.

3.- Medidas laborales:

- En la contratación de personal.

- Asignación de personal de refuerzo de otros centros que se hubiesen cerrado.

- Reincorporación de personal con dispensa por funciones sindicales.

- Gestión de las bolsas de empleo de personal funcionario y laboral de la Administración General.

4.- Medidas para mejorar la gestión administrativa y de agilización de pagos:

-Posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos y de suspender o aplazar los plazos de las subvenciones, establecidos en la normativa correspondiente, así como de modificar el sistema de anticipo del pago.

- Priorizar los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades.

5.- Medidas en materia de contratación pública:

- Tramitación de urgencia justificada del art. 120 LCSP 2017.

- Prórroga de los contratos que finalicen durante el estado de alarma para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, así mismo para los contratos que vean suspendida su continuidad.

- Prestación de la garantía definitiva del art. 107 LCSP 2017 mediante retención en el precio.

6.- Petición de refuerzo a centros sanitarios y sociales de personal de las empresas contratistas en centros cerrados.

7.- Puesta a disposición de las autoridades sanitarias de la región los medios humanos y técnicos del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

8.- Puesta a disposición de las autoridades sanitarias de los medios personales, técnicos y material sanitario de protección de la empresa pública Gestión Ambiental.

9.- Puesta a disposición del parque móvil, vehículos y conductores, de os Servicios Generales, también estarán a disposición de la autoridad sanitaria los edificios y locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para su ocupación temporal.

 

Vigencia desde: 20-03-2020

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante Decreto 8/2020, 12 de marzo, y con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, adoptó de forma inmediata medidas de contención de carácter extraordinario como cierre de centros educativos y de mayores y suspensión de actividades de ocio, culturales y deportivas, entre otras, lo que ha supuesto importantes prohibiciones y limitaciones que afectan a la vida pública y privada de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

Al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad ha publicado dos órdenes; la 32/2020, de 14 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus y la 33/2020, de 14 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha. En este mismo contexto la Consejería de Sanidad ha aprobado, con fecha 14 de marzo de 2020, sendas resoluciones, sobre medidas extraordinarias a adoptar en la celebración de funerales y duelos y sobre medidas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales con motivo del coronavirus (COVID-19).

En el ámbito educativo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha aprobado la Instrucción 1/2020, de 13 de marzo, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus COVID-19 en los centros docentes de Castilla-La Mancha.

Por último, en el ámbito de sus competencias de ordenación de la Función Pública, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la Orden 34/2020, de 15 de marzo, por la que se regula la prestación de servicios en la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este contexto, es necesario adoptar con carácter inmediato nuevas medidas dirigidas, ahora, a poner a disposición de las autoridades sanitarias de la Región todos los medios humanos y técnicos posibles, así como a dotar de mayor agilidad a la Administración en la gestión de expedientes y contratos para la adquisición de suministros y prestación de servicios necesarios para afrontar la situación de emergencia sanitaria y, por último pero no por ello, menos importante, a prevenir o reducir el impacto económico negativo que el actual escenario de contención pueda tener sobre los sectores más vulnerables de la economía, esto es, las pymes y los autónomos.

Para lograr mayor agilidad y eficiencia en la tramitación presupuestaria destinada a financiar los gastos que demandará la lucha contra la pandemia, se atribuyen al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas determinadas competencias en esta materia.

Con la finalidad de lograr una gestión eficiente e inmediata de las necesidades que surjan como consecuencia de esta emergencia sanitaria, se determina la tramitación de emergencia de las contrataciones de todo tipo de bienes y servicios que se precisen para la lucha contra el COVID-19.

Asimismo, con este decreto se persigue ayudar en lo posible a los ciudadanos afectados por la declaración del estado de alarma, para lo que se priorizan los pagos a pymes y autónomos y se adoptan medidas tendentes a simplificar y agilizar los trámites en materia de subvenciones.

Como consecuencia de las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2020, 12 de marzo, el cierre de los centros educativos, por un lado y de los Centros de Mayores, Centros de Día, Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, por otro, ha provocado la disminución o paralización de otras actividades como las de limpieza, restauración e incluso transporte. En esta situación, desde la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus facultades de coordinación de la contratación pública, se adoptan medidas a fin de que los órganos de los depende la contratación de estos servicios intensivos en mano de obra puedan evitar la suspensión, sino de todos, sí de la mayoría de estos contratos, paliando así el impacto económico negativo que dicha suspensión tendría sobre las empresas contratistas y muy especialmente, sobre los trabajadores y trabajadoras adscritos a las plantillas de ejecución de estos contratos.

En este mismo ámbito de actuación, se establecen otras medidas como la prórroga forzosa de todos aquellos contratos del Sector Público Regional, cuya duración termine durante el plazo de vigencia del estado de alarma, o cuya continuidad se vea afectada por el mismo.

Con carácter general, y con independencia de lo que se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se permitirá a las empresas constituir la garantía definitiva de los contratos que se celebren durante este periodo mediante retención en el precio.

En materia de personal se habilita la adopción de medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.

En esta situación excepcional de emergencia sanitaria, es importante poner a disposición de la autoridad sanitaria de Castilla-La Mancha todos los medios humanos y técnicos que ésta puede necesitar para afrontar la situación; empezando por los empleados públicos de la Administración Regional, incluido el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, siguiendo con los edificios y vehículos de la citada administración y terminando con los medios y material de protección de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha.

A la vista de la evolución de la situación, procede adoptar nuevas medidas de carácter administrativo, económico, social y sanitario para agilizar la gestión administrativa y, sobre todo, para reforzar al máximo los medios personales y materiales de que disponen las autoridades sanitarias de la Región.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, oídos los Consejeros competentes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 18 de marzo de 2020, por razones de extraordinaria urgencia.

Dispongo:

CAPÍTULO I. 
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MEDIDAS DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

Artículo 1. 
Atribución de competencias.

Corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre:

a) el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57.1, letras a) y b), hasta el 31 de agosto de 2020,

b) el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 44, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. 
Fiscalización previa.

Los actos de contenido económico realizados por la Consejería de Sanidad y por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, no estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre la Comunidad.

Artículo 3. 
Créditos ampliables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.d) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, se consideran ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los créditos que sean necesarios para atender cualesquier gasto derivado de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 4. 
Contratación de personal estatutario y laboral temporal.

Mientras se prolongue el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y contrataciones de personal laboral temporal destinados a atender las necesidades relacionadas con la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19 en las secciones 26, 27 y 61, y las Fundaciones Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y Hospital Nacional de Parapléjicos, el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos requerido en el artículo 49 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, se sustituirá por la comunicación a este órgano directivo en el plazo de 1 día.

Artículo 5. 
Personal de refuerzo en la lucha contra el COVID-19.

1. El personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, de los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados) Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.

2. En plena coordinación con la autoridad sanitaria de la Región, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean necesarios y urgentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales. La Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo. La adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo.

3. Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla, según lo previsto en este artículo. A estos órganos corresponderá coordinar el seguimiento e incidencia que las medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su periodo de vigencia.

4. Las medidas en materia de personal deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento. Los recursos disponibles se utilizarán de forma gradual, atendiendo a las prioridades establecidas por la autoridad sanitaria de la Región y en plena coordinación con la misma.

Artículo 6. 
Reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales.

La reincorporación voluntaria del personal que cuente actualmente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, no implicará el cese del personal sustituto si dicha reincorporación viene motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al COVID-19.

Artículo 7. 
Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.

Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se podrán adoptar medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE AGILIZACIÓN DE PAGOS

Artículo 8. 
Subvenciones.

En tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 9. 
Priorización de pago a pymes y autónomos.

Durante el período de vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público de ella dependiente.

Capítulo IV. 
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y DE APOYO A CONTRATISTAS

Artículo 10. 
Tramitación de emergencia.

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, en especial, el Sescam, para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público dependiente de la misma para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y para la adopción de otras medidas acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar.

Artículo 11. 
Prórroga de contratos.

1. Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto.

2. Cuando la adjudicación de un nuevo contrato destinado a garantizar la continuidad de un servicio se vea afectada, retrasada o suspendida por las consecuencias de la declaración del estado de alarma, la vigencia del contrato originario se prorrogará en los términos del apartado anterior.

Artículo 12. 
Garantías.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la garantía definitiva, prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de los contratos que celebren con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector público podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de lo siguientes.

En los expedientes afectados por la tramitación de emergencia no se exigirá la constitución de garantía definitiva.

CAPÍTULO V. 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REFUERZO Y APOYO A CENTROS SANITARIOS Y SOCIALES

Artículo 13. 
Personal adscrito a contratos administrativos de prestación de servicios de limpieza, restauración y otros.

1. Las empresas de servicios contratadas por las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social, para la prestación de servicios en centros educativos o sociales actualmente cerrados, y que cuenten en su plantilla con personal de limpieza, restauración, atención sanitaria, atención social, fisioterapia, psicología, entre otras, pondrán dicho personal a disposición de las autoridades sanitarias de la región.

2. Corresponderá al Consejero de Sanidad comunicar la necesidad de refuerzo de medios al órgano de contratación que corresponda, así como adscribir, temporalmente y en función de las necesidades que se pongan de manifiesto, al personal que precise y se ponga a su disposición. El órgano de contratación lo comunicará inmediatamente a la empresa contratista a fin de que ésta dé las instrucciones pertinentes a su personal.

3. Las empresas contratistas a las que se refiere el apartado primero del presente artículo pueden oponerse a esta prestación, temporal y por razones de emergencia sanitaria, de los servicios demandados por las autoridades sanitarias de la región. En tal caso, lo comunicará por cualquier medio al órgano de contratación quien suspenderá inmediatamente la vigencia del contrato con los efectos previstos en la normativa aplicable en materia de contratación.

Artículo 14. 
Apoyo del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y dentro del marco de colaboración establecido en el artículo 5 de la citada norma, se pone a disposición de las autoridades sanitarias de la región los medios humanos y técnicos del Cuerpo de Agentes Medioambientales dependiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Artículo 15. 
Apoyo de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha.

La empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha pondrá a disposición de las autoridades sanitarias de la región, de forma excepcional y en tanto dure la situación de la emergencia sanitaria, sus medios personales, técnicos y material sanitario de protección como mascarillas, buzos desechables y gafas de protección.

Artículo 16. 
Apoyo del parque móvil de servicios generales.

Todos los vehículos y conductores del parque móvil de Servicios Generales se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias y de servicios sociales de la región con el fin de reforzar los medios disponibles para atender necesidades de transporte de personas, alimentos y material sanitario.

Artículo 17. 
Puesta a disposición de edificios.

Las autoridades sanitarias podrán ocupar transitoriamente los edificios y locales de cualquier naturaleza, pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, con el fin de habilitar dichos espacios para las necesidades relacionadas con la prestación de atención sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 

Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición Final Segunda. 

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 18 de marzo de 2020

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA